RESOLUCION N° 787-2014-JNE - Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Pataz que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Huancaspata, provincia de Pataz, departamento de La Libertad

Fecha de disposición01 Agosto 2014
Fecha de publicación01 Agosto 2014
El Peruano
Viernes 1 de agosto de 2014 529129
deben presentar, al momento de solicitar la inscripción
de listas de candidatos, el original o copia legalizada del
cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en
el caso de los ciudadanos que deban cumplir con dicha
exigencia para postular.
Es evidente que la f‌i nalidad a la que apuntan las
disposiciones citadas es salvaguardar los fondos públicos,
así como garantizar la neutralidad del Estado, ya que
al impedirse que los candidatos perciban remuneración
o asignación por parte de las entidades públicas se
evita también que sea el Estado quien subsidie, de
manera indirecta, los costos en que aquellos incurren
como consecuencia de la campaña electoral, hecho
que privilegiaría la posición de algunos candidatos (los
trabajadores del Estado) por encima de otros.
Análisis del caso concreto
3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente
la inscripción del candidato Miguel Segundo García Neira
porque no se especif‌i có en el escrito de subsanación ni
en su declaración jurada de vida “cuál era su empleador”.
4. De la revisión de autos se verif‌i ca que en el rubro
“Experiencia laboral” de la declaración jurada de vida del
mencionado candidato, presentada con la solicitud de
inscripción de lista de candidatos, con fecha 7 de julio de
2014, consigna la siguiente información:
Centro de prestación del servicio, trabajo o Independiente
consignar si es independiente
Sector Público
Periodo 2012 a la fecha
Cargo/Ocupación/Of‌i cio Técnico farmacéutico
Departamento Piura
Provincia Huancabamba
Distrito Canchaque
Dirección Canchaque s/n
5. Al realizar la calif‌i cación de la solicitud de inscripción,
el JEE señaló únicamente que el candidato Miguel
Segundo García Neira no cumplió con adjuntar el original
o copia legalizada del cargo de solicitud de licencia sin
goce de haber, sin requerir que se esclarezca si prestaba
servicios en un centro de labores, o, como se consignó,
de manera independiente, y de ser lo primero, el nombre
de la institución o empresa.
6. Con el escrito de subsanación, el personero legal
del partido político Alianza para el Progreso adjuntó el
cargo de la solicitud de licencia, presentada por Miguel
Segundo García Neira el 4 de julio de 2014 por mesa de
partes de la Municipalidad Distrital de Lalaquiz, provincia
de Huancabamba, departamento de Piura, solicitando, en
su condición de “trabajador por servicios no personales”,
licencia sin goce de haber para poder participar en las
presentes elecciones municipales (fojas 89).
7. A criterio de este Supremo Tribunal de Justicia
Electoral, el documento presentado con el escrito de
subsanación causa certidumbre respecto de que el
candidato ha cumplido con solicitar la licencia requerida
a su empleador, puesto que se identif‌i ca plenamente al
prestador del servicio (Miguel Segundo García Neira), la
institución donde se presta el servicio (la Municipalidad
Distrital de Lalaquiz), y la fecha de solicitud de la licencia
(el 4 de julio de 2014). De acuerdo con ello, corresponde
declarar fundado el recurso de apelación y revocar la
resolución venida en grado, que declaró improcedente la
candidatura de Miguel Segundo García Neira.
8. Dicho esto, y toda vez que existe una inconsistencia
en lo registrado en la declaración jurada de vida del
candidato Miguel Segundo García Neira y la información
consignada en el cargo de solicitud de licencia sin goce de
haber, corresponde disponer que se realice la anotación
marginal correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por Wálter Enrique Castro
Tezen, personero legal del partido político Alianza para
el Progreso, en contra de la Resolución Nº 002-2014-
JEE-MORROPON/JNE, de fecha 12 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón;
y, en consecuencia, REVOCAR dicha resolución en el
extremo en que declaró improcedente la inscripción de la
candidatura de Miguel Segundo García Neira, integrante
de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Canchaque,
provincia de Huancabamba, departamento de Piura, con
el objeto de participar en las elecciones municipales de
2014.
Artículo Segundo.- DISPONER la continuidad del
íntegro de la lista de candidatos para el Concejo Distrital
de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento
de Piura, correspondiente al partido político Alianza para
el Progreso, para las elecciones municipales de 2014.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección de
Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado
Nacional de Elecciones efectúe la anotación marginal
correspondiente, en el rubro “Experiencia laboral”, de la
declaración jurada de vida de Miguel Segundo García
Neira, candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital
de Canchaque, provincia de Huancabamba, departamento
de Piura, por el partido político Alianza para el Progreso,
con los siguientes términos: “Se declaró fundado el
recurso de apelación interpuesto contra la resolución que
declaró improcedente su candidatura, en el Expediente
Nº J-2014-00940”, así como “Centro de prestación de
servicios: Municipalidad Distrital de Lalaquiz, provincia de
Huancabamba, departamento de Piura, dirección: Plaza
principal de Tunal s/n”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1117604-9
Confirman resolución del Jurado
Electoral Especial de Pataz que declaró
improcedente solicitud de inscripción
de lista de candidatos para el Concejo
Distrital de Huancaspata, provincia de
Pataz, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 787-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-00921
HUANCASPATA - PATA Z - LA LIBERTAD
JEE PATAZ (EXPEDIENTE Nº 00109-2014-054)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticuatro de julio de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de
apelación interpuesto por Olga Noemí Palacios Herrera,
personera legal titular de la organización política Partido
Humanista Peruano, en contra de la Resolución Nº 0001-
2014-JEE- PATAZ/JNE, de fecha 10 de julio de 2014,
emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que
declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista
de candidatos presentada por la citada organización
política para el Concejo Distrital de Huancaspata, con
el objeto de participar en las elecciones municipales de
2014.
ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, Olga Noemí Palacios Herrera,
personera legal titular del Partido Humanista Peruano,
acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Pataz (en
adelante JEE), presenta su solicitud de inscripción de la
lista de candidatos al Concejo Distrital de Huancaspata,

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