Divorcio notarial: los cónyuges deciden

PreguntaTranscurridos dos meses desde la firma del acta de la audiencia en la que los cónyuges se ratificaron en la solicitud de separación convencional y divorcio ulterior presentada ante un notario público, ¿este podrá, por cuenta propia, declarar el divorcio?CARLOS PRODNI: 43289337

RespuestaLamento decirle que no. La solicitud de divorcio debe ser presentada, necesariamente, por cualquiera de los cónyuges para que el notario público proceda a declarar el divorcio y, después, extienda la escritura pública correspondiente. Dicha escritura deberá ser firmada por el cónyuge solicitante.

Es decir, el notario no está facultado para declarar el divorcio tan solo por haber transcurrido el plazo de 60 días desde la firma del acta notarial de separación convencional.

La solicitud de divorcio ulterior debe ser presentada ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR