DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-ALC/MSI - Disponen el embanderamiento general del distrito durante el mes de julio

Fecha de publicación26 Junio 2009
Fecha de disposición26 Junio 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 26 de junio de 2009 398157
5) No respetar y observar estrictamente el horario
autorizado por la municipalidad.
6) El uso de velas, lámparas, o cualquier otro elemento
de iluminación a base de combustible para iluminar el
modulo.
7) Abarrotar el módulo de mercadería, de tal modo
que altere su volumetría o le obligue a poner esta fuera
del módulo, ocupando indebidamente el área pública
circundante, o sobre el techo o debajo del mismo.
8) Obstruir el paso de peatones o vehículos u
obstaculizar la visión de los conductores, o ocupara
espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a
la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas,
a los cruceros peatonales u otros similares.
9) La utilización de megáfonos, amplif‌i cadores de
sonido, equipos de música y otros medios generadores
de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad del
vecindario.
10) El trabajo de menores de edad en el módulo, ni
pernoctar en el mismo, así como la presencia de personas
distintas al titular de la Autorización.
11) El alquilar, vender, ceder, traspasar el módulo que
conduce, sea a título gratuito u oneroso.
12) La comercialización, el consumo de bebidas
alcohólicas, drogas u otras sustancias alucinógenas en el
interior o alrededor del módulo.
13) Ejercer el uso comercial de la vía publica en estado
de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia
química o alucinógena, que pudiera afectar la conducta
del conductor y atentar contra la seguridad o tranquilidad
de los vecinos.
14) Cambiar de ubicación al módulo, sin contar
previamente con la Autorización Municipal correspondiente
de la Subgerencia de Comercialización de la Gerencia de
Promoción Comercial.
15) El exhibir imágenes, f‌i guras, estampas, fotografías
o cualquier otra representación que atente contra el pudor,
la moral y las buenas costumbres; así como vender este
tipo de publicaciones a menores de edad
El incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones
contenidas en los numerales precedentes, dará lugar
a la imposición de las sanciones no pecuniarias
administrativamente establecidas, sin perjuicio de la
sanción pecuniaria que corresponda.
TÍTULO VIII
DE LOS MÓDULOS, Y UNIFORME DE LOS
CONDUCTORES
Artículo 37°.- Las medidas de los módulos de
golosinas serán: ancho 1.60 por 1.60 de largo y 3.50,
de alto, con un perímetro 4.85, en forma hexagonal y
de color plateado con el escudo de la Municipalidad de
La Molina
Artículo 36°.- Las medidas de los módulos de
Periódicos: serán: ancho 1.60 por 1.60 de largo y 3.50
de alto, con 4.85 de perímetro en forma hexagonal y
de color plateado con el escudo de la Municipalidad de
La Molina
Artículo 37°.- Las medidas de los módulos de venta
de Emolientes serán 1.10 por 0.80 con un alto de 2.35 y
el color plateado con el escudo de la Municipalidad de La
Molina
Artículo 38°.- Los chalecos de los cambistas serán
de color verde con el escudo de la municipalidad en el
lado derecho del pecho, y el nombre, apellido en la parte
superior izquierda, en la espalda la inscripción en letras
blancas, cambista autorizado.
TÍTULO VIII
DE LAS INFRACCIONES
Y SANCIONES
Artículo 39º.- Se considera infracción, las acciones
u omisiones por parte de los conductores, en las que
transgredan las prohibiciones establecidas en el articulo
36º del presente reglamento, así como las que se
encuentran en las normas municipales vigentes, las
que se impondrán de acuerdo con el procedimiento
administrativo sancionador y el Reglamento de Sanciones
Administrativas.
TÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La Municipalidad Distrital de La Molina,
a través de la Subgerencia de Comercialización de la
Gerencia de Promoción Comercial, deberá en un plazo no
mayor de quince (15) días, a partir de la publicación del
presente Reglamento a:
1) Adecuar las Autorizaciones otorgadas, para que
todas tengan la misma vigencia a partir del año 2009,
en la fecha que será determinada por la Gerencia de
Promoción Comercial, por un lapso de un año, de acuerdo
con los actuales conductores.
2) Recibir y tramitar las solicitudes de Autorización
formuladas por los interesados para conducir los módulos
en vía pública, de conformidad con el presente Reglamento
e implementar el padrón de comerciantes en vía pública y
mantenerlo actualizado.
3) Emitir proyectos de Resolución y Certif‌i cados de
Autorización, para el ejercicio de actividades comercial o
servicios en vía publica, de conformidad con lo establecido
en el presente reglamento.
Segunda.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 009-
96 y todas aquellas disposiciones municipales que se
opongan al presente Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El presente reglamento entrará a regir
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Segunda.- En todo lo que no está contemplado en la
presente Reglamento, será de aplicación las disposiciones
Código Sanitario y Reglamentación de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, sobre la materia.
364691-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Disponen el embanderamiento general
del distrito durante el mes de julio
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 011-ALC/MSI
San Isidro, 23 de junio de 2009
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que, el próximo 28 de julio se conmemora el 188º
Aniversario de la Independencia Nacional;
Que, en consecuencia, corresponde se ostente el
Símbolo Patrio del Pabellón Nacional en la fachada de los
inmuebles de la jurisdicción distrital;
En uso de las facultades conferidas por el Inciso 6)
del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento
general de todos los inmuebles del distrito de San Isidro, del
1 al 31 de julio del año en curso, con carácter obligatorio.
Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de
Fiscalización y Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del
presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
E. ANTONIO MEIER CRESCI
Alcalde
364121-1
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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