DECRETO SUPREMO N° 365-2014-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID

Fecha de disposición27 Diciembre 2014
Fecha de publicación27 Diciembre 2014
El Peruano
Sábado 27 de diciembre de 2014 541431
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del
pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales, para
f‌i nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de
saneamiento urbano y rural y de infraestructura urbana,
detallándose en sus Anexos los pliegos habilitados y los
montos de la transferencia por pliego y proyecto;
Que, con Memorando Nºs. 691 y 886-2014-VIVIENDA/
VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa
Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, solicita la rectif‌i cación de los
códigos de ubigeo de los proyectos de inversión pública
consignados en los números de orden 9 y 74 de los
Anexos de los Decretos Supremos N°s. 187 y 188-2014-
EF, respectivamente; así como, la modif‌i cación del código
de ubigeo y nombre del pliego habilitado consignado en el
número de orden 32 del Anexo del Decreto Supremo Nº
254-2014-EF;
Que, por Memorando Nº 2147-2014/VIVIENDA-OGPP,
el Director General de la Of‌i cina General de Planeamiento
y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, hace suyo y remite el Informe Nº 269-2014-
VIVIENDA-OGPP/OP de la Of‌i cina de Presupuesto, a través
del cual emite opinión favorable respecto a la modif‌i cación
de los Anexos de los Decretos Supremos Nºs. 187, 188
y 254-2014-EF; en mérito de lo cual, a través del Of‌i cio
N° 1418-2014/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada
modif‌i cación;
Que, por tanto, es necesario modif‌i car los Anexos de
los Decretos Supremos N°s. 187, 188 y 254-2014-EF,
conforme a lo señalado en el tercer considerando del
presente Decreto Supremo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación de los Anexos de los
Decretos Supremos Nºs. 187, 188 y 254-2014-EF
1.1Modifíquese la información señalada en la segunda
columna (“Ubigeo”) del recuadro Nº 9 del Anexo del Decreto
Supremo N° 187-2014-EF, de acuerdo al siguiente detalle:
“(…)
N° UBIGEO PLIEGOS
HABILITADOS CÓDIGO
SNIP CÓDIGO
DGPP PROYECTOS DE
INVERSIÓN MONTO
S/.
9 140206
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
PUEBLO NUEVO
54726 2053949
MEJORAMIENTO E
INSTALACIÓN DEL
PLAN MAESTRO
AGUA POTABLE,
DISTRITO DE
PUEBLO NUEVO
- FERREÑAFE -
LAMBAYEQUE
1,796,992
(…)”.
1.2 Modifíquese la información señalada en la segunda
columna (“Ubigeo”) del recuadro Nº 74 del Anexo del
Decreto Supremo N° 188-2014-EF, de acuerdo al siguiente
detalle:
“(…)
N° UBIGEO PLIEGOS
HABILITADOS CÓDIGO
SNIP CÓDIGO
DGPP PROYECTOS DE
INVERSIÓN MONTO S/.
74 110107
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
PUEBLO NUEVO
205045 2214866
MEJORAMIENTO
DEL SISTEMA DE
AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE
LA ZONA NORTE DEL
DISTRITO DE PUEBLO
NUEVO - ICA - ICA
5,352,257
(…)”.
1.3 Modifíquese la información señalada en la segunda
y tercera columna (“Ubigeo” y Pliegos Habilitados”) del
recuadro Nº 32 del Anexo del Decreto Supremo N° 254-
2014-EF, de acuerdo al siguiente detalle:
“(…)
N° UBIGEO PLIEGOS
HABILITADOS CÓDIGO
SNIP CÓDIGO
DGPP PROYECTOS DE
INVERSIÓN MONTO
S/.
32 060110
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
MATARA
189837 2.152928
MEJORAMIENTO
Y AMPLIACIÓN
DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO
CON
ALCANTARILLADO
EN MATARA,
DISTRITO
DE MATARA
- CAJAMARCA -
CAJAMARCA
2,974,392
(…)”.
Artículo 2.- Plazo para la desagregación de recursos
El plazo para la aprobación de la desagregación de
los recursos a que se ref‌i ere el numeral 2.1 del artículo
2 de los Decretos Supremos N° 187, 188 y 254-2014-EF,
para el caso de los pliegos comprendidos en el artículo 1
del presente Decreto Supremo, se contará a partir de la
vigencia de la presente norma.
Artículo 3.- Publicación de los Anexos de los
Decretos Supremos Nºs. 187, 188 y 254-2014-EF.
Los Anexos de los Decretos Supremos Nºs. 187, 188 y
254-2014-EF, modif‌i cados de acuerdo a lo dispuesto por los
numerales 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 1 del presente Decreto
Supremo, serán publicados en el portal institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.
vivienda.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1182524-5
Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con el BID
DECRETO SUPREMO
N° 365-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 30116,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2014, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones
de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente
a US$ 2 366 910 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, como consecuencia de la reasignación efectuada
al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado
Artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos
en el numeral 4.1 y en el numeral 4.2 del mismo, el monto
máximo de endeudamiento externo autorizado para el
Año Fiscal 2014, asciende a US$ 1 805 506 491,23 (MIL
OCHOCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SEIS
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 23/100
DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento externo
con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por
la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a f‌i nanciar

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