DECRETO SUPREMO N° 365-2014-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID
Fecha de disposición | 27 Diciembre 2014 |
Fecha de publicación | 27 Diciembre 2014 |
El Peruano
Sábado 27 de diciembre de 2014 541431
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del
pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales, para
fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de
saneamiento urbano y rural y de infraestructura urbana,
detallándose en sus Anexos los pliegos habilitados y los
montos de la transferencia por pliego y proyecto;
Que, con Memorando Nºs. 691 y 886-2014-VIVIENDA/
VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa
Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, solicita la rectifi cación de los
códigos de ubigeo de los proyectos de inversión pública
consignados en los números de orden 9 y 74 de los
Anexos de los Decretos Supremos N°s. 187 y 188-2014-
EF, respectivamente; así como, la modifi cación del código
de ubigeo y nombre del pliego habilitado consignado en el
número de orden 32 del Anexo del Decreto Supremo Nº
254-2014-EF;
Que, por Memorando Nº 2147-2014/VIVIENDA-OGPP,
el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento
y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, hace suyo y remite el Informe Nº 269-2014-
VIVIENDA-OGPP/OP de la Ofi cina de Presupuesto, a través
del cual emite opinión favorable respecto a la modifi cación
de los Anexos de los Decretos Supremos Nºs. 187, 188
y 254-2014-EF; en mérito de lo cual, a través del Ofi cio
N° 1418-2014/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada
modifi cación;
Que, por tanto, es necesario modifi car los Anexos de
los Decretos Supremos N°s. 187, 188 y 254-2014-EF,
conforme a lo señalado en el tercer considerando del
presente Decreto Supremo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral
3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modifi cación de los Anexos de los
Decretos Supremos Nºs. 187, 188 y 254-2014-EF
1.1Modifíquese la información señalada en la segunda
columna (“Ubigeo”) del recuadro Nº 9 del Anexo del Decreto
Supremo N° 187-2014-EF, de acuerdo al siguiente detalle:
“(…)
N° UBIGEO PLIEGOS
HABILITADOS CÓDIGO
SNIP CÓDIGO
DGPP PROYECTOS DE
INVERSIÓN MONTO
S/.
9 140206
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
PUEBLO NUEVO
54726 2053949
MEJORAMIENTO E
INSTALACIÓN DEL
PLAN MAESTRO
AGUA POTABLE,
DISTRITO DE
PUEBLO NUEVO
- FERREÑAFE -
LAMBAYEQUE
1,796,992
(…)”.
1.2 Modifíquese la información señalada en la segunda
columna (“Ubigeo”) del recuadro Nº 74 del Anexo del
Decreto Supremo N° 188-2014-EF, de acuerdo al siguiente
detalle:
“(…)
N° UBIGEO PLIEGOS
HABILITADOS CÓDIGO
SNIP CÓDIGO
DGPP PROYECTOS DE
INVERSIÓN MONTO S/.
74 110107
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
PUEBLO NUEVO
205045 2214866
MEJORAMIENTO
DEL SISTEMA DE
AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE
LA ZONA NORTE DEL
DISTRITO DE PUEBLO
NUEVO - ICA - ICA
5,352,257
(…)”.
1.3 Modifíquese la información señalada en la segunda
y tercera columna (“Ubigeo” y Pliegos Habilitados”) del
recuadro Nº 32 del Anexo del Decreto Supremo N° 254-
2014-EF, de acuerdo al siguiente detalle:
“(…)
N° UBIGEO PLIEGOS
HABILITADOS CÓDIGO
SNIP CÓDIGO
DGPP PROYECTOS DE
INVERSIÓN MONTO
S/.
32 060110
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE
MATARA
189837 2.152928
MEJORAMIENTO
Y AMPLIACIÓN
DEL SERVICIO DE
AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO
CON
ALCANTARILLADO
EN MATARA,
DISTRITO
DE MATARA
- CAJAMARCA -
CAJAMARCA
2,974,392
(…)”.
Artículo 2.- Plazo para la desagregación de recursos
El plazo para la aprobación de la desagregación de
los recursos a que se refi ere el numeral 2.1 del artículo
2 de los Decretos Supremos N° 187, 188 y 254-2014-EF,
para el caso de los pliegos comprendidos en el artículo 1
del presente Decreto Supremo, se contará a partir de la
vigencia de la presente norma.
Artículo 3.- Publicación de los Anexos de los
Decretos Supremos Nºs. 187, 188 y 254-2014-EF.
Los Anexos de los Decretos Supremos Nºs. 187, 188 y
254-2014-EF, modifi cados de acuerdo a lo dispuesto por los
numerales 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 1 del presente Decreto
Supremo, serán publicados en el portal institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.
vivienda.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1182524-5
Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con el BID
DECRETO SUPREMO
N° 365-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2014, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones
de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente
a US$ 2 366 910 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL Y
00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, como consecuencia de la reasignación efectuada
al amparo de lo dispuesto en el numeral 4.3 del citado
Artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos
en el numeral 4.1 y en el numeral 4.2 del mismo, el monto
máximo de endeudamiento externo autorizado para el
Año Fiscal 2014, asciende a US$ 1 805 506 491,23 (MIL
OCHOCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SEIS
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 23/100
DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento externo
con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por
la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar
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