DECRETO SUPREMO N° 306-2014-EF - Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID

Fecha de disposición05 Noviembre 2014
Fecha de publicación05 Noviembre 2014
El Peruano
Miércoles 5 de noviembre de 2014
536776
ÍTEM Nº DE EXPE-
DIENTE SOLICITANTE LENGUA Y
VARIEDAD CATEGORÍA
QUE SOLICITA
16 56289-2014 Julian Roca Aguilar Quechua
Collao Traductor e
intérprete
17 56319-2014 Belsa Vicenta Escobar
Quispe Quechua
Chanka Traductor e
intérprete
18 56327-2014 Eutropía Delgado
Castro Quechua
Collao Traductor e
intérprete
19 56311-2014 Claudia Cisneros Ayala Quechua
Chanka Traductor e
intérprete
20 56314-2014 Braulio Brian Quispe
Ramírez Quechua
Chanka Traductor e
intérprete
21 56329-2014 Julia Pariona Aparco Quechua
Chanka Traductor e
intérprete
22 56324-2014 Isabel Gálvez
Astorayme De Galvez Quechua
Chanka Traductor e
intérprete
23 56323-2014 Hildebrando Dionisio
Ramírez Payano Jaqaru Intérprete
24 56334-2014 Galdino Robinson
Ordoñez Payano Jaqaru Traductor e
intérprete
25 56325-2014 Adan Salazar Simeon Kakinte Traductor e
intérprete
26 56321-2014 Josue Sergio Ríos Kakinte Traductor e
intérprete
27 56291-2014 Juan Seido Manerua Nahua Traductor
Intérprete
28 56317-2014 Javier Puawiña
Manerua Nahua Traductor e
Intérprete
29 56295-2014 Alfredo Del Águila
Meléndez Sharanahua Intérprete
30 56290-2014 Rafael Del Aguila
Conshico Sharanahua Traductor e
intérprete
31 56302-2014 Cristhia Melendez
Trambeca Sharanahua Intérprete
32 56297-2014 Jacob Nacimento
Melendez Sharanahua Intérprete
33 56313-2014 Ruth Judith Pinedo
Trambeca Mastanahua Intérprete
34 56332-2014 Octavio Duarte Pinedo Mastanahua Intérprete
35 56286-2014 German Boraño
Sanchez Ocaína Traductor e
intérprete
36 56320-2014 Guillermo Mogoma
Suarez Ocaína Intérprete
37 56294-2014 Eugenio Vasquez
guerra Yaminahua Interprete
38 56305-2014 Lexzo Lorenzo Perez
Tello Yaminahua Traductor e
Intérprete
39 56315-2014 Herlinda Luz Rodriguez
Espiritu Nomatsigenga Traductor e
intérprete
40 56288-2014 Silvia Luz Escobar
Mincami Nomatsigenga Traductor e
intérprete
Artículo 2°.- Noti¿ car la presente Resolución a
los ciudadanos y ciudadanas detallados en el artículo
precedente, en el plazo de quince (15) días hábiles, salvo
que se requiera un plazo mayor, según lo establece el
numeral 7.1.3.4 del artículo VII de la Directiva N° 006-
2012/MC “Procedimiento para el Registro de Intérpretes
de las Lenguas Indígenas u Originarias”, aprobada
mediante la Resolución Ministerial N° 375-2012-MC.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario O¿ cial El Peruano y en el Portal
Institucional del Ministerio de Cultura (www.mcultura.gob.
pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA BALBUENA PALACIOS
Viceministra de Interculturalidad
1159524-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operación de Endeudamiento
Externo con el BID
DECRETO SUPREMO
Nº 306-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº 30116,
Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal
2014, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones
de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente
a US$ 2 366 910 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL
Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, como consecuencia de la reasignación efectuada
al amparo de lo dispuesto en el párrafo 4.3 del citado
Artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos
en el párrafo 4.1 y en el párrafo 4.2 del mismo, el monto
máximo de endeudamiento externo autorizado para el
Año Fiscal 2014, asciende a US$ 1 805 506 491,23 (MIL
OCHOCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS SEIS
MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 23/100
DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República
del Perú acordará una operación de endeudamiento
externo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID,
hasta por US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES
Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para ¿ nanciar
parcialmente el proyecto “Mejoramiento del Sistema
de Información Estadística Agraria y del Servicio de
Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú”;
Que, tal operación de endeudamiento se efectuará con
cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales”
establecido en el literal a) del numeral 4.1 del Artículo 4 de
Que, la referida operación de endeudamiento externo
contemplará el instrumento ¿ nanciero denominado
“Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta
a la República del Perú a solicitar la conversión de los
desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a
Nuevos Soles, con la correspondiente modi¿ cación de las
condiciones ¿ nancieras de la operación;
Que, en adición, la citada operación de endeudamiento
externo también contemplará el instrumento ¿ nanciero
denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de
Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad
de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa
Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa
con la correspondiente modi¿ cación de las condiciones
¿ nancieras de la operación;
Que, la operación de endeudamiento externo ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema
Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2014-EF;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la O¿ cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria
de la Contrapartida Nacional requerida por esta operación
de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión
favorable de la O¿ cina General de Planeamiento y
Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, asimismo la Contraloría General de la República
ha informado previamente sobre la citada operación de
endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del
Artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley N°30116, y por la
Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba
la “Directiva para la Concertación de Operaciones de
Endeudamiento Público”; y,

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