DECRETO SUPREMO N° 293-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua

Fecha de disposición26 Octubre 2014
Fecha de publicación26 Octubre 2014
El Peruano
Domingo 26 de octubre de 2014 535953
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 520 000,00
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 280 000,00
----------------
TOTAL EGRESOS 800 000,00
=========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes
“Notas para Modificación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1155440-1
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014 a favor de la
Universidad Nacional Intercultural
Fabiola Salazar Leguía de Bagua
DECRETO SUPREMO
N° 293-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29614, se creó la Universidad
Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua,
como persona jurídica de derecho público interno,
con sede en el distrito de Bagua, provincia de Bagua,
departamento de Amazonas;
Que, con Resolución Nº 251-2013-CONAFU, se aprobó
el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad
Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua
y a través de la Resolución N° 535-2013-CONAFU, se
reconoció a los miembros de la Comisión Organizadora
para llevar a cabo el proceso de implementación y
funcionamiento de la citada universidad;
Que, la Vigésima Sexta Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que
las comisiones organizadoras para la implementación
de las universidades públicas constituirán pliegos
presupuestarios, hasta la implementación de las citadas
universidades, sujetándose a las leyes anuales de
presupuesto del sector público; asimismo, señala que
para tal f‌i n, el Ministerio de Economía y Finanzas, en el
marco de sus competencias, establece las codif‌i caciones
y disposiciones necesarias para la aplicación de la citada
Ley, en el marco de la Administración Financiera del
Sector Público;
establece los f‌i nes de la universidad, uno de los cuales
está orientada a la formación de profesionales de alta
calidad de manera integral y con pleno sentido de
responsabilidad social de acuerdo a las necesidades
del país;
Que, el Ministerio de Educación, mediante Of‌i cio N°
0765-2014-MINEDU/SG, en virtud al requerimiento de
la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional
Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, efectuado
a través de los Of‌i cios N°s 038 y 041-2014-UNI-BAGUA,
solicitó, entre otros, una Transferencia de Partidas
f‌i nanciar la priorización de acciones enmarcadas en su
implementación y funcionamiento previstas a partir del
presente año f‌i scal, en concordancia a lo establecido
en su respectivo Proyecto de Desarrollo Institucional
(PDI);
Que, luego de evaluada la solicitud de recursos y
teniendo en cuenta que se encuentra próximo a culminar
el presente año f‌i scal, se estima pertinente efectuar
una Transferencia de Partidas hasta por la suma de
OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
800 000,00), para el f‌i nanciamiento de las acciones
antes señaladas; teniendo en consideración que para el
ejercicio presupuestal 2015 la Comisión Organizadora
de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar
Leguía de Bagua, podrá gestionar ante el Ministerio de
Educación el requerimiento de recursos que se necesite
para continuar la acciones de implementación de
conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional
(PDI);
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del
Sector Público consideran una Reserva de Contingencia
que constituye un crédito presupuestario global, destinada
a f‌i nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no
pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos,
disponiendo que las transferencias o habilitaciones que
se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se
autorizan mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas;
Que, siendo necesario llevar a cabo el proceso de
implementación y funcionamiento de la Universidad
Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua en
el presente año f‌i scal, y en atención a los considerandos
precedentes, resulta necesario autorizar una transferencia
de partidas, hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800 000,00), con cargo a
los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del
Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR