DECRETO DE ALCALDIA N° 26-2014-MSS - Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS, que suspenden la recepción de solicitudes de aprobación de anteproyectos en consulta y licencia de edificación para edificios y conjuntos residenciales multifamiliares, así como de certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios en diversas zonas del distrito

Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha de disposición31 Octubre 2014
El Peruano
Viernes 31 de octubre de 2014
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hasta la última cuota trimestral vencida, se condonará el
100% de las sanciones impuestas (Multas Tributarias) y el
100% de los intereses generados.
La condonación de la Multa Tributaria no exime al
obligado de cumplir con la obligación formal pendiente.
Artículo Quinto.- De las multas administrativas
Los benef‌i cios concedidos por concepto de multas
administrativas se aplican como sigue:
1. Del insoluto: Los administrados que cancelen al
contado las multas administrativas impuestas hasta el año
2014, gozarán de los siguientes benef‌i cios:
a) Período 2014, 2013 y 2012 tendrán un descuento
de 90%.
b) Período 2011, 2010 y años anteriores tendrán un
descuento de 95%.
2. De la forma de pago: Para acogerse al presente
benef‌i cio el pago será al contado; excepcionalmente podrá
amortizar la deuda (pagos a cuenta) durante el periodo
de vigencia del presente benef‌i cio. La administración
proseguirá con la cobranza por el saldo pendiente en el
estado en que se encuentre.
3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que
se acojan al benef‌i cio dispuesto en el presente artículo
reconocen expresamente las infracciones que originaron
las multas objeto de cancelación, por lo que no podrán
presentar reclamo o solicitud de devolución alguna.
El pago de la multa administrativa no libera al infractor
de la subsanación o regularización del hecho que originó
la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria
es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado
la conducta infractora.
4. Fraccionamientos: Aquellos contribuyentes que
hayan efectuado convenios de fraccionamiento por
multas administrativas podrán acogerse a los benef‌i cios
establecidos en el numeral 1 de este artículo sobre el
saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con
desistirse del fraccionamiento.
5. Pagos a cuenta: Aquellos contribuyentes que hayan
efectuado pagos a cuenta por multas administrativas
podrán acogerse a los benef‌i cios establecidos en el
numeral 1 de este artículo, sobre el saldo pendiente de
pago.
Artículo Sexto.- De la deuda tributaria y no tributaria
en cobranza coactiva
En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas
no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación
total de la deuda con los benef‌i cios establecidos en la
presente ordenanza.
Producto de la cancelación de la deuda tributaria y/o
no tributaria en cobranza coactiva, los contribuyentes y/o
infractores gozarán de la condonación del 100% de los
Gastos Administrativos y de las Costas Procesales.
Artículo Sétimo.- De los Fraccionamientos de
deuda tributaria y no tributaria
Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes
de cancelación de los convenios de fraccionamiento
se condonará el 100% del interés moratorio y el 100%
del interés de fraccionamiento no devengado al
25.OCTUBRE.2014.
Artículo Octavo.- Modalidad.
Para acogerse a las facilidades otorgadas por la
presente Ordenanza, bastará con cancelar al contado en
las cajas de la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad
de San Martín de Porres ubicadas (Av. Alfredo Mendiola Nº
179) y en las agencias municipales, el importe adeudado,
previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el
artículo siguiente.
Artículo Noveno.- Formalidades
Si el obligado desea acogerse a las facilidades
otorgadas procederá conforme a lo establecido en los
siguientes casos:
1. Si se encuentra en curso algún procedimiento
tributario, administrativo o solicitud de suspensión de
cobranza coactiva en la Municipalidad Distrital de San
Martín de Porres, su acogimiento al benef‌i cio tributario
se realizará previa presentación ante la Subgerencia de
Gestión Documentaria y Archivo Central, del desistimiento
de las reclamaciones tributarias y/o reconsideraciones
administrativas que hayan sido presentadas. Asimismo,
en caso de haber interpuesto apelación y/o queja ante el
Tribunal Fiscal o demandas en sede jurisdiccional, deberán
entregar en Mesa de Partes del municipio copia del cargo
de desistimiento presentado ante dichas instituciones.
2. Si tiene como única deuda pendiente de pago,
obligaciones contenidas en una Resolución de Multa
Tributaria se condonará el 90%.
3. La no presentación del desistimiento formal en el
caso anteriormente mencionado dejará sin efecto los
benef‌i cios obtenidos por la aplicación de la presente
Ordenanza, considerándose los pagos realizados como
pagos a cuenta.
4. Si tiene como única deuda de pago obligaciones
contenidas en costas y gastos administrativos, las mismas
se rebajarán, los Gastos Administrativos a S/. 5.00 Nuevos
Soles y de las Costas Procesales a S/. 5.00 Nuevos Soles,
por la totalidad de expedientes; condonándose las Costas
Procesales y Gastos Administrativos generados por las
acciones de Ejecución Forzosa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Del cumplimiento
Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria,
Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo
Económico y Fiscalización, así como a la Gerencia de
Administración y Finanzas, a través de sus unidades
orgánicas respectivas, el cumplimento de la presente
Ordenanza, encargándose a la Secretaría General,
a través de la Subgerencia de Comunicaciones, su
difusión.
Segunda: De los pagos realizados
Los pagos realizados por los contribuyentes con
anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son
válidos, por lo que no son materia de devolución.
Tercera: De la prioridad
Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo
dispuesto en la presente Ordenanza, facultándose a que,
mediante decreto de alcaldía, el señor alcalde dicte las
disposiciones reglamentarias que sean necesarias para
su cumplimiento y prórroga de su vigencia.
Cuarta.- Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
1157571-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº
424-MSS, que suspenden la recepción
de solicitudes de aprobación de
anteproyectos en consulta y licencia de
edificación para edificios y conjuntos
residenciales multifamiliares, así
como de certificados de parámetros
urbanísticos y edificatorios en diversas
zonas del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 26-2014-MSS
Santiago de Surco, 29 de octubre de 2014
EL ALCALDE DE DE SANTIAGO DE SURCO

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