DECRETO DE ALCALDIA N° 014-2014/MDC - Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal N° 305/MDC que estableció el Reglamento para la obtención de licencia de regularización de edificaciones y Reglamento de regularización de licencia provisional de edificación para lotes preexistentes en habilitaciones urbanas informales

EmisorMUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2015
El Peruano
Domingo 1 de febrero de 2015 546019
- 01 Representante de la Dirección Ambiental de
Asuntos Mineros del Ministerio de Energía y Minas.
- 01 Representante de Ia Dirección Ambiental del
Ministerio de la Producción.
- 01 Representante de la Dirección de Transportes
y Comunicaciones del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
- 01 Representante de la Dirección de Comercio
Exterior y Turismo.
- 01 Representante del OEFA - MINAM.
- 01 Representante de la Dirección General de Políticas
y Normas del MINAM.
b) Municipalidades Vecinas
- 01 Representante de cada una de las 10
municipalidades distritales.
c) Universidades.
- 01 Representante de la Universidad Nacional de
Mayor de San Marcos.
- 01 Representante de la Universidad Privada Cesar
Vallejo.
d) Autoridad Nacional del Agua del MINAGRI
- 01 Representante de la Autoridad Local del Agua
e) Organizaciones de Base.
- 01 Representante de la Junta de Usuarios de Agua.
Artículo 8º.- Son funciones del Grupo Técnico de
Cambio Climático:
1. Formular la Estrategia Local de Cambio Climático,
tomando como base la Estrategia Nacional de Cambio
Climático con alcance regional y local y documentos
relacionados de índole local, la que será presentada a la
Comisión Ambiental Municipal.
2. Diseñar y proponer las medidas de adaptación en
la gestión de los recursos naturales, en las actividades
económicas y sociales y en la gestión municipal, para
hacer frente a los riesgos del cambio climático en el
ámbito territorial.
3. Diseñar y proponer las medidas de mitigación en
la gestión de los recursos naturales, en las actividades
económicas y sociales y en la gestión institucional, que
permitan contribuir la disminución de los Gases de Efecto
Invernadero.
4. Promover el desarrollo de una cultura de prevención
y adaptación al cambio climático, a través de las
modalidades y niveles del sistema educativo nacional,
formal y no formal.
5. Promover el desarrollo de capacidades de
gestión en las diversas instancias de la Municipalidad
Distrital de Carabayllo y de la sociedad civil organizada,
en materia de mitigación y adaptación al cambio
climático.
6. Proponer el desarrollo de indicadores y propiciar su
difusión para explicar el nivel de riesgo, vulnerabilidad y
la capacidad de adaptación ante los efectos adversos del
cambio climático en el ámbito territorial y de las actividades
productivas sensibles del distrito.
7. Promover la evaluación a los efectos negativos
del cambio climático en los sectores productivos y de
servicios.
8. Promover la sensibilización y difusión de información
pública sobre los efectos negativos del cambio climático,
mitigación, vulnerabilidad y adaptación a los avances en
su gestión: así como la participación de la ciudadanía,
organizaciones sociales y comunales.
Artículo 9º.- El plazo de duración para el cumplimiento
de los objetivos del Grupo Técnico de Cambio Climático
en el distrito de Carabayllo, es de un año a partir de su
instalación, pudiendo ser ampliado a petición del mismo,
hasta culminar la Estrategia Local de lucha contra los
efectos negativos del Cambio Climático. Al culminar
el referido plazo el Grupo debe presentar un informe
detallado indicando sus logros.
Artículo 10º.- ENCARGAR a la Comisión Ambiental
Municipal, la ejecución de la Ordenanza en coordinación
con las instituciones involucradas.
Artículo 11º.- El egreso que ocasione el cumplimiento
de las actividades en mesas de trabajo, por representación
y gastos que se consideren para el buen funcionamiento
del Grupo Técnico de Cambio Climático del distrito
de Carabayllo, serán con cargo al presupuesto de las
instituciones que lo conforman.
Artículo 12º.- Dejar sin efecto cualquier normatividad
que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 13º.- Facultar al Señor Alcalde para que,
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias para la correcta aplicación de la presente
Ordenanza Municipal del Distrito de Carabayllo, para el
mejor cumplimiento del mismo.
Artículo 14º.- Encargar a La Gerencia de Servicios a
la Ciudad y Medio Ambiente, a través de la Sub Gerencia
de Medio Ambiente, el estricto cumplimiento del Grupo
Técnico de Cambio Climático mencionado en el Artículo 6º,
en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de la
Municipalidad.
Artículo 15º.- Encargar a Secretaría General,
disponga la publicación de la presente Ordenanza en el
diario O cial “El Peruano”, conforme a Ley.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA
Alcalde
1195192-1
Amplían plazo de vigencia de la
Ordenanza Municipal Nº 305/MDC
que estableció el Reglamento para la
obtención de licencia de regularización
de edificaciones y Reglamento de
regularización de licencia provisional
de edificación para lotes preexistentes
en habilitaciones urbanas informales
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 014-2014/MDC
Carabayllo, 31 de diciembre del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CARABAYLLO
VISTO:
Lo dispuesto en la Ordenanza Nº 305/MDC de fecha
06 de Julio del 2014, Ordenanza que reglamenta la
Obtención de Licencia de Regularización de Edi caciones
y Reglamento de Regularización de Licencia Provisional de
Edi cación para los lotes preexistentes en habilitaciones
urbanas informarles;
CONSIDERANDO:
Que las municipalidades son Órganos de Gobierno
local, con personería Jurídica de Derecho Público y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia de conformidad con lo establecido en el
artículo 194º de la Constitución Política de Perú, modi cado por
Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante
con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
Que mediante Informe Nº 2444-2014 de la Gerencia
de Desarrollo Urbano Rural se señala que es necesario
prorrogar el plazo de la Ordenanza Nº 305/ MDC, a n de
continuar con las facilidades para la formalización de la
edi caciones irregulares que cuenten con las condiciones
para la regularización de las edi caciones referidas.
Que, mediante la segunda disposición nal de la
Ordenanza Municipal Nº 305/MDC se autoriza al señor
Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe
las disposiciones reglamentarias y/o de ampliación del
plazo para una mejor aplicación de la citada Ordenanza.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- AMPLIAR HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DEL 2015, el plazo de vigencia de lo dispuesto

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