DECRETO DE ALCALDIA N° 009 - Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Fecha de disposición03 Noviembre 2014
Fecha de publicación03 Noviembre 2014
El Peruano
Lunes 3 de noviembre de 2014 536683
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban el Texto Único de Servicios No
Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad
Metropolitana de Lima
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009
Lima, 21 de octubre de 2014
LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, excluyó del Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de las
instituciones públicas, aquellos servicios por los que el
administrado puede elegir recibirlos de otra institución
pública o privada;
Que, el cuarto párrafo del artículo 37º de la citada
Ley establece que por aquellos servicios que no sean
prestados en exclusividad, las entidades a través de
la Resolución del Titular del Pliego establecerán los
requisitos y costos correspondientes a los mismos, los
cuales deberán ser debidamente difundidos para que
sean de público conocimiento;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima en el año
2005 compendió sus servicios no exclusivos en el Texto
Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE y lo aprobó
con el Decreto de Alcaldía Nº 100 del 15 de diciembre de
tal año, habiendo sido modif‌i cado desde tal fecha trece
veces, para agregar nuevos servicios, modif‌i car precios,
entre otros;
Que, la Gerencia de Cultura recientemente con
Memorando Nº 1415-2013-MML/GC propone incorporar
en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE
de la Municipalidad Metropolitana de Lima – MML nuevos
servicios no exclusivos a su cargo;
Que, sobre el inmueble sito en el Jr. Ancash
209, 213 y 217 del Cercado de Lima, de propiedad
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ha
implementado el Proyecto de Inversión Pública
“Construcción del Museo Bodega y Quadra”, con
Código SNIP 155173, el cual ya viene funcionando;
en el referido proyecto de inversión pública también
fue calculada técnicamente las tarifas de ingreso,
estimando la cantidad anual de turistas nacionales y
extranjeros, entre adultos y estudiantes;
Que, la Gerencia de Desarrollo Económico
recientemente con Memorando Nº 125-2014-MML-
GDE propone incorporar en el Texto Único de
Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad
Metropolitana de Lima – MML el servicio de parqueo
vehicular en la playa de estacionamiento ubicada en
el sótano del Mercado Municipal Gran Mariscal Ramón
Castilla;
Que, la Gerencia de Finanzas con Memorando Nº 2014-
02-098-MML/GF y el Informe Nº 081-2014-02-MML/
GF/JRG ha señalado que los precios del TUSNE están
afectos al IGV pues no f‌i guran en la lista de servicios
exonerados del IGV, detallados en el apéndice II de la Ley
del Impuesto General a las Ventas, e indican que no es
necesario señalar en el TUSNE que los precios incluyen
o no incluyen IGV;
Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores
es necesario aprobar un nuevo Texto Único de Servicios
No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Metropolitana
de Lima para contar con un instrumento actualizado que
facilite la difusión al público de los mismos;
De conformidad con los artículos 20º numeral 6), 39º y
y el artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Servicios No
Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, que como Anexo forma parte de la presente
norma.
Artículo 2º.- Publicar el presente Decreto de Alcaldía en
el Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad
Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE
Alcaldesa
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante la
expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar
debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título
“Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal
sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el
siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá
ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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