DECRETO DE ALCALDIA N° 002-2015/MDC - Disponen celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios por días festivos durante el año 2015

Fecha de publicación01 Febrero 2015
Fecha de disposición01 Febrero 2015
El Peruano
Domingo 1 de febrero de 2015
546020
en la Ordenanza Nº 305/MDC, Ordenanza del reglamento
para la obtención de la Licencia de Regularización de
Edif‌i caciones y Reglamento de Regularización de Licencia
Provisional de Edif‌i cación para lotes preexistentes en
habilitaciones Urbanas informarles.
Artículo Segundo.- El presente decreto de alcaldía
entrara en vigencia el 01 de Enero del 2015, siendo
obligación de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural la
implementación de lo dispuesto en la presente.
Artículo Tercero.- Encárguese a la gerencia municipal,
Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de
Imagen Institucional, su debida publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA
Alcalde
1195193-1
Prorrogan la fecha del sorteo público
por fiestas navideñas 2014
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 001-2015/MDC
Carabayllo, 5 de enero del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CARABAYLLO
VISTO:
Lo dispuesto en la Ordenanza Nº 317/MDC de fecha
27 de noviembre del 2014, Ordenanza que autoriza el
sorteo público por f‌i estas navideñas del 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que las municipalidades son Órganos de Gobierno
local, con personería Jurídica de Derecho Público y
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia de conformidad con
lo establecido en el artículo 194º de la Constitución
Política de Perú, modif‌i cado por Ley Nº 28607, Ley de
Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto
en la parte pertinente de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Que mediante memorándum Nº 01-2015-GAT-MDC
de la Gerencia de Administración Tributaria señala que
es necesario prorrogar la fecha del sorteo público por
f‌i estas navideñas 2014 así como cambiar el lugar de la
realización de dicho sorteo.
Que, mediante la disposición f‌i nal de la Ordenanza
Municipal de vistos, se autoriza al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la ordenanza e inclusive la prórroga de su vigencia.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORRÓGUESE la fecha del
sorteo público por f‌i estas navideñas 2014, el mismo que
deberá efectuarse el JUEVES 08 DE ENERO DEL 2015
a las 18.00 HORAS en la AV. SAN MARTIN CUADRA
3, URB. SANTA ISABEL, DISTRITO DE CARABAYLLO
(frontis del Estadio Municipal Ricardo Palma).
Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía
entrará en vigencia en la fecha, siendo obligación de la
Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria
la implementación de lo dispuesto en la presente.
Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y a la
Secretaría General, su debida publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA
Alcalde
1195189-1
Disponen celebración de Matrimonios
Civiles Comunitarios por días festivos
durante el año 2015
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2015/MDC
Carabayllo, 16 de enero de 2015
VISTO:
El Informe Nº 011-2015-SG/MC, de fecha 14 de
Enero del 2,015, emitido por Secretaría General, y en
cumplimiento de su Plan de Acción para el presente año,
en lo que corresponde a la Celebración de los Matrimonios
Civiles Comunitarios, programados por días festivos
durante el año 2,015; y,
CONSIDERANDO:
Que, es objetivo primordial de la presente Gestión
Municipal propiciar las bases sólidas de formación de
la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y
protección como célula básica de la sociedad en armonía
a nuestro ordenamiento jurídico;
Que, es labor funcional administrativa, crear medios
para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y
protección de la familia, que el marco jurídico exige;
Que, en armonía a lo consagrado por el Art. 4º de la
Constitución Política de Perú, es obligación del Estado
promover y proteger a la familia por ser Instituciones
Naturales y fundamentales de la sociedad;
Que, con ocasión de celebrase los días festivos en el
distrito de Carabayllo, se ha programado la realización de
diversas actividades para desarrollarse conforme al Plan
Operativo Institucional de la Municipalidad dentro de las
cuales se ha programado desarrollar cinco Matrimonios
Civiles Comunitarios al margen de los que pudieran
solicitar las organizaciones vecinales y/o sociales de base
acorde con la celebración de sus Aniversarios durante el
presente año;
Que, para la realización de los Matrimonios Civiles
Comunitarios, es necesario dar las facilidades del caso
a los contrayentes que en su mayoría por la carencia
de recursos económicos y/o falta de presentación de
documentos oportunamente no han formalizado su unión,
por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la
publicación de los edictos matrimoniales que pudieran
solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el
Art. 252º del Código Civil;
Que, mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 192-
A/MDC de fecha 19 de febrero del 2010, se estableció
que en el Matrimonio Comunitario los contrayentes
abonen como pago por pliego matrimonial y Derecho
de Ceremonia, el importe de CINCUENTA NUEVOS
SOLES (S/.50.00).
En uso de las facultades conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el Art. 252º del
Código Civil, con el visto de Secretaria General, Gerencia
de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal.
SE DECRETA:
Artículo Primero.- CELEBRAR los Matrimonios
Civiles Comunitarios, a realizarse por días festivos en
los diversos sectores del distrito durante el año 2015,
conforme a continuación se detalla:
Primer Matrimonio: 07 de Marzo “Por el Día Internacional de la Mujer”
Segundo Matrimonio: 27 de Junio “Por el Aniversario del Distrito”
Tercer Matrimonio: 19 de Setiembre “En el Mes de La Familia”
Artículo Segundo.- DISPONER que el costo del
Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia por pareja es
de S/. 50.00 (Cincuenta nuevos soles).
Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de
los Edictos Matrimoniales respecto de los plazos legales
para la referida celebración a los contrayentes que
justif‌i quen y lo soliciten oportunamente especif‌i cando las
razones de la misma.
Artículo Cuarto.- LA SECRETARÍA GENERAL, a
través del Área de Matrimonios, adoptará las horas de
atención más adecuadas y brindará las facilidades que
requieren los contrayentes.

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