02 577/2003.TC-S2 - Declaran no ha lugar la aplicación de sanción al Consorcio CB-AG & J-WILLY VILCHEZ MARADIEGUE

Fecha de disposición17 Julio 2003
Fecha de publicación17 Julio 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 17 de julio de 2003
23.06.2003, el Expediente Nº 898/2002.TC, referido al pro-
cedimiento de aplicación de sanción a la empresa Inversio-
nes Generales Leos E.I.R.L., por incumplimiento de la Or-
den de Compra Nº 0719, comunicada por la Dirección Na-
cional de Logística de la Policía Nacional del Perú, y aten-
diendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 17.09.2002, mediante Oficio Nº 254-2002-DIRLOG-
PNP/DIVABA-DEPLICON.SLC., la Dirección de Logística
de la Policía Nacional del Perú, (en adelante la Entidad),
solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aplicación de sanción administrativa a la empresa
Inversiones Generales Leos E.I.R.L., (en adelante el con-
tratista), por haber incumplido con la Orden de Compra Nº
0719, de fecha 31.05.2002, para la "Adquisición de sesen-
tinueve (69) chalecos antimotines para las Unidades Espe-
ciales de la Policía Nacional del Perú", materia de la Adju-
dicación de Menor Cuantía del mes de mayo de 2002. La
Entidad adjuntó a su escrito, los documentos que corres-
ponden al procedimiento efectuado por éste:
- Mediante Carta Notarial Nº 225485, de fecha
26.06.2002, la Entidad requirió al contratista para que den-
tro del plazo de dos (2) días útiles, cumpla con la entrega
de los chalecos antimotines detallados en la Orden de Com-
pra Nº 0719, de fecha 31.05.2002, (fojas 10).
- Mediante Oficio Nº 590-2002-DIRLOG-PNP/DI-
VALM.AL.M.A/D, de 24.07.2002, la Entidad comunicó so-
bre el no internamiento de los materiales consignados en
la citada Orden de compra por parte del contratista.
- Mediante Dictamen Nº 110-2002-DIRLOG-PNP/DA-
.OAL, la Entidad señaló que la Orden de Compra emitida a
nombre del contratista tenía como plazo de entrega de cin-
co días, y que el mismo incumplió con su prestación, por lo
que se le requirió mediante Carta Notarial para su cumpli-
miento, otorgándole un plazo adicional, no habiendo cum-
plido hasta el momento el contratista con sus obligaciones,
por lo que considera que es procedente se resuelva la Or-
den de Compra Nº 0719.
- Mediante Informe Legal Nº 11-2002-DIRLOG-PNP/DA-
.OAL, de 05.08.2002, la Entidad informó al Tribunal, que el
incumplimiento del contratista, respecto de la citada Orden
de Compra que fue recepcionada el 11.06.2002, ha infrin-
gido el artículo 205º inciso b) del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y que el CON-
SUCODE es la única autoridad competente para imponer
la sanción correspondiente.
- Mediante Resolución Directoral Nº 112-2002-DIRLOG/
DA, de 20.08.2002, la Entidad resolvió la Orden de Com-
pra Nº 0719, derivada del proceso de Adjudicación de Me-
nor cuantía del mes de mayo de 2002.
- Mediante Carta Notarial Nº 40486-02, recibida con fe-
cha 13.09.2002, la Entidad comunicó al contratista que la
Orden de Compra antes citada ha sido resuelta.
2. El 18.09.2002, el Tribunal dispuso iniciar procedimien-
to de aplicación de sanción contra el contratista, por in-
cumplimiento de la Orden de Compra Nº 0719, y ordenó se
le notifique para que presente sus descargos.
3. El 23.05.2003, el Tribunal dispuso se notifique al con-
tratista vía edicto, para que presente sus descargos, por
no tener domicilio cierto.
4. El 17.06.2003, el Tribunal dispuso hacer efectivo el
apercibimiento de resolver con la documentación obrante
en autos, por no haber cumplido el contratista con presen-
tar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente no-
tificado vía edicto publicada en el Boletín Oficial El Perua-
no, y ordenó la remisión del expediente a la Segunda Sala
para que resuelva.
5. El 21.04.2003, el Tribunal, para mejor resolver, solici-
tó información adicional a la Entidad.
6. El 08.05.2003, mediante Escrito s/n, la Entidad cum-
plió con remitir la información solicitada, informando entre
otros, que la Orden de Compra Nº 0719-2002, le fue entre-
gada al contratista el 19.06.2002.
FUNDAMENTOS:
1. La Entidad imputa al contratista haber incumplido con
las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº 0719,
debiendo por ello, aplicársele una sanción, incursa en la
causal establecida en el literal b) del artículo 205º del Re-
glamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento.
2. De la documentación obrante en autos, se advierte
que la Orden de Compra Nº 0719, de 31.05.2002, fijaba
como tiempo de validez de la oferta de 30 días, dicha or-
den de compra, fue entregada al contratista el 19.06.2002,
fecha en la cual aún se encontraba válida la oferta;
otorgándole un plazo de cinco días para cumplir con su
prestación, ésto es hasta el 26.06.2002, sin embargo, éste
no cumplió con la entrega de los 69 chalecos antimotines
para las Unidades Especiales de la Policía Nacional del
Perú, dentro del plazo estipulado.
3. Ante dicha situación, la Entidad, con fecha 16.07.2002,
requirió notarialmente al contratista a cumplir con la citada
orden de compra, otorgándole un plazo de dos días útiles,
suscitándose nuevamente el incumplimiento de la presta-
ción en el plazo concedido, lo que acarreó que la Entidad
resuelva el contrato mediante Resolución Directoral Nº 112-
2002-DIRLOG/DA, de 20.08.2002, siendo comunicada al
contratista por conducto notarial con fecha 13.09.2002.
4. Los actos efectuados por la Entidad, están acordes
con lo establecido en el artículo 144º del Reglamento, que
norma el procedimiento y formalidades a seguirse para re-
solver el contrato en caso de incumplimiento de sus obliga-
ciones por parte del contratista.
5. Este Colegiado notificó vía edicto al contratista para
que presente sus descargos y haga valer su derecho de
defensa que la Ley le concede para el caso de las infrac-
ciones administrativas, no habiendo éste formulado ningún
descargo.
6. En razón a todo lo expuesto, la conducta imputada al
contratista tipifica la causal establecida en el literal b) del
artículo 205º del Reglamento
LA SALA RESUELVE:
1. Sancionar a la empresa Inversiones Generales Leos
E.I.R.L., con un (1) año de suspensión en su derecho de
presentarse en procesos de selección y contratar con el
Estado, sanción que tendrá vigencia a partir del día siguiente
de publicada la presente resolución.
2. Poner la presente resolución en conocimiento de la
Gerencia de Registros para las anotaciones de ley.
3. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines
consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
RODRÍGUEZ ARDILES
WENDORFF RODRÍGUEZ
CABIESES LÓPEZ
13340
Declaran no ha lugar la aplicación de
sanción al Consorcio CB-AG & J-WILLY
VILCHEZ MARADIEGUE
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES
Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 577/2003.TC-S2
Sumilla: No corresponde aplicar sanción administrativa
al Consorcio por no haber cumplido la Enti-
dad con las formalidades administrativas esta-
blecidas para la resolución del contrato, con-
forme al artículo 144º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-
PCM.
Lima, 3 de julio de 2003
Visto, en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha
26.6.2003, el Expediente Nº 206/2003.TC sobre aplicación
de sanción administrativa al Consorcio CB-AG & J - WILLY
SÁNCHEZ MARADIEGUE por supuesto incumplimiento

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