08 093-2004-COFOPRI/TAP - Confirman resolución que declaró de libre disponibilidad a lote de terreno ubicado en el distrito de Cayma, provincia de Arequipa

Fecha de publicación03 Abril 2004
Fecha de disposición03 Abril 2004
Pág. 266004
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 3 de abril de 2004
5. Que, a fin de acreditar su mejor derecho de posesión,
la recurrente adjuntó los medios probatorios que se detallan
en el décimo quinto considerando de la resolución recurrida
(fojas 379), de los cuales se colige que la recurrente habría
ejercido la posesión desde 1987 aproximadamente.
6. Que, la apelante cuestiona la veracidad de la infor-
mación contenida en la Ficha de empadronamiento y veri-
ficación efectuado por personal de la COFOPRI el 1 de
junio de 1999, por cuanto, según alega, ha sido adulterada
al contener anotaciones que no se efectuaron durante el
empadronamiento. Al respecto, cabe señalar que la Ficha
de Empadronamiento y Verificación constata la situación
real en un momento determinado sin que ello constituya
prueba determinante de la posesión, debiendo acreditarse
dicha circunstancia con los documentos señalados en el
artículo 38º del referido Reglamento de Formalización.
7. Que, a través de la Resolución Nº 041-2003-COFO-
PRI/ JMLR, del 24 de febrero de 2003 (fojas 401), se dis-
puso la reconstrucción del folio Nº 01 del expediente Nº
001-99-COFOPRI correspondiente a la Ficha de empadro-
namiento efectuado a Wilma Reátegui Catashunga y Án-
gela Díaz Reátegui el 26 de junio de 1999, en “el predio”,
conforme al documento anexo que reproduce el contenido
y forma de la copia certificada de la ficha de empadrona-
miento original extraviada que obra en autos (fojas 404).
8. Que, Wilma Reátegui Catashunga adjuntó como medios
probatorios de su posesión: Copia simple de la declaración jura-
da de autoavalúo y hoja de resúmen correspondiente a 1993,
con sello de recepción del 16 de julio de 1993 (fojas 55 y 56
respectivamente); copia simple del comprobante de pago del
impuesto predial de 1993 (fojas 331); copia simple del estado de
cuenta de Electro Oriente S.A. cancelado el 8 de agosto de 1995
(fojas 334); recibo por consumo de energía eléctrica de setiem-
bre de 1996 (fojas 428); declaración jurada de autoavalúo de 1998
(fojas 42 y 46 respectivamente); recibos de facturación conjunta
cancelados en la tesorería de la municipalidad por el período de
1998 (fojas 49, 50, 51, 52 y 53); recibo de pago del impuesto
predial de 1998-01 y 1998-02, cancelados el 14 de setiembre de
1998 (fojas 43 y 44 respectivamente); Acta de Recepción de Pla-
ca de Número Municipal del 13 de mayo de 1998 (fojas 457);
Opinión Técnica Municipal Nº 021-98-MPM-GDUeI-SGDU, del 2
de julio de 1998 (fojas 165); recibo de pago del impuesto predial
de 1998-03 y 1998-04 (fojas 41 y 40 respectivamente); recibo de
pago de tributos municipales del 14 de setiembre de 1998 (fojas
48); recibo por consumo de energía eléctrica de diciembre de
1998 (fojas 89); Certificado de constatación policial del 27 de di-
ciembre de 1999 (fojas 59); recibo de pago del impuesto predial
del 2001 (fojas 433); nota de pago de Sedaloreto S.A. por consu-
mo de agua del 4 de setiembre de 2001 (fojas 432); contrato
convenio para pago a plazos del 4 de setiembre de 2001 (fojas
436); Orden de pago del 22 de mayo de 2001 expedida por la
Municipalidad Provincial de Maynas (fojas 434); recibo de agua
cancelado del 31 de enero de 2003 (fojas 429); recibo de luz del
5 de marzo de 2003 (fojas 430), de los cuales se colige que ejer-
ce posesión sobre “el predio” desde 1993 aproximadamente.
9. Que, a fin de verificar e identificar a los poseedores
de “el predio” así como constatar la existencia de subdivi-
siones efectuadas en el lote, la Secretaría del Tribunal Ad-
ministrativo de la Propiedad mediante Memorándum Nº 133-
2004-COFOPRI/TAP, del 26 de febrero de 2004, solicitó a
la Oficina de Jurisdicción Ampliada de Loreto, la elabora-
ción del informe técnico correspondiente.
10. Que, mediante el memorándum Nº 125-2004-CO-
FOPRI/JL del 9 de marzo de 2004, la Instancia Orgánica
Funcional (fojas 476) remitió el Informe Nº 003-JRV-2004
del 3 de marzo de 2004, a través del cual indicó que “el
predio“ se encuentra dividido físicamente en dos lotes de
un área aproximada de 69.72 m² cada uno, los cuales cuen-
tan con edificaciones consolidadas, siendo ocupado el lote
3 por Ángela Díaz Reátegui y el lote 3A por Wilma Reáte-
gui Catashunga (fojas 477).
11. Que, con el Informe referido en el considerando que
antecede, así como de lo manifestado por la recurrente a lo
largo del presente procedimiento administrativo, se consta-
tó que “el predio” se encuentra ocupado por Ángela Díaz
Reátegui y Wilma Reátegui Catashunga, por lo que se con-
cluye que “el predio” se encuentra dividido físicamente en
dos sublotes ejerciendo la posesión en el lote 3 Ángela Díaz
Reátegui y en el lote 3A, Wilma Reátegui Catashunga.
12. Que, mediante escrito del 10 de febrero de 2004 (fojas
462) la recurrente señaló que se encuentra pendiente el proce-
so penal por delito Contra la Fe Pública en la modalidad de
falsificación de documentos, tramitado con el expediente Nº
2003-01406 -0-1903-JRPE-03 ante el Quinto Juzgado Penal
de Maynas, por haberse adulterado la fecha de la Constancia
de Morador expedida por José Alejandro Flores Flores en favor
de Wilma Reátegui Catashunga (fojas 332), adjuntando copia
de los actuados judiciales conteniendo el auto apertorio del 31
de julio de 2003, contra Wilma Reátegui Catashunga y José
Alejandro Flores Flores por el delito Contra la Fe Pública - Falsi-
ficación de documentos, en agravio de Ángela Díaz Reátegui
(fojas 468) y la resolución Nº 2 del 9 de enero de 2004, que dictó
medida cautelar de embargo preventivo sobre los bienes de
Wilma Reátegui Catashunga y José Alejandro Flores Flores
(fojas 466). Cabe señalar, que lo resuelto en dicho proceso no
resulta relevante para el procedimiento adminitrativo de formali-
zación de la propiedad, toda vez que al ser cuestionada la vera-
cidad de la aludida constancia de morador, ésta no fue valorada
como medio probatorio según se indicó en el décimo octavo
considerando de la Resolución recurrida.
13. Que, a fin de adjudicar “el predio” previamente se
han evaluado los medios probatorios adjuntados por las
partes así como las verificaciones efectuadas por la Ofici-
na de Jurisdicción Ampliada, con los cuales se constató
que ambas partes vienen ejerciendo la posesión en “el
predio” y cumplen con los requisitos previstos en la nor-
mativa de la COFOPRI para ser tituladas.
14. Que, siendo factible la división de “el predio” en el
lote 3 y el lote 3A, procede su adjudicación en favor de
Ángela Díaz Reátegui y Wilma Reátegui Catashunga, se-
gún lo establecido en el numeral 4.12 de la Directiva
Nº 015-2000-COFOPRI.
De conformidad con las normas antes citadas y el artí-
culo 15º del Reglamento de Normas; y,
Estando a lo acordado,
SE RESUELVE:
CONFIRMAR la Resolución de Jefatura Nº 015-2003-
COFOPRI-JMLR del 5 de febrero de 2003, por los funda-
mentos expuestos en la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
JOSÉ SECLÉN PERALTA
Vocal Titular del Tribunal Administrativo
de la Propiedad de COFOPRI
06568
Confirman resolución que declaró de
libre disponibilidad a lote de terreno
ubicado en el distrito de Cayma, provin-
cia de Arequipa
COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA
PROPIEDAD INFORMAL
Expediente Nº 2003-429-COFOPRI/TAP
LAS PERSONAS INTERVINIENTES EN UN PRO-
CEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE MEJOR DERE-
CHO DE POSESIÓN, DEBEN ACREDITAR EL CUM-
PLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE POSESIÓN PRE-
VISTOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI, PARA
QUE NO SE DECLARE EL LOTE COMO DE LIBRE DIS-
PONIBILIDAD
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD
Nº 093-2004-COFOPRI/TAP
Lima, 17 de marzo de 2004
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por Plácida Chipa
Ccoyo contra la Resolución Jefatural Nº 0313-2003-CO-
FOPRI/OJAAQP del 1 de octubre de 2003, emitida por la
Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima -
Ciudad Arequipa, que declaró de libre disponibilidad el lote

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