06 171-2000-ED - Autorizan viaje de Director de la Oficina de Programas del CONCYTEC a Brasil para participar en reunión de organismos gestores y del Fórum IBEROEKA

Fecha de disposición09 Noviembre 2000
Fecha de publicación09 Noviembre 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 9 de noviembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7444 Pág. 194775
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
P C M
Aprueban convenio de cooperación
interinstitucional a fin de propiciar el
ordenamiento de funciones y organiza-
ción de ADUANAS en el proceso de
Modernización del Estado
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 507-2000-PCM
Lima, 8 de noviembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, tiene entre otras
funciones, la de promover la mejora de la gestión pública, la
calidad del gasto público, el perfeccionamiento de la organización
de las entidades públicas y la eficiencia de los procesos y sistemas
administrativos;
Que, a solicitud de la Superintendencia Nacional de Aduanas,
la Presidencia del Consejo de Ministros y la citada entidad han
considerado la celebración de un Convenio de Cooperación Inte-
rinstitucional, con el objeto de propiciar el ordenamiento de las
funciones y organización de ADUANAS dentro del proceso de
Modernización del Estado;
Que, en tal virtud es necesario aprobar el referido convenio
entre ambas instituciones y autorizar la suscripción correspon-
diente;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del
Poder Ejecutivo, Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM, y Resolu-
ción Suprema Nº 394-95-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación Interinsti-
tucional a celebrarse entre la Presidencia del Consejo de Minis-
tros - PCM y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUA-
NAS, el mismo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Autorizar a la Secretaría de Administración de
la Presidencia del Consejo de Ministros y al Superintendente
Nacional de Aduanas a suscribir el convenio aprobado en el
artículo precedente.
Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrenda-
da por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
12904
Aprueban donación efectuada a favor
de dependencias de salud de los de-
partamentos de Amazonas, Ica, Lam-
bayeque y Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 508-2000-PCM
Lima, 8 de noviembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 044-95-PCM/SG de
fecha 26 de abril 1995, el Gobierno del Perú aceptó la donación de cien
(100) mototriciclos modelo BMO21A-5 efectuada por la ASOCIA-
CION PERU SHIEN NO KAI - APENKAI; noventiséis de los cuales
se han entregado en calidad de donación a favor de las Instituciones
y Organizaciones Sociales a fin de coadyuvar en logro de sus objetivos
vinculados en desarrollo nacional, actos formalizados mediante las
Resoluciones Supremas Nº 240-96-PCM de 27 de junio de 1996 y Nº
338-2000-PCM de 7 de agosto del 2000;
Que, mediante las Actas de Entrega y Recepción respectivas
el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presi-
dencia del Consejo de Ministros, ha culminado con entregar, en
calidad de donación, los aludidos mototriciclos; estas cuatro últi-
mas unidades en favor de dependencias de Salud de Instituciones
de los departamentos de Amazonas, Ica, Lambayeque y Lima; por
lo que resulta pertinente regularizar su situación legal para las
subsecuentes acciones de control; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la donación de cuatro (4) mototriciclos
modelo BMO21A-5, valorizados en VEINTIUN MIL SEISCIEN-
TOS SETENTISEIS con 46/100 Nuevos Soles (S/. 21 676,46),
efectuada por el Despacho Presidencial - Unidad Ejecutora 001
Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, a favor de las depen-
dencias de Salud de las Instituciones de los departamentos de
Amazonas, Ica, Lambayeque y Lima; según detalle del ANEXO
adjunto, que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Suprema al
Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa y a la Contraloría
General de la República, dentro de los términos establecidos.
Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
12905
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Sustituyen el Anexo III del D.S. Nº 133-
99-EF relativo a productos, calidad y
códigos de referencia del arroz, maíz,
azúcar y lácteos utilizados para aplicar
las Tablas Aduaneras
DECRETO SUPREMO
Nº 134-2000-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 0016-91-AG, se estableció
un derecho específico que grava la importación de algunos produc-
tos agropecuarios, determinado en función de Tablas Aduaneras
a ser revisadas por los Ministerios de Economía y Finanzas y de
Agricultura;
Que, en los ANEXOS III y IV del Decreto Supremo Nº 133-94-
EF y modificatorias, se establecieron los productos, calidad, fuen-
te y mercados de referencia del arroz, maíz, azúcar y lácteos,
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 9 de noviembre de 2000
utilizados para aplicar las tablas aduaneras, identificados con sus
respectivos códigos;
Que, por Decretos Supremos Nºs. 114-93-EF y 113-94-EF, se
encargó al Banco Central de Reserva del Perú la revisión y
actualización de las Tablas Aduaneras señaladas y se estableció
la metodología correspondiente;
Que, por Decreto Supremo Nº 133-99-EF se modificó el pro-
ducto y la fuente de referencia del azúcar, así como su metodología
de cálculo de la Tabla Aduanera establecidos en el anexo III y IV
del Decreto Supremo Nº 133-94-EF, respectivamente;
Que, por los Decretos Supremos Nº 032-2000-EF y Nº 039-
2000-EF se establecieron los códigos de referencia correspondien-
tes al arroz y maíz, modificando el anexo III del Decreto Supremo
Nº 133-94-EF;
Que, ante la continuidad de los subsidios que reciben los produc-
tos lácteos otorgados por los principales países desarrollados, expor-
tadores de dichos productos, se ha visto por conveniente reemplazar
la cotización superior por la inferior de la leche entera en polvo, para
la determinación quincenal del Precio FOB de Referencia, estableci-
do en el anexo III del Decreto Supremo Nº 133-94-EF;
Que, es necesario concordar en un solo dispositivo legal todas
las modificaciones que ha experimentado el anexo III del Decreto
Supremo Nº 133-94-EF, para su mejor administración;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25896 y
el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 114-93-EF;
DECRETA:
Artículo 1º.- Sustitúyase, el Anexo III del Decreto Supremo
Nº 114-93-EF, sustituido por el Anexo III del Decreto Supremo Nº
133-94-EF, sustituido a su vez por el Anexo III del Decreto
Supremo Nº 133-99-EF, por el anexo adjunto.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los ocho días del mes
de noviembre del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JOSE CHLIMPER ACKERMAN
Ministro de Agricultura
Anexo I
PRODUCTO - CALIDAD/FUENTE DE REFERENCIA
Arroz blanco tailandés 15 por ciento, Código: CREED RICE MR
Precios FOB
Maíz USA amarillo Nº 2, 15.5, Código: REUTERS CORN/WLD01
Precio FOB Golfo
Azúcar Contrato 11 Bloomberg-Código
Precio FOB USA SUGRCSCS
Leche Entera en polvo, precio FOB "Dairy Market News"
Westem Europe (cotización inferior) publicación del USDA
12903
EDUCACIÓN
Autorizan viaje de Director de la Oficina
de Programas del CONCYTEC a Brasil
para participar en reunión de
organismos gestores y del Forum
IBEROEKA
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 171-2000-ED
Lima, 4 de noviembre del 2000
CONSIDERANDO:
Que, habiendo sido invitado el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología - CONCYTEC para participar en la Reunión Ordinaria
de los Organismos Gestores IBEROEKA y del FORUM IBE-
ROEKA 2000 a realizarse en la ciudad de Río de Janiero - Brasil,
los días 5 al 9 de noviembre del presente año;
Que, la referida reunión tiene por objeto participar en el
FORUM IBEROEKA 2000 acompañando a cinco (5) empresas
peruanas y a un (1) instituto de investigación AGRO INDUS-
TRIAL Peruano, para que participen en Negociaciones Tecnológi-
cas que procuren alianzas estratégicas con empresas e institutos
de otros países del ámbito Iberoamericano, igualmente participar
en la Reunión Ordinaria de los Organismos Gestores IBEROEKA
en donde el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CON-
CYTEC, es el representante para el Perú;
Que, habiéndose designado al Director de la Oficina de Pro-
gramas del CONCYTEC, doctor Alberto Wurst Vergara, para
participar en la referida reunión;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº
560, la Ley Nº 26370, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley
Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM modificado por
Decreto Supremo Nº 074-85-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del doctor
Alberto Wurst Vergara, Director de la Oficina de Programas del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC para que
asista a la Reunión Ordinaria de los Organismos Gestores IBEROE-
KA y del FORUM IBEROEKA 2000 a realizarse en la ciudad de Río
de Janiero - Brasil, los días 5 al 9 de noviembre del presente año.
Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes y viáticos
serán de cargo de CYTED Programa Iberoamericano de Ciencia
y Tecnología para el Desarrollo.
Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la
presente Resolución, se afectarán con cargo al presupuesto del
Pliego Nº 114-2000-CONCYTEC, conforme al siguiente detalle:
Impuesto de salida (tarifa Corpac) - Aeropuerto Lima US$ 25.00
Impuesto de salida - Aeropuerto de Río de Janeiro US$ 36.00
Total Dólares Americanos US$ 61.00
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exone-
ración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación
12906
ENERGÍA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto
para línea de transmisión a favor de
Electronorte S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 392-2000-EM/VME
Lima, 11 de octubre de 2000
VISTO: el Expediente Nº 21082498 organizado por la conce-
sionaria ELECTRONORTE S.A., solicitando la imposición de la
servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica
10 kV C.H. Jumbilla — Jumbilla - Recta, ubicada en el distrito de
Jumbilla, provincia de Bongará, departamento de Amazonas;
CONSIDERANDO:
Que, ELECTRONORTE S.A., concesionaria de la Línea de
Transmisión Eléctrica 10 kV C.H. Jumbilla — Jumbilla - Recta,
en mérito de la Resolución Suprema Nº 026-98-EM de fecha 23 de
marzo de 1998, ha solicitado la imposición de la servidumbre de
electroducto de la línea de transmisión eléctrica 10 kV C.H.
Jumbilla — Jumbilla - Recta;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el
inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones
Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes
de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-
EM;Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe
favorable Nº 155-2000-EM/DGE;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad
y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer la servidumbre de electroducto de la línea
de transmisión eléctrica 10 kV C.H. Jumbilla — Jumbilla - Recta,
ubicada en el distrito de Jumbilla, provincia de Bongará, departa-
mento de Amazonas, a favor de ELECTRONORTE S.A., con carácter
permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos
proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Pág. 194777
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 9 de noviembre de 2000
Nivel de Nº de Longitud Ancho de
Cód. Exp. Inicio y Llegada de Tensión Ternas (Km.) la Faja
la Línea Eléctrica (kV) (m)
21082498 C.H. Jumbilla — 10 01 5,1 6
Jumbilla - Recta
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no
podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar
labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum-
bre constituida.
Artículo 3º.- ELECTRONORTE S.A. deberá adoptar las
medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran
daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a
la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- ELECTRONORTE S.A. deberá velar perma-
nentemente para evitar, que en la faja de servidumbre se ejecute
cualquier tipo de construcción.
Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el
día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE CHAMOT
Ministro de Energía y Minas
12134
Imponen servidumbre de electroducto
de línea de transmisión eléctrica a fa-
vor de Electronorte S.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 397-2000-EM/VME
Lima, 13 de octubre de 2000
VISTO: el Expediente Nº 21081898 organizado por la conce-
sionaria ELECTRONORTE S.A., solicitando la imposición de la
servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica
10 kV Bagua Chica - Tomaque, ubicada en el distrito y provincia
de Bagua, departamento de Amazonas;
CONSIDERANDO:
Que, ELECTRONORTE S.A., concesionaria de la Línea de
Transmisión Eléctrica 10 kV Bagua Chica - Tomaque, en mérito de
la Resolución Suprema Nº 022-98-EM de fecha 18 de marzo de 1998,
ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto de la
línea de transmisión eléctrica 10 kV Bagua Chica - Tomaque;
Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el
inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones
Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos
legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe
favorable Nº 175-2000-EM/DGE;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad
y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer la servidumbre de electroducto de la
línea de transmisión eléctrica 10 kV Bagua Chica - Tomaque,
ubicada en el distrito y provincia de Bagua, departamento de
Amazonas, a favor de ELECTRONORTE S.A., con carácter per-
manente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos
proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Inicio y Llegada de Nivel de Nº de Longitud Ancho de
Cód. Exp. la Línea Eléctrica Tensión Ternas (Km.) la Faja
(kV) (m)
21081898 Bagua Chica - 10 01 3,05 6
Tomaque
RELACION DE CONTRATISTAS CON FISCALIZACION POSTERIOR PERIODO OCTUBRE 2000
CONTRATISTA Nº REG. Nº RESOLUCION* SUMILLA DE RESOLUCION
01 INGENIEROS, PROMOTORES, 8008 Resolución de Gerencia Por incumplir con comunicar oportunamente la variación de su plantel téc-
ASESORES S.R.L. Nº 1614-2000-RNC-CONSUCODE nico, se anula la Inscripción y se deja sin efecto legal el CERTIFICADO DE
del 24.10.00 INSCRIPCION Nº 2228 del 19.11.99.
02 CONSTRUCTORA MAJAV 7898 Resolución de Gerencia Por incumplir con comunicar oportunamente la variación de su plantel téc-
S.A.C. Nº 1615-2000-RNC-CONSUCODE nico, se anula su Inscripción y el Aumento de Capacidad de Contratación
del 24.10.2000 y se deja sin efecto legal los CERTIFICADOS DE INSCRIPCION Nºs. 1882
del 29.9.99 y 2153 del 10.11.99.
03 SERVICIOS GENERALES 7479 Resolución de Gerencia Por incumplir con comunicar oportunamente la variación de su plantel téc-
REYCH & C S.R.L. Nº 1616-2000-RNC-CONSUCODE nico, se anula la Inscripción y se deja sin efecto legal el CERTIFICADO
del 24.10.2000 DE INSCRIPCION Nº 385 del 5.3.99.
04 CONSTRUCCIONES INDUS- 2583 Resolución de Gerencia Por incumplir con acreditar nuevos integrantes de su plantel técnico, se dis-
TRIALES Y PESADAS S.A. Nº 1619-2000-RNC-CONSUCODE minuye su capacidad de contratación, y se deja sin efecto legal el CER-
"CIPSSA" de 25.10.2000 TIFICADO DE INSCRIPCION Nº 1960 del 12.10.99 y se dispone emitir
nuevo Certificado de Inscripción.
05 INSERTEC TOUR E.I.R.L. 7483 Resolución de Gerencia Por incumplir con comunicar oportunamente la variación de su plantel téc-
Nº 1632-2000-RNC-CONSUCODE nico, se anula la Renovación de Inscripción y se deja sin efecto legal el
del 26.10.2000 CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 0395 del 5.3.99.
06 ELIZARBE PORRAS 6838 Resolución de Gerencia Por incumplir con comunicar oportunamente la variación de su plantel téc-
SAMANEZ ASOC. CONTRA- Nº 1633-2000-RNC-CONSUCODE nico, se anula la Inscripción y se deja sin efecto legal el CERTIFICADO DE
TISTAS CONSULTORES del 27.10.2000 INSCRIPCION Nº 530 del 19.3.99.
S.R.L.
07 TUBOS Y POSTES SELVA 7914 Resolución de Gerencia Por incumplir con comunicar oportunamente la variación de su plantel téc-
S.A. Nº 1634-2000-RNC-CONSUCODE nico, se anula la Inscripción y se deja sin efecto legal el CERTIFICADO
de 27.10.2000 DE INSCRIPCION Nº 1930 del 6.10.99
08 CONSTRUCTORA LEO S.A. 4952 Resolución de Gerencia Por incumplir con comunicar oportunamente la variación de su plantel téc-
(COLESA) Nº 1642-2000-RNC-CONSUCODE nico, se anula la Renovación de Inscripción y se deja sin efecto legal el
del 30.10.2000 CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 0340 del 1.3.99.
09 CONSTRUCTORA NOR 5087 Resolución de Gerencia Por incumplir con comunicar oportunamente la variación de su plantel téc-
OESTE S.R.LTDA. Nº 1649-2000-RNC-CONSUCODE nico, se anula la Renovación de Inscripción y se deja sin efecto legal el
del 31.10.2000 CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 1463 del 23.7.99
* El texto de las Resoluciones se encuentra en nuestra Página Web cuya dirección es: http//:www.consucode.gob.pe
Lima, Noviembre de 2000
Gerencia de Registros
12820

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