Declaran que diversos regidores de los Concejos provinciales de Pisco y Chincheros y distrital de Comas, deben continuar en el ejercicio de sus funciones*

Fecha de publicación21 Mayo 1997
Fecha de disposición21 Mayo 1997
Pág. 149387
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 21 de mayo de 1997
Artículo Cuarto.-
Hacer de conocimiento de la pre-
sente resolución a los señores Presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, Presidente del Con-
sejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión
Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente de la Corte Supe-
rior de Justicia de Lima y al Fiscal Superior encargado de
la gestión de gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva
del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, para
los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo - Miembro de
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
JUAN EFRAIN CHIL MEZARINA
Fiscal Supremo (P) - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
JOSE ANTONIO LUNA BAZO
Secretario Ejecutivo - Miembro de
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
5660
Encargan el Despacho de la Fiscalía
Suprema de Control Interno
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA
DEL MINISTERIO PUBLICO
Nº 428-97-MP-FN-CEMP
Lima, 20 de mayo de 1997
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Oficio Nº 575-97-MP-FN-F.SUPR.CI. cursado por
la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal Supre-
ma de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante
el cual hace de conocimiento su viaje por comisión de
servicios del 19 al 22 de mayo de 1997; y estando a lo
acordado por unanimidad en sesión de fecha 20 de mayo
de 1997 por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi-
co, con dispensa de la lectura del acta; en uso de las
atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695
y 26738;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.-
Conceder en vía de regularización
a la doctora Flora Adelaida Bolívar Arteaga, Fiscal Supre-
ma de la Fiscalía Suprema de Control Interno, autoriza-
ción para que viaje en comisión de servicios del 19 al 22 de
mayo de 1997.
Artículo Segundo.-
Encargar el Despacho de la Fis-
calía Suprema de Control Interno al doctor José Humberto
Pereira Rivarola, Fiscal Adjunto Supremo de la referida
Fiscalía, por el tiempo que dure el viaje de su titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO
Fiscal Suprema y Presidenta de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA
Fiscal Supremo - Miembro de
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
JUAN EFRAIN CHIL MEZARINA
Fiscal Supremo (P) - Miembro de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
JOSE ANTONIO LUNA BAZO
Secretario Ejecutivo - Miembro de
la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
5661
J N E
Declaran que diversos regidores de
los Concejos provinciales de Pisco y
Chincheros y distrital de Comas, de-
ben continuar en el ejercicio de sus
funciones
RESOLUCION Nº 477-97-JNE
Lima, 15 de mayo de 1997
VISTOS los Oficios Nºs. 257-97-MPP-ALC y 315-97-
MPP-ALC, recibidos en fechas 9 de abril y 14 de mayo de
1997, ingresos Nºs. 689 y 946, respectivamente, remitidos
por el señor Ramón Lozan Luyo, Alcalde del Concejo
Provincial de Pisco, comunicando que por Acuerdo del
Concejo de fecha 24 de marzo último, se ha declarado la
vacancia del cargo de Regidor que ostentaba el señor
Adrián Teobaldo Munaya Sánchez, por haber incurrido en
la causal establecida en el Artículo 26º inciso 3), concordan-
te con el Artículo 23º inciso 8) de la Ley Orgánica de
Municipalidades, solicitando se llame al que corresponda
por ley; y elevando el recurso de revisión planteado por el
vacado contra el referido Acuerdo.
La comunicación recibida el 7 de abril de 1997, ingreso
Nº 683, remitida por el señor Adrián Teobaldo Munaya
Sánchez, mediante la cual plantea ante este Jurado Elec-
toral el recurso de revisión contra el Acuerdo del Concejo
Provincial de Pisco Nº 001-97-MPP de fecha 31 de marzo de
1997, acordado en sesión de Concejo de fecha 24 de marzo
del mismo año, mediante el cual se declara la vacancia de
su cargo de Regidor del referido Concejo Provincial.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo Nº 001-97-MPP de fecha 31 de
marzo de 1997 el Concejo Provincial de Pisco declara la
vacancia del cargo de Regidor que ostentaba el señor
Adrián Teobaldo Munaya Sánchez;
Que, el referido Acuerdo fue emitido en base a la
decisión tomada en sesión de Concejo de fecha 24 de marzo
de 1997, en que la mayoría del número legal de sus
miembros acordó vacar el cargo del referido Regidor;
Que, el fundamento de la declaratoria de vacancia
expuesto por el Concejo Provincial de Pisco es que el vacado
se encontraba con un proceso judicial pendiente con la
Municipalidad, al haber solicitado por ante el Juzgado de
Paz Letrado de Pisco, la ejecución de la sentencia que
declaró fundada su demanda de Pago de Beneficios Socia-
les; asimismo, agregan que la ejecución de sentencia soli-
citada ocasionó que el Juez decrete el embargo en forma de
retención de las cuentas que la Municipalidad tenía en el
Banco de la Nación - Agencia de Pisco, Banco de Comercio
- Agencia de Pisco y Caja Municipal de Pisco hasta la suma
de S/. 827.00;
Que, el Regidor impugnante argumenta que el proceso
por Pago de Beneficios Sociales se encontraba ya conclui-
do, toda vez que la Resolución Nº 07 del Juzgado de Paz
Letrado de Pisco de fecha 7 de junio de 1994, es la sentencia
de dicho proceso y al no haber sido recurrida en apelación
ha quedado consentida, por lo que es una sentencia firme
y con ello se pone fin al proceso; señala asimismo que el
pedido de embargo no significa la existencia de un proceso
pendiente sino que es la ejecución de una sentencia; y si
bien es cierto, el juez decretó el embargo, éste no se llegó a
concretar por cuanto la Municipalidad Provincial de Pisco,
en forma voluntaria, procedió a abonarle el dinero que le
adeudaba, antes de trabarse el embargo;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en
su Artículo 26º inciso 3) concordante con el Artículo 23º
inciso 8) que vaca el cargo de Regidor cuando éste es deudor
por obligación proveniente de contrato o concesión, cuando
tenga proceso judicial pendiente con su municipalidad,
cuando otorguen fianza u otra garantía para asegurar el
cumplimiento de alguna obligación en favor de la Munici-
palidad en la que ostenta el cargo;
que mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia
o al proceso en definitiva; y el Artículo 123º del mismo
cuerpo legal dispone que una resolución adquiere la cali-
dad de cosa juzgada cuando las partes dejan transcurrir los
plazos sin interponer medios impugnatorios;
Que, del análisis de los recaudos se aprecia que el
proceso de Pago de Beneficios Sociales entablado por el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR