1007 022-2006-SUNARP/GG - Designan responsables de brindar información en las Oficinas Registrales de Trujillo, Chepén, San Pedro de Lloc, Otuzco y Sánchez Carrión, en la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo

Fecha de publicación02 Marzo 2006
Fecha de disposición02 Marzo 2006
Pág. 313587
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 2 de marzo de 2006
VISTO:
El Memorando Nº 65-2006/ADF/PROINVERSIÓN de
la Oficina de Administración y Finanzas en el cual se
solicita la incorporación de mayores ingresos para la
constitución del Fideicomiso del Programa Social La
Granja;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo
Nº 010-2006-EF se autorizó una Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2006, del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, por
la suma de SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 63 547 600.00), a favor del Pliego
Agencia de Promoción de la Inversión Privada,
integrantes del Gobierno Central;
Que, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 010-2006-EF, mediante Resolución
del Director Ejecutivo Nº 012-2006, se aprobó la
desagregación de los recursos habilitados señalados
en el considerando precedente;
Que, en Sesión Nº 324 del 7 de febrero de 2006, se
aprobó el acuerdo Nº 324-04-2006-Minería del Comité
de PROINVERSIÓN en Activos, Proyectos y Empresas
del Estado, con relación al Contrato de Transferencia del
Proyecto La Granja, el mismo que establece en su punto
1 destinar UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100
DOLARES AMERICANOS (US$ 1 500 000.00) al
Fideicomiso del Programa Social de La Granja, aprobado
por el Consejo Directivo de Proinversion en sesión del
16 de enero de 2006;
Que por Resolución Ministerial Nº 490-2004-EF/10
se ha designado a la Agencia de Promoción de la Inversión
Privada - PROINVERSIÓN para que en representación
del Estado Peruano participe como fideicomitente en los
fideicomisos constituidos bajo el marco de la Ley
Nº 28401, cuyo reglamento aprobado con Decreto
Supremo Nº 141-2004-EF establece que los recursos
que se destinen para la constitución de los fideicomisos
se incorporan en el presupuesto de PROINVERSIÓN en
la fuente de financiamiento 13 - Donaciones y
Transferencias y que el registro de la transferencia se
realice en el Grupo Genérico de Gasto 7. Gastos de
Capital;
Que, según el inciso a) del numeral 42.1 del artículo
42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, dispone que la incorporación
de mayores fondos públicos provenientes de la Fuentes
de Financiamiento distintas a Recursos Ordinarios y
Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito que se
realicen durante el Año Fiscal, son aprobadas mediante
Resolución del Titular;
Que, en consecuencia es necesario incorporar en
la Fuente de Financiamiento 13 - Donaciones y
Transferencias del Pliego 055 Agencia de Promoción
de la Inversión Privada para el Año Fiscal 2006, la
suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100
DOLARES AMERICANOS (US$ 1 500 000.00),
equivalentes a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS
SESENTA MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 4 960 500,00), a fin que se constituya el
Fideicomiso referido en el tercer considerando;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 141-2004-EF; inciso a) del numeral
42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 28652 Ley
Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2006; artículo 20º de la Directiva Nº 001-
2006-EF/76.01 para la Ejecución del Proceso
Presupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal
2006 aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-
EF/76.01; y,
Estando a lo informado por la Oficina de
Administración y Finanzas de la Agencia de Promoción
de la Inversión Privada;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario
en el Presupuesto Institucional del Pliego 055 Agencia
de Promoción de la Inversión Privada para el Año Fiscal
2006, hasta por la suma de CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 4 960 500,00), de acuerdo al
siguiente detalle:
(EN NUEVOS SOLES)
INGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 13 : Donaciones y Transferencias
3.0.0 : Transferencias
3.1.0 : Transferencias
3.1.4 : Otros
3.1.4.99 : Otros 4 960 500,00
TOTAL INGRESOS: 4 960 500,00
EGRESOS
SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 055 : Agencia de Promoción de la Inversión
Privada
UNIDAD EJECUTORA 001 : Agencia de Promoción de la
Inversión Privada - PROINVERSIÓN
FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento
PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental
SUBPROGRAMA 0005 : Supervisión y Coordinación Superior
PROYECTO 2.00396 : Gestión Administrativa
6. GASTOS DE CAPITAL
7. Otros Gastos de Capital 4 960 500,00
TOTAL EGRESOS 4 960 500,00
Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces en el Pliego, solicitará a la Dirección Nacional
de Presupuesto Públicos las codificaciones que se
requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades
de Meta y Unidades de Medida.
Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga
sus veces en el Pliego, instruye a la(s) Unidad(es)
Ejecutora(s) para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modificación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución se
presenta dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los
organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2
de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto.
Regístrese y comuníquese.
RENE CORNEJO DIAZ
Director Ejecutivo
03766
SUNARP
Designan responsables de brindar
información en las Oficinas Registrales
de Trujillo, Chepén, San Pedro de Lloc,
Otuzco y Sánchez Carrión, en la Zona
Registral Nº V - Sede Trujillo
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS Nº 022-2006-SUNARP/GG
Lima, 27 de febrero de 2006
VISTO el Oficio Nº 127-2006-Z.R.NºV/JEF, de fecha
10 de febrero de 2006, remitido por el Jefe de la Zona
Registral Nº V - Sede Trujillo;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, publicada con fecha

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