DECRETO SUPREMO N° 011-2014-SA - Decreto Supremo que aprueba el Plan de Mejoramiento de Capacidades Básicas de la Vigilancia y Respuesta en el país, incluyendo los puntos de entrada, en el marco del proceso de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (2005) y crea Comisión Multisectorial de naturaleza permanente

Fecha de disposición18 Junio 2014
Fecha de publicación18 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 18 de junio de 2014 525565
Alimentación y la Agricultura (FAO) y ante la Organización
Mundial de la Salud (OMS) se encuentra dentro del ámbito
de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores,
le corresponde a dicho sector participar en la realización
de la 46° reunión del Comité del Codex sobre Higiene de
los Alimentos;
Que, mediante documento CX-712 (Agm), la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación
y Agricultura acepta el ofrecimiento del Gobierno de la
República del Perú, para ser el país hospedante de la
46ª Reunión del Comité del Codex sobre Higiene de los
Alimentos, en la ciudad de Lima, del 17 al 21 de noviembre
de 2014;
Que, de acuerdo a la Carta S/N de fecha 3 de enero
de 2014, la Of‌i cina del Codex de los Estados Unidos de
América y el Ministerio de Salud, f‌i nanciarán los gastos
que demande la organización del evento señalado en el
párrafo precedente;
Que, mediante la Nota Informativa N° 032-2014-
PPTO-OE-OGA/MINSA, la Of‌i cina de Economía de la
Of‌i cina General de Administración del Ministerio de Salud
señala que el Pliego 011: Ministerio de Salud, cuenta
con disponibilidad presupuestaria para asumir el gasto
que corresponda ejecutar a la parte peruana para la
organización del evento, hasta por un monto ascendente
a Quinientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y
cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 592,945.00), con cargo
a la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Directamente
Recaudados;
Que, la 46ª Reunión del Comité del Codex sobre
Higiene de los Alimentos es un evento de carácter
internacional, dirigido a los ciento ochenta y seis países
miembros del Comité del Codex Alimentarius y doscientos
veinte observadores, entre los que se encuentran cincuenta
organizaciones intergubernamentales, cincuenta y
cuatro organizaciones no gubernamentales y dieciséis
organismos de las Nacionales Unidas, lo cual permitirá
el posicionamiento del Perú en el Codex Alimentarius,
contribuyendo con el af‌i anzamiento y estrechamiento de
lazos entre el Comité Nacional del Codex Alimentarius
y los Comités del Codex a nivel mundial, además de
promocionar la cultura, gastronomía y biodiversidad del
país, entre otros aspectos;
Que, la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura, según carta
de fecha 3 de enero de 2014, indica que asumirá la
responsabilidad de los costos relacionados al alquiler
de las salas de reuniones y del plenario, gastos de
traducción e interpretación y equipo audiovisual y de
fotocopiado, asimismo solicita apoyo en asistencia para
la acreditación y armado del plenario, para lo cual la
entidad requerirá facilitación y apoyo en la realización
del evento, siendo necesario brindar facilidades
para los trámites aduaneros y para el ingreso de
participantes para la realización de la Reunión del
Comité del Codex sobre Higiene de Alimentos;
Que, la realización de la 46° reunión del Comité
del Codex sobre Higiene de los Alimentos implicará el
ingreso de bienes para consumo y de bienes sujetos
al régimen de admisión temporal para reexportación,
con el f‌i n de cumplir a cabalidad con los compromisos
adquiridos por el Gobierno de la República del Perú,
para su organización;
Que, en ese orden de ideas, la Ley Nº 29963, Ley
de facilitación aduanera y de ingreso de participantes
para la realización de eventos internacionales
declarados de interés nacional, prevé la facilitación de
trámites aduaneros y el ingreso de participantes para
la realización de eventos internacionales, como la
presente reunión internacional, siempre que el evento
sea declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo,
mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros;
Que, por lo expuesto, resulta conveniente declarar
de interés nacional la realización de la 46ª Reunión del
Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, a
llevarse a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú,
del 17 al 21 de noviembre de 2014;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes
para la realización de eventos internacionales declarados
de interés nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaración de Interés Nacional
Declárese de interés nacional la realización de la
46ª Reunión del Comité del Codex sobre Higiene de
los Alimentos, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima,
República del Perú, del 17 al 21 de noviembre de 2014.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por los
Ministros de Agricultura y Riego, de Comercio Exterior
y Turismo, de Economía y Finanzas, de Relaciones
Exteriores, de la Producción y de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1098453-1
Decreto Supremo que aprueba el Plan de
Mejoramiento de Capacidades Básicas
de la Vigilancia y Respuesta en el país,
incluyendo los puntos de entrada, en el
marco del proceso de implementación
del Reglamento Sanitario Internacional
(2005) y crea Comisión Multisectorial
de naturaleza permanente
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley
General de Salud, establece que la salud es condición
indispensable del desarrollo humano y medio fundamental
para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo
que la protección de la salud es de interés público y por
tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla
y promoverla; siendo de interés público la provisión de
servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución
que los provea, y responsabilidad del Estado promover
las condiciones que garanticen una adecuada cobertura
de prestaciones de salud a la población, en términos
socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y
calidad;
Que, en la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, de la
Organización Mundial de la Salud, del 23 de mayo de
2005, se adoptó el Reglamento Sanitario Internacional,
cuya f‌i nalidad y alcance son prevenir la propagación
internacional de enfermedades, proteger contra esa
propagación, controlarla y darle una respuesta de salud
pública proporcionada y restringida a los riesgos para la
salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias
innecesarias con el tráf‌i co y el comercio internacional;
Que, mediante Resolución AMS 59.26 del 27 de mayo
del 2006, de la 59ª Asamblea Mundial de la Salud, se instó
a los Estados miembros a que se promueva el diálogo a
nivel nacional entre las partes interesadas para analizar

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