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Fecha de disposición30 Mayo 2001
Fecha de publicación30 Mayo 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de mayo de 2001 AÑO XIX - Nº 7646 Pág. 203499
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27465
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS
ARTÍCULOS DEL TEXTO ÚNICO
ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER JUDICIAL
Artículo 1º.- Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Poder Judicial son los
dispuestos por el Artículo 72º del Texto Único Ordenado
Artículo 2º.- Modifica artículos de la Ley Orgáni-
ca del Poder Judicial
Modifícanse los Artículos 73º, 76º, 80º, 81º, 82º, 83º y
84º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
93-JUS, en los términos siguientes:
"Artículo 73º.- Presidente de la Corte Suprema.
Titular del Poder Judicial
El Presidente de la Corte Suprema lo es también del
Poder Judicial, en consonancia con el Artículo 144º de
la Constitución Política del Perú y, como tal, le corres-
ponde la categoría de titular de uno de los poderes del
Estado.
Artículo 76º.- Atribuciones del Presidente del
Poder Judicial
Son atribuciones del Presidente del Poder Judicial:
1. Representar al Poder Judicial.
2. Convocar y, conforme a reglamento, presidir la
Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la
República. Tiene voto dirimente, salvo las excep-
ciones que la ley señala.
3. Disponer la ejecución de los acuerdos adoptados
por la Sala Plena de su Corte.
4. Ejercer la Titularidad del Pliego del Presupuesto
del Poder Judicial.
5. Designar a los Vocales integrantes de las Salas
Especializadas de la Corte Suprema.
6. Designar a los Vocales Supremos para cargos
especiales.
7. Los demás que señale la Ley y el Reglamento.
Artículo 80º.- Atribuciones de la Sala Plena de
la Corte Suprema
Son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Supre-
ma de Justicia de la República:
1. Aprobar la Política General del Poder Judicial a
propuesta de su Consejo Ejecutivo.
2. Elegir en votación secreta, entre sus magistra-
dos jubilados o en actividad, al representante de
la Corte Suprema ante el Jurado Nacional de
Elecciones.
3. Elegir en votación secreta al representante ante
el Consejo Nacional de la Magistratura.
4. Sistematizar y difundir la jurisprudencia de las
Salas Especializadas de la Corte Suprema y
disponer la publicación trimestral de las Ejecu-
torias que fijen principios jurisprudenciales que
han de ser de obligatorio cumplimiento en todas
las instancias judiciales.
5. Designar a los Vocales Supremos integrantes
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
6. Designar al Vocal Jefe de la Oficina de Control
de la Magistratura.
7. Ejercer el derecho a iniciativa legislativa.
8. Las demás que señala la Constitución, la Ley y
el Reglamento.
Artículo 81º.- Integrantes del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial
Integran el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:
1. El Presidente del Poder Judicial, quien lo presi-
de y tiene voto dirimente.
2. Dos Vocales Supremos Titulares elegidos por la
Sala Plena.
3. Un Vocal Superior Titular en ejercicio elegido
por los Presidentes de Cortes Superiores de Jus-
ticia de la República.
4. Un Juez Titular Especializado o Mixto.
5. Un representante elegido por la Junta de Deca-
nos de los Colegios de Abogados del Perú.
Para la designación del Vocal Superior Titular, cada
Sala Plena de las Cortes Superiores elegirá un candi-
dato, y los Presidentes de Cortes Superiores, me-
diante sufragio directo, elegirán al integrante del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Para la designación del miembro señalado en el
inciso 4) del presente artículo, los jueces especializa-
dos o mixtos titulares elegirán a un representante
por cada distrito judicial, los que se reunirán para
elegir entre ellos al Juez que integrará el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial.
El mandato de los integrantes del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial dura dos años.
En tanto que se encuentren en el ejercicio de sus
cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo a que se
refieren los incisos 3), 4) y 5) de este artículo tienen
las mismas prerrogativas, categorías y consideracio-
nes que los Vocales Supremos.
Artículo 82º.- Funciones y Atribuciones del Con-
sejo Ejecutivo del Poder Judicial
Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial:
1. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la
Política General del Poder Judicial y aprobar el
Plan de Desarrollo del mismo.
2. Fijar el número de Vocales Supremos Titulares.
3. Determinar el número de Salas Especializadas
Permanentes y excepcionalmente el número de
Salas Transitorias de la Corte Suprema.
4. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder
Judicial, propuesto por la Gerencia General y
ejecutarlo una vez sancionado legalmente.
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de mayo de 2001
5. Velar por el respeto de las atribuciones y garan-
tías del Poder Judicial.
6. Resolver en última instancia las reclamaciones
contra los acuerdos y resoluciones de los Conse-
jos Ejecutivos Distritales.
7. Acordar el horario del Despacho Judicial de la
Corte Suprema.
8. Aprobar el Cuadro de Términos de la Distancia,
así como revisar periódicamente el valor de los
costos, multas y depósitos correspondientes y
otros que se establezcan en el futuro.
9. Distribuir la labor individual o por comisiones,
que corresponda a sus integrantes.
10. Absolver las consultas de carácter administrativo
que formulen las Salas Plenas de los Distritos
Judiciales.
11. Resolver en última instancia las medidas de
apercibimiento, multa y suspensión, impuestas
por la Oficina de Control de la Magistratura, en
contra de los magistrados.
12. Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos
relativos a traslados de magistrados, funciona-
rios y demás servidores del Poder Judicial.
13. Fijar las cuantías y sus reajustes para determi-
nar las competencias jerárquicas.
14. Designar comisiones de asesoramiento,
investigación y estudio.
15. Designar al Gerente General del Poder Judicial,
y a los demás funcionarios que señale la Ley y los
reglamentos.
16. Emitir los informes que le solicite el Congreso de
la República; la Sala Plena de la Corte Suprema
y el Fiscal de la Nación, sobre los asuntos de su
competencia y solicitar los que se relacionen con
sus funciones.
17. Supervisar la conservación y buen recaudo de los
bienes incautados cuya libre disposición está
supeditada a la resolución de los juicios penales,
conforme a ley.
18. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema,
en forma excepcional, la distribución de causas
entre las Salas Especializadas, fijando su com-
petencia a fin de descongestionar la carga judi-
cial, pudiendo conformar Salas Transitorias por
un término no mayor de tres meses, en casos
estrictamente necesarios.
19. Asegurar la progresiva habilitación y adecuación
de locales judiciales a nivel nacional, en los
cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con
su respectivo personal auxiliar.
20. Disponer y supervisar el desarrollo de los siste-
mas de informática que faciliten una eficiente
función de gestión, el eficaz control de la conduc-
ta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos
los miembros del Poder Judicial y la organización
estadística judicial, conforme con las propuestas
que le formule la Gerencia General.
21. Celebrar toda clase de convenios y cooperación e
intercambio con entidades nacionales o extran-
jeras, dentro de la Constitución y las leyes, para
asegurar el financiamiento de sus programas y
el cumplimiento de sus fines; en tal sentido, fijar
la metodología pertinente y ejercer el control de
la aplicación de los fondos respectivos, dando
cuenta a la Sala Plena de la Corte Suprema.
22. Coordinar con la Academia de la Magistratura
para el desarrollo de actividades de capacitación
para los magistrados.
23. Asegurar el pago íntegro de las remuneraciones
de los magistrados y demás servidores del Poder
Judicial, según lo establecido en esta Ley.
24. Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de
Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se
requiera para la más rápida y eficaz administra-
ción de justicia, así como crear Salas Superiores
Descentralizadas en ciudades diferentes de las
sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con
las necesidades de éstos.
La creación de Distritos Judiciales se realiza en
función de áreas de geografía uniforme, la concen-
tración de grupos humanos de idiosincrasia co-
mún, los volúmenes demográficos rural y urba-
no, el movimiento judicial y además la existencia
de vías de comunicación y medios de transporte
que garanticen a la población respectiva un fácil
acceso al órgano jurisdiccional.
En todo caso, la creación o supresión de Distritos
Judiciales, Salas de Cortes Superiores o Juz-
gados, se sustentan estrictamente en factores
geográficos y estadísticos.
25. Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados
a nivel nacional, así como aprobar la demarca-
ción de los Distritos Judiciales y la modificación
de sus ámbitos de competencia territorial, pu-
diendo excepcionalmente incorporar Salas de
Cortes Superiores Especializadas y Juzgados
Especializados o Mixtos con competencia
supraprovincial.
26. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias
para que las dependencias del Poder Judicial
funcionen con celeridad y eficiencia y para que
los magistrados y demás servidores del Poder
Judicial se desempeñen con la mejor conducta
funcional.
27. Aprobar el Reglamento para la organización y
correcta realización de los procesos electorales
del Poder Judicial.
28. Designar al Jefe de la Oficina de Inspectoría
General del Poder Judicial.
29. Aprobar el Reglamento de Organización y Funcio-
nes del Poder Judicial y los demás que requiera
conforme a ley, salvo lo establecido en el Artículo
113º.
30. Definir las políticas para la concesión de los
servicios conexos y complementarios a la ad-
ministración de justicia.
31. Las demás que le señalen las leyes y los reglamen-
tos.
Artículo 83º.- Gerencia General. Funciones
La Gerencia General es el órgano ejecutivo, técnico y
administrativo del Poder Judicial que tiene a su
cargo las funciones de ejecución, coordinación y su-
pervisión de las actividades administrativas no
jurisdiccionales del Poder Judicial.
Artículo 84º.- Designación y prerrogativas del
Gerente General
La Gerencia General depende del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial y está a cargo del Gerente General,
el cual tiene un mandato igual al Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial. Su cargo tiene la condición de
funcionario de confianza.
El Gerente General asiste a las sesiones del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial con voz, pero sin voto, y
actúa como Secretario de este Órgano".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS,
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Única.- Facultades al Presidente del Poder Ju-
dicial
La elección de los integrantes del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial a que se refieren los incisos 2), 3), 4)
y 5) del Artículo 81º se hará en el plazo máximo de 30
(treinta) días naturales contados a partir de la vigencia
de la presente Ley y a iniciativa e impulso del Presidente
de la Corte Suprema.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos
mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
nueve días del mes de mayo del año dos mil uno.
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 30 de mayo de 2001
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE
Ministro de Justicia
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LEY Nº 27466
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA Y COMPLEMENTA EL
PROCESO DE RATIFICACIÓN DE
MAGISTRADOS
Artículo 1º.- Deja en suspenso el inciso c) del
Artículo 22º y modifica el Artículo 30º de la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura
Nº 26397
Déjase en suspenso por el plazo de 3 años el inciso
c) del Artículo 22º y modifícase el segundo párrafo del
Artículo 30º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional
de la Magistratura Nº 26397, en los términos si-
guientes:

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