RESOLUCION N° 052-2012-SUNARP/SN - Autorizan creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa

Fecha de disposición21 Marzo 2012
Fecha de publicación21 Marzo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 21 de marzo de 2012 462869
Autorizan creación, apertura y
funcionamiento de la Oficina
Receptora de Paucarpata, provincia y
departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 052 -2012-SUNARP/SN
Lima, 16 de marzo de 2012
Visto, el Of‌i cio Nº 024-2012-SUNARP-UE005 remitido
por la jefatura de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, el
Informe Nº 247-2012-SUNARP/GL emitido por la Gerencia
Legal de la Sede Central, y el Informe Nº 105-2012-
SUNARP/GPD elaborado por la Gerencia de Presupuesto y
Desarrollo de la Sede Central, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo
autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema
Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal
es dictar políticas y normas técnico – administrativas de los
Registros Públicos;
Que, la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, Órgano
Desconcentrado de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfico y
competencia registral en la provincia de Arequipa y
sobre sus distritos;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 024-2012-SUNARP-UE005,
la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa solicita y sustenta la
creación de la Of‌i cina Receptora de Paucarpata, dentro de
la jurisdicción de la mencionada Zona Registral;
Que, a través del Informe Nº 105-2012-SUNARP/GPD,
la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central
considera viable la implementación de la citada Of‌i cina
Receptora;
Que, en tal contexto, mediante el Informe Nº 247-2012-
SUNARP/GL, la Gerencia Legal opina que de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema
Nacional de los Registros Públicos, el Reglamento y
Organización y Funciones, el Estatuto y la Directiva Nº 002-
2008-SUNARP-GPD/SN “Procedimiento de Autorización de
Funcionamiento de Nuevas Of‌i cinas Receptoras”, la creación
de Of‌i cinas Receptoras deberá contar con la aprobación del
Directorio de la SUNARP;
Que, mediante el Acta de la Sesión Nº 279 de fecha 16
de marzo de 2012, el Directorio de la SUNARP aprobó la
apertura de la Of‌i cina Receptora de Paucarpata, que se
encontrará dentro del ámbito de competencia de la Zona
Registral Nº XII-Sede Arequipa;
Que, la Of‌i cina Receptora contará con las condiciones
materiales y personales necesarias para su adecuado
funcionamiento, los mismos que deberán ser dotados por la
Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa;
De conformidad con el Acuerdo adoptado en la Sesión
Nº 279 del 16 de marzo de 2012, al literal v) del artículo
7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución
Suprema Nº 135-2002-JUS;
Contando con la visación de la Gerencia General y la
Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la creación, apertura y
funcionamiento de la Of‌i cina Receptora de Paucarpata,
provincia y departamento de Arequipa, bajo la jurisdicción
de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa.
Artículo Segundo.- La Of‌i cina Receptora, como unidad
de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar
los servicios de recepción de títulos, otorgando prioridad
registral con competencia nacional y servicios de publicidad
registral, además de los servicios que la Zona Registral
considere oportuna implementar. El detalle de los servicios
a prestar será determinado por Resolución emitida por el
Jefe Zonal
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ESPINOZA ESPINOZA
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
766832-6
Aceptan renuncia de Gerente Legal de
la SUNARP
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 057-2012-SUNARP/SN
Lima, 20 de marzo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 044-2012-SUNARP/SN del 15
de marzo del 2012, se designó al abogado Efraín Samuel
Pacheco Guillén, en el cargo de conf‌i anza de Gerente Legal
de la SUNARP;
Que, por motivos personales el profesional designado a
presentado su renuncia al cargo de Gerente Legal;
Que, de acuerdo al artículo 6º de la Ley Nº 27594,
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos, la
designación o nombramiento de funcionarios en cargos de
conf‌i anza surten efecto a partir del día de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano, salvo disposición en contrario
de la misma que postergue su vigencia;
Que, el artículo 7º del mismo texto normativo, aceptación
de renuncia se formaliza por Resolución del Titular de la
Entidad que corresponde;
De conformidad al literal v) del artículo 7º del Estatuto
de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº135-
2002-JUS, y la Ley Nº27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia, al cargo de
conf‌i anza de Gerente Legal de la SUNARP, del abogado
Efraín Samuel Pacheco Guillén.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ESPINOZA ESPINOZA
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos
766829-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones para la
incineración de Cuadernos de Apelación
sin efecto suspensivo que se encuentren
resueltos definitivamente
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 029-2012-CE-PJ
Lima, 16 de febrero de 2012
VISTOS:
Los Of‌i cios Nº 175-2009-P-CED-CSJLI y Nº 1146-2011-
P-CSJLI/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Lima propone a este Órgano de Gobierno
se dicten las medidas respectivas para proceder a
la incineración de cuadernos de apelación sin efecto
suspensivo, que se encuentren en el Archivo Central de la
referida sede judicial.
Segundo. Que la propuesta se presenta con el f‌i n de
coadyuvar en la implementación de medidas que permitan
hacer frente al eventual colapso del Sistema de Archivos y
Almacenamiento de Expedientes de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de modo que se reduzca signif‌i cativamente
el elevado número de procesos que ingresan a dicho

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