RESOLUCION JEFATURAL, Nº 001-004-00003616, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Aprueban Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2016-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 001-004-00003616
Fecha de disposición | 20 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 08 Diciembre 2015 |
Lima, 20 de noviembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto N° 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestal y financiera.
Que, el artículo 2° de dicho Edicto señala que el SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, los literales c) e i) de dicho artículo le asigna como funciones, determinar y liquidar la deuda tributaria, e informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones; funciones que, además, han sido reafirmadas por el artículo 5°, numerales 3) y 9) del Reglamento de Organización y Funciones vigente, aprobado por Ordenanza N° 1698.
Que, en relación al impuesto predial, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 776 – Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; indicando además, que dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva.
Que, el artículo ll.D.31 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, señala que las edificaciones con características o usos especiales, las obras complementarias, las instalaciones fijas y permanentes, así como las construcciones inconclusas, se valuarán de acuerdo a los elementos que la conforman y materiales empleados, y las depreciaciones por antigüedad y estado de conservación serán estimadas por el perito, en concordancia con las características y vida útil de dichas obras; asimismo, agrega que para el caso de valuaciones reglamentarias se aplicará el Factor de...
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