RESOLUCION Nº 054-08-GODU/MDS - Aprueban acumulación de lotes en una unidad predial

Fecha de publicación21 Julio 2008
Fecha de disposición21 Julio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 21 de julio de 2008
376556
del Consorcio, se aprecia la indiferencia en su conducta
procedimental al no haberse apersonado a la instancia ni
haber formulado sus respectivos descargos; la naturaleza
de la infracción por las mismas razones expuestas en
el párrafo precedente; el daño causado a la Entidad,
en razón que la conducta del infractor ha retrasado el
cumplimiento de sus objetivos dada la envergadura de la
situación; así como las condiciones del infractor, quien no
ha sido sancionado anteriormente por este Colegiado.
16. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe tener en
cuenta el principio de razonabilidad5 previsto en el
numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, el cual
establece que la determinación de la sanción no debe ser
desproporcionada y debe guardar relación con la conducta
a reprimir, más allá de lo estrictamente necesario para
satisfacer sus f‌i nes, atendiendo a la necesidad de que los
proveedores y/o contratistas no deban verse privados de
su derecho de participar en los procesos de selección y,
de ser el caso, proveer al Estado.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe
del Vocal Ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón
y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y
Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación
de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la
Resolución ʋ 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida
el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-
PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ
084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento
de Organización y Funciones del CONSUCODE,
aprobado por Decreto Supremo ʋ 054-2007-EF,
analizados los antecedentes y luego de agotado el debate
correspondiente, por unanimidad,
LA SALA RESUELVE:
1. Imponer al ingeniero Américo Obdulio Tagle
Lostaunau sanción administrativa de inhabilitación
temporal por el período de dieciséis (16) meses en
sus derechos de participar en procesos de selección y
contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir
del cuarto de día de notif‌i cada la presente Resolución.
2. Imponer a la empresa Constructora Yoromi S.A.C.
sanción administrativa de inhabilitación temporal por el
período de diecinueve (19) meses en sus derechos de
participar en procesos de selección y contratar con el
Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de
día de notif‌i cada la presente Resolución.
3. Poner la presente Resolución en conocimiento de
la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
LUNA MILLA
NAVAS RONDÓN.
RODRÍGUEZ BUITRÓN
5Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora
(…)
3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la
conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir
las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación
de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad,
el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la
repetición en la comisión de la infracción.
(…)”.
227802-2
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban Plan Operativo Informático
2008 de la SUNARP
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Nº 209-2008-SUNARP/SN
Lima, 17 de julio de 2008
VISTO: El Proyecto del Plan Operativo de Informática
del año 2008, elaborado por la Gerencia de Informática;
y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 430-2007-
PCM, se aprobó la “Formulación y Evaluación del Plan
Operativo Informático de las Entidades de la Administración
Pública para el año 2008” y su respectiva guía de
elaboración, precisándose en el numeral 4.2, literal b), que
la aprobación de la formulación, registro y evaluación del
Plan Operativo Informático en las entidades del Gobierno
Central, Regional y Local, y en los Organismos Autónomos,
es realizada por la máxima autoridad de la entidad;
Que, siendo el Plan Operativo Informático, un
instrumento de gestión de corto plazo, que permite
def‌i nir las actividades informáticas de las entidades de
la Administración Pública y del cual la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos no puede sustraerse;
por lo que, a f‌i n de sujetarse a lo dispuesto por la Resolución
Ministerial mencionada, resulta necesario aprobar el Plan
Operativo Informático - 2008 de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos;
Que, en tal sentido, habiéndose dado cumplimiento a los
lineamientos indicados en la Guía para elaborar la Formulación
y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades
de la Administración Pública para el año 2008; y,
De conformidad con la Resolución Ministerial
Nº 430-2007-PCM, Ley Nº 26366, Resolución de la
Superintendencia de los Registros Públicos Nº 348-2007-
SUNARP/SN que aprueba los recursos que f‌i nancian el
Presupuesto Institucional correspondiente al Año Fiscal
2008, y el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP,
aprobado por Resolución Suprema Nº 136-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el Plan Operativo Informático
- 2008 de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos - SUNARP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
228227-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
SURQUILLO
Aprueban acumulación de lotes en una
unidad predial
RESOLUCIÓN DE GERENCIA
Nº 054-08-GODU/MDS
Surquillo, 16 de junio del 2008
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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