286 208-2003-MPC - Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado para el Ejercicio 2003
Fecha de publicación | 11 Junio 2003 |
Fecha de disposición | 11 Junio 2003 |
Pág. 245811
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de junio de 2003
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CASMA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones del Estado para el
Ejercicio 2003
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 208-2003-MPC
Casma, 22 de abril del 2003
VISTO, el Informe Nº 01-UL-MPC, de fecha 23 de ene-
ro del 2003; solicitando la aprobación del Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y
el Art. 7º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-
2001-PCM y conforme lo determina la Directiva Nº 022-
2001-CONSUCODE/PRE, corresponde al titular del Pliego
la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-
ciones para el ejercicio anual a ejecutarse;
Estando de conformidad con la Ley Nº 23853 - Orgáni-
ca de Municipalidades y con las visaciones de las Direc-
ciones correspondientes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisi-
ciones y Contrataciones del Estado para el Ejercicio Presu-
puesto 2003.
Artículo Segundo.- Disponer el cumplimiento de la pre-
sente Resolución de Alcaldía, a la Dirección Municipal, Ofi-
cina de Planificación y Presupuesto y Oficina de Asesoría
Legal, y su publicación a la Oficina de Relaciones Públicas.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
RODOLFO ALBA MEZA
Alcalde
10896
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARMEY
Autorizan contratación de persona
jurídica mediante proceso de adjudi-
cación de menor cuantía para ejecutar
programa de fiscalización tributaria,
cobranza, seguimiento y otros
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 080-2003-MPH/A
Huarmey, 29 de mayo del 2003
EL CONCEJO MUNICIPAL DE HUARMEY
Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, los Informes
Legales Nºs. 191 y 215-2003-MPH-AL, de fechas 19 y 29-
5-2003; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informes Nº 028-2003-MPH-UR, Nº 016-
2003-MPH-DDU y Nº 003-2003-MPH-DM, provenientes de
la Unidad de Rentas, División de Desarrollo Urbano y Direc-
ción Municipal; los que acusan las cuentas por cobrar, las
mismas que no se pueden efectivizar por falta de capaci-
dad operativa de las áreas vinculadas, aunado a la falta de
recursos económicos y previsión presupuestal, por lo que
se requiere la contratación de una Persona Jurídica, espe-
cializada en Fiscalización Tributaria Selectiva, Cobranza de
Tributos, Multas Tributarias, Administrativas y por infringir el
Reglamento Nacional de Tránsito y Asesoría en la Ejecu-
ción de las Cobranza Coactivas, con la cual se podrá am-
pliar la base tributaria de la Municipalidad, por concepto de
detección de contribuyentes omisos y/o subvaluaciones al
pago de los tributos existentes en la base conocida; así
como la correspondiente recaudación de los tributos y multas
impagos; de esta manera se podrá arribar a una mejor
recaudación, lo que permitirá implementar los servicios
municipales y solucionar la problemática financiera de esta
corporación edil; puede advertirse del Informe Nº 003-2003-
MPH-DM que la empresa L&L Compañía de Asesores Con-
sultores S.A., reúne las condiciones necesarias para los
propósitos recaudatorios por su experiencia y calidad en
dichas operaciones, recomendando la contratación de la
referida empresa, dentro de los parámetros del Art. 19º
inciso h) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y Art.
111º del Reglamento de la Ley, aprobado por D.S. Nº 013-
2001-PCM, sobre servicios personalísimos;
Que, la Oficina de Asesoría Legal, mediante los informes
del visto, señala que los servicios que la Municipalidad requiere
tienen un carácter de Personalísimo y que la empresa L&L
Compañía de Asesores Consultores S.A., es una institución
que cuenta con trayectoria, especialización y una frondosa
experiencia en trabajos de fiscalización tributaria, recuperación
de tributos, multas y asesoría en el procedimiento de ejecución
coactiva, la misma que se ve corroborado en su currículo em-
presarial documentado, que ha adjuntado a esta comuna,
pues de su revisión se aprecia que ha realizado tales aseso-
rías en diversas Municipalidades de nuestro país, con la cual
se cumple con la exigencia legal de determinada calidad, que
ostenta la mencionada empresa;
Que, además también se cumple con otro de los presu-
puestos exigidos por el Art. 111º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por D.S. Nº 013-2001-PCM, en cuanto se requiere requisi-
tos particulares o especiales, ya que la empresa L&L Com-
pañía de Asesores Consultores S.A., cuenta con un Soft-
ware especializado, que permitirá el procesamiento auto-
matizado, control de los trabajos de fiscalización, recauda-
ción y de cobranza coactiva, y nuestra comuna no cuenta
con dicho sistema que permita optimizar estas funciones;
Que, los referidos informes legales, indican que las Muni-
cipalidades son Órganos de Gobierno Local con Personería
Jurídica de Derecho Público, con autonomía política, econó-
mica y administrativa en los asuntos de su competencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Cons-
titución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma
Institucional, Ley Nº 27680; concordante con los artículos I y
II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972, recomendando que se solicite al Concejo
Municipal la exoneración del Proceso de Selección corres-
pondiente, a fin de que se proceda a la contratación de una
Persona Jurídica, para la ejecución de los servicios anterior-
mente descritos, así como se autorice al señor Alcalde, para
que proceda a la contratación de la referida empresa, bajo la
causal de Servicios Personalísimos;
Que, el antes referido artículo 111º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala
que de conformidad con el inciso h) del artículo 19º de la Ley,
se encuentran exonerados del respectivo proceso de selec-
ción las adquisiciones de Servicios Personalísimos, enten-
diéndose tales como el Contrato de Locación de Servicios
celebrados con personas naturales y jurídicas cuando para
dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito
esencial a la persona del locador ya sea por sus característi-
cas inherentes, particulares o especiales o por su determina-
da calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. La evaluación de
las características o habilidades del locador deberá ser obje-
tiva y se efectuará en función a la naturaleza de las prestacio-
nes a su cargo. Las prestaciones que se deriven de los con-
tratos celebrados al amparo del presente artículo no serán de
materia de subcontratación;
Que, el artículo 113º del Reglamento citado describe que
las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de
procesos de selección, al amparo de las causales contenidas
en el artículo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un
informe técnico-legal previo, emitido por las áreas técnicas y de
Asesoría Legal de la Entidad. Dicho informe contendrá la jus-
tificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de la
necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de eco-
nomía, tales como los costos y la oportunidad;
Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, que aprueba el TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones
o contrataciones que se refiere el Art. 19º de la Ley se
realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor
Cuantía, aprobado mediante Acuerdo del Concejo Munici-
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