286 208-2003-MPC - Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado para el Ejercicio 2003

Fecha de publicación11 Junio 2003
Fecha de disposición11 Junio 2003
Pág. 245811
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 11 de junio de 2003
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CASMA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones del Estado para el
Ejercicio 2003
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 208-2003-MPC
Casma, 22 de abril del 2003
VISTO, el Informe Nº 01-UL-MPC, de fecha 23 de ene-
ro del 2003; solicitando la aprobación del Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 7º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-
ciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y
el Art. 7º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-
2001-PCM y conforme lo determina la Directiva Nº 022-
2001-CONSUCODE/PRE, corresponde al titular del Pliego
la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-
ciones para el ejercicio anual a ejecutarse;
Estando de conformidad con la Ley Nº 23853 - Orgáni-
ca de Municipalidades y con las visaciones de las Direc-
ciones correspondientes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisi-
ciones y Contrataciones del Estado para el Ejercicio Presu-
puesto 2003.
Artículo Segundo.- Disponer el cumplimiento de la pre-
sente Resolución de Alcaldía, a la Dirección Municipal, Ofi-
cina de Planificación y Presupuesto y Oficina de Asesoría
Legal, y su publicación a la Oficina de Relaciones Públicas.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
RODOLFO ALBA MEZA
Alcalde
10896
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARMEY
Autorizan contratación de persona
jurídica mediante proceso de adjudi-
cación de menor cuantía para ejecutar
programa de fiscalización tributaria,
cobranza, seguimiento y otros
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 080-2003-MPH/A
Huarmey, 29 de mayo del 2003
EL CONCEJO MUNICIPAL DE HUARMEY
Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, los Informes
Legales Nºs. 191 y 215-2003-MPH-AL, de fechas 19 y 29-
5-2003; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informes Nº 028-2003-MPH-UR, Nº 016-
2003-MPH-DDU y Nº 003-2003-MPH-DM, provenientes de
la Unidad de Rentas, División de Desarrollo Urbano y Direc-
ción Municipal; los que acusan las cuentas por cobrar, las
mismas que no se pueden efectivizar por falta de capaci-
dad operativa de las áreas vinculadas, aunado a la falta de
recursos económicos y previsión presupuestal, por lo que
se requiere la contratación de una Persona Jurídica, espe-
cializada en Fiscalización Tributaria Selectiva, Cobranza de
Tributos, Multas Tributarias, Administrativas y por infringir el
Reglamento Nacional de Tránsito y Asesoría en la Ejecu-
ción de las Cobranza Coactivas, con la cual se podrá am-
pliar la base tributaria de la Municipalidad, por concepto de
detección de contribuyentes omisos y/o subvaluaciones al
pago de los tributos existentes en la base conocida; así
como la correspondiente recaudación de los tributos y multas
impagos; de esta manera se podrá arribar a una mejor
recaudación, lo que permitirá implementar los servicios
municipales y solucionar la problemática financiera de esta
corporación edil; puede advertirse del Informe Nº 003-2003-
MPH-DM que la empresa L&L Compañía de Asesores Con-
sultores S.A., reúne las condiciones necesarias para los
propósitos recaudatorios por su experiencia y calidad en
dichas operaciones, recomendando la contratación de la
referida empresa, dentro de los parámetros del Art. 19º
inciso h) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y Art.
111º del Reglamento de la Ley, aprobado por D.S. Nº 013-
2001-PCM, sobre servicios personalísimos;
Que, la Oficina de Asesoría Legal, mediante los informes
del visto, señala que los servicios que la Municipalidad requiere
tienen un carácter de Personalísimo y que la empresa L&L
Compañía de Asesores Consultores S.A., es una institución
que cuenta con trayectoria, especialización y una frondosa
experiencia en trabajos de fiscalización tributaria, recuperación
de tributos, multas y asesoría en el procedimiento de ejecución
coactiva, la misma que se ve corroborado en su currículo em-
presarial documentado, que ha adjuntado a esta comuna,
pues de su revisión se aprecia que ha realizado tales aseso-
rías en diversas Municipalidades de nuestro país, con la cual
se cumple con la exigencia legal de determinada calidad, que
ostenta la mencionada empresa;
Que, además también se cumple con otro de los presu-
puestos exigidos por el Art. 111º del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por D.S. Nº 013-2001-PCM, en cuanto se requiere requisi-
tos particulares o especiales, ya que la empresa L&L Com-
pañía de Asesores Consultores S.A., cuenta con un Soft-
ware especializado, que permitirá el procesamiento auto-
matizado, control de los trabajos de fiscalización, recauda-
ción y de cobranza coactiva, y nuestra comuna no cuenta
con dicho sistema que permita optimizar estas funciones;
Que, los referidos informes legales, indican que las Muni-
cipalidades son Órganos de Gobierno Local con Personería
Jurídica de Derecho Público, con autonomía política, econó-
mica y administrativa en los asuntos de su competencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Cons-
titución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma
Institucional, Ley Nº 27680; concordante con los artículos I y
II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972, recomendando que se solicite al Concejo
Municipal la exoneración del Proceso de Selección corres-
pondiente, a fin de que se proceda a la contratación de una
Persona Jurídica, para la ejecución de los servicios anterior-
mente descritos, así como se autorice al señor Alcalde, para
que proceda a la contratación de la referida empresa, bajo la
causal de Servicios Personalísimos;
Que, el antes referido artículo 111º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala
que de conformidad con el inciso h) del artículo 19º de la Ley,
se encuentran exonerados del respectivo proceso de selec-
ción las adquisiciones de Servicios Personalísimos, enten-
diéndose tales como el Contrato de Locación de Servicios
celebrados con personas naturales y jurídicas cuando para
dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito
esencial a la persona del locador ya sea por sus característi-
cas inherentes, particulares o especiales o por su determina-
da calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. La evaluación de
las características o habilidades del locador deberá ser obje-
tiva y se efectuará en función a la naturaleza de las prestacio-
nes a su cargo. Las prestaciones que se deriven de los con-
tratos celebrados al amparo del presente artículo no serán de
materia de subcontratación;
Que, el artículo 113º del Reglamento citado describe que
las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de
procesos de selección, al amparo de las causales contenidas
en el artículo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un
informe técnico-legal previo, emitido por las áreas técnicas y de
Asesoría Legal de la Entidad. Dicho informe contendrá la jus-
tificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de la
necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de eco-
nomía, tales como los costos y la oportunidad;
Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, que aprueba el TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones
o contrataciones que se refiere el Art. 19º de la Ley se
realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor
Cuantía, aprobado mediante Acuerdo del Concejo Munici-

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