Otorgan autorización a Andean Power S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica

Fecha de publicación30 Diciembre 2007
Fecha de disposición30 Diciembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 30 de diciembre de 2007
362192
ejecución presupuestaria de las mismas sobre la base
de criterios de ef‌i ciencia, ef‌i cacia y economía, así como
garantizar la legalidad y el control de los ingresos y gastos,
y el cumplimiento de las reglas de carácter presupuestario,
de acuerdo con la normatividad presupuestal vigente y la
Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades
del Estado.
Artículo 5º.- Los Titulares de las Unidades Ejecutoras
deberán designar a los responsables de las metas
presupuestarias correspondientes; asimismo, crearán
y conformarán los respectivos Comités de Gestión
Presupuestaria de dichas Unidades Ejecutoras, mediante
Resolución del Titular de la Unidad Ejecutora, dentro de
los diez (10) primeros días hábiles del Año Fiscal 2008.
Artículo 6º.- Encargar a las Of‌i cinas de Auditoría
Interna de las Unidades Ejecutoras, el control, verif‌i cación
y seguimiento pertinente.
Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la
Comisión de Presupuesto del Congreso de la República,
Contraloría General de la República, Dirección Nacional
del Presupuesto Público; asimismo a las Unidades
Ejecutoras que conforman el Pliego, y a las unidades
orgánicas del Ministerio de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
147413-1
ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorización a Andean Power
S.A. para desarrollar actividades de
generación de energía eléctrica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 573-2007-MEM/DM
Lima, 21 de diciembre de 2007
VISTO: El Expediente N° 31151607, organizado por
ANDEAN POWER S.A., persona jurídica inscrita en la
Partida N° 11332139 del Registro de Personas Jurídicas
de la Of‌i cina Registral de Lima, sobre solicitud de
otorgamiento de autorización para generación de energía
eléctrica;
CONSIDERANDO:
Que, ANDEAN POWER S.A. mediante documento con
registro de ingreso Nº 1732007, de fecha 5 de noviembre
de 2007, ha solicitado autorización para desarrollar la
actividad de generación de energía eléctrica en la Central
Hidroeléctrica Carhuac, con una potencia instalada de
20 MW, ubicada en el distrito de Huanza y Carampoma,
provincia de Huarochirí, departamento de Lima, cuyas
coordenadas UTM (PSAD 56) f‌i guran en el Expediente;
Que, la petición se halla amparada en las disposiciones
contenidas en el artículo 38° del Decreto Ley N° 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67° de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-
93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de
presentación;
Que, la peticionaria ha presentado una Declaración
Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de
conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural
de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el
Que, tratándose de una central hidroeléctrica, la
peticionaria se encuentra exceptuada de presentar la
garantía de conformidad con lo establecido en el artículo
66° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido
con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones
Eléctricas, ha emitido el Informe N° 240-2007-DGE-DCE;
Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley
de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo N°
1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto
Supremo N° 061-2006-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar autorización por tiempo indef‌i nido,
a ANDEAN POWER S.A., que se identif‌i cará con código
N° 31151607, para desarrollar la actividad de generación
de energía eléctrica en las instalaciones de la Central
Hidroeléctrica Carhuac, con una potencia instalada de 20
MW, ubicada en los distritos de Huanza y Carampoma,
provincia de Huarochirí y departamento de Lima, cuyas
características principales son las siguientes:
- Potencia instalada : 20 MW
- Tipo de turbinas : 02 Francis
- Caudal total :15 m3/s (7,5 m3/s por turbina)
(Resolución de Intendencia Nº 55-
2007-INRENA-IRH)
- Caída neta :156 m
Artículo 2°.- ANDEAN POWER S.A. deberá construir
las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma
de Ejecución de Obras, el mismo que contempla un plazo
de ejecución de obras de cuarenta y tres (43) meses,
contados a partir de la vigencia de la presente Resolución,
el cual incluye la puesta en servicio de la central. La
falta de ejecución de dichas obras, de acuerdo con el
Cronograma de Ejecución, conllevará a la cancelación de
la presente autorización.
Artículo 3°.- La titular está obligada a operar cumpliendo
las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio
ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la
Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su
Reglamento y otras normas legales pertinentes.
Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano, por una sola
vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días
calendario siguientes a su expedición, y entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
146882-1
INTERIOR
Modifican artículo 22º del Reglamento
de la Ley Nº 28857 - Ley del Régimen
del personal de la Policía Nacional del
Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2007-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 23.3 del Artículo 23º de la Ley Nº 28857
- Ley del Régimen del Personal de la Policía Nacional del
Perú, señala que, “El personal de la Policía Nacional del
Perú en Situación de Actividad, con discapacidad adquirida
en acción de armas, acto del servicio, ocasión del servicio
y consecuencia del servicio, tiene derecho a postular al
ascenso al grado inmediato superior. El Reglamento de la
presente Ley determina el procedimiento, dependencias
responsables, bonif‌i caciones y demás requisitos que

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