Agradecen a representante de la SUNARP ante el Consejo Consultivo de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo por su gestión realizada en el período 2003-2004

Fecha de disposición23 Septiembre 2004
Fecha de publicación23 Septiembre 2004
Pág. 276952
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 23 de setiembre de 2004
concesión de distribución de gas natural por red de ductos
en el territorio nacional.
Artículo 2º.- Objeto
El presente procedimiento tiene por objeto establecer
el mecanismo de cálculo de los Costos Extras de Distribu-
ción como consecuencia de permisos municipales y car-
gos medio ambientales que, por razones obligatorias e in-
evitables, incurran los concesionarios de distribución de
gas natural por red de ductos, siempre que no hayan sido
considerados como parte de los costos de distribución que
forman la base tarifaria.
Artículo 3º.- El Costo Extra de Distribución
El Costo Extra de Distribución (CED) expresado en US$
por cliente, podrá ser pagado por el cliente mediante un
pago de una sola vez, o como un cargo fijo adicional a ser
agregado como un ítem adicional de la factura.
CEDbase se obtendrá al dividir el Monto pagado por
permisos para el Proyecto X por el Número de clientes
a ser conectados en el Proyecto X:
Es decir
CEDbase = Monto pagado por permisos para el Proyecto X
Número de clientes a ser conectados para el Proyecto X
Entendiéndose que:
Monto pagado por permisos para el Proyecto X, será
el monto pagado por el Concesionario por permisos para
el Proyecto.
Este monto será presentado por la Distribuidora al OSI-
NERG con un informe de sustento para su análisis y apro-
bación, en cada oportunidad que la Distribuidora haya des-
embolsado dicho pago al municipio o autoridad guberna-
mental correspondiente. Dicho Informe detallará el monto
total desembolsado, según corresponda, al pago que de-
bió efectuar, incluyendo como mínimo la siguiente informa-
ción:
- Costo por metro lineal de tendido o S/. por proyecto.
- Longitud total de metros tendidos en el proyecto.
- Otros desembolsos por conceptos adicionales que
haya estipulado el municipio o autoridad correspondiente.
- Número de clientes a ser conectados en el Proyecto
X, se obtendrá a través de la siguiente fórmula:
Nº Clientes Potenciales en el Proyecto “X” * Factor de
Penetración (igual al considerado en el proceso de re-
gulación de las Tarifas de Distribución del Concesiona-
rio).
El OSINERG sólo tendrá en cuenta aquellos montos
pagados de conformidad con las atribuciones y límites que,
para las Municipalidades, se encuentran establecidos en
to Único de Procedimientos Administrativos de cada muni-
cipio y cualquier otra normatividad legal vigente.
Artículo 4º.- Aplicación del Costo Extra de Distribu-
ción
Para la aplicación del CED, el cliente tendrá las dos
siguientes opciones del pago:
CED(1) el pago por una sola vez que se determinará
de la siguiente manera:
CED(1) = CEDbase X FIC
Donde:
FIC : Factor de ajuste por incorporación esperado de
clientes en el tiempo actualizado a una tasa
mensual equivalente al 12% anual, hasta alcan-
zar el Factor de penetración máximo . Este valor
será definido por el OSINERG para cada pro-
yecto o municipio.
CED(2) el cargo fijo por mes, por cliente:
CED(2) = CED(1) X FRC
Este cargo será negociado entre el Cliente y el Conce-
sionario de la misma forma en que se negocia la recupera-
ción de la Acometida.
Donde:
FRC : Corresponde al factor de recuperación de capi-
tal mensual, para un período de recuperación
definido por las partes y a una tasa de interés
negociada libremente.
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SUNARP
Agradecen a representante de la SU-
NARP ante el Consejo Consultivo de la
Zona Registral Nº V - Sede Trujillo por
su gestión realizada en el período 2003-
2004
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 399-2004-SUNARP/SN
Lima, 14 de setiembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, es política de la SUNARP fomentar la participa-
ción de la sociedad civil, a fin de contar con mayores cana-
les de opinión y diálogo que coadyuven a optimizar el cum-
plimiento de los fines institucionales de la SUNARP dentro
de una política de apertura y promoción de la participación
ciudadana;
Que, mediante Ley Nº 26366, se creó la Superinten-
dencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, como
un organismo descentralizado autónomo y ente rector del
Sistema Nacional de los Registros Públicos;
Que, mediante Resolución Nº 322-2001-SUNARP/SN,
de fecha 23 de noviembre de 2001, se crea el Consejo
Consultivo para la Oficina Registral La Libertad, hoy Zona
Registral Nº V - Sede Trujillo;
Que, a través de la Resolución Nº 169-2003-SUNARP/
SN, de fecha 9 de abril de 2003, se designó al señor abo-
gado Roger Zavaleta Cruzado, como representante de la
SUNARP ante el Consejo Consultivo de la Zona Registral
Nº V - Sede Trujillo, por el período de un año;
Que, mediante Oficio Nº 1306-2004-Z.R.NºV-JEF, de
fecha 7 de setiembre de los corrientes, el Jefe de la Zona
Registral Nº V - Sede Trujillo, solicita la designación del
nuevo representante de la SUNARP ante el Consejo Con-
sultivo de dicha Zona Registral;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del
artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Re-
solución Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Agradecer al señor abogado Roger
Zavaleta Cruzado, representante de la SUNARP ante el
Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº V - Sede Truji-
llo, por la gestión realizada mientras duró su designación
para el período 2003-2004.
Artículo Segundo.- Designar al señor abogado Gerar-
do Eto Cruz, como representante de la SUNARP ante el
Tercer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº V - Sede
Trujillo, por el período 2004-2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RONALD CÁRDENAS KRENZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos (e)
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