RESOLUCION MINISTERIAL N° 684-2014/MINSA - Establecen nuevas advertencias sanitarias en la 'Normativa Gráfica para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco', aprobada mediante R.M. N° 469-2011/MINSA, las cuales deben consignarse en los envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco

Fecha de publicación15 Septiembre 2014
Fecha de disposición15 Septiembre 2014
El Peruano
Lunes 15 de setiembre de 2014
532530
15 al 18 de setiembre de 2014, para participar en el “II
Simposio Cientí¿ co Internacional para la Innovación en la
Industria Marina y Alimentaria”, a realizarse en la ciudad
de Vigo – España del 15 al 16 de setiembre de 2014, dada
la importancia para el interés institucional que este evento
involucra.
Artículo 2º.- El monto a ser cubierto por la Entidad
asciende a S/. 13,137.54 (Trece Mil Ciento Treinta y Siete
con 54/100 Nuevos Soles), conforme el siguiente detalle:
í Pasajes (aéreos) S/. 6,981.54
í Viáticos (4 días) S/. 6,156.00
Artículo 3º.- La autorización de viaje no genera
derecho a exoneración tributaria o liberación de pago
de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o
denominación.
Artículo 4º.- Se encarga a la O¿ cina General de
Administración disponga el pago de la remuneración del
referido servidor por el periodo de duración de la comisión
de servicios.
Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje autorizado, el señor José
Enrique Morales Castro deberá presentar ante el Titular de
la Entidad un informe detallado describiendo las acciones
realizadas, los resultados obtenidos y la respectiva
rendición de cuentas. Asimismo, deberá desarrollar un
taller de capacitación para transmitir los conocimientos
adquiridos.
Artículo 6º.- Encargar la Dirección General
de Transferencia Tecnológica y Desarrollo para el
Consumo a la señora Norma Jesús Sánchez Durand,
a partir del 15 de setiembre de 2014, y en tanto dure
la ausencia del Director General (e), Sr. José Enrique
Morales Castro, para lo cual se deberá notificar la
presente Resolución.
Artículo 7º.- La presente Resolución deberá publicarse
en el Diario O¿ cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORA
Director Ejecutivo Cientí¿ co (e)
1137032-1
SALUD
Establecen nuevas advertencias
sanitarias en la “Normativa Gráfica para
el uso y aplicación de las advertencias
sanitarias en envases, publicidad de
cigarrillos y de otros productos hechos
con tabaco”, aprobada mediante R.M.
Nº 469-2011/MINSA, las cuales deben
consignarse en los envases, publicidad
de cigarrillos y de otros productos
hechos con tabaco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 684-2014/MINSA
Lima, 12 de setiembre del 2014
Visto, el Expediente Nº 14-088037-001, que contiene
el Memorándum Nº 862-2014-OCS-OGC/MINSA, que
adjunta el Informe Nº 017-2014-LMBT-OCS-OGC/MINSA,
de la O¿ cina General de Comunicaciones del Ministerio
de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley
Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud
es condición indispensable del desarrollo humano y
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual
y colectivo, y que la protección de la salud es de interés
público. Por tanto, es responsabilidad del Estado
regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Le y Nº 28705,
modi¿ cado por el artículo 2 de la Ley Nº 29517, dispone
que: “Las cajetillas de cigarros y en general toda clase
de empaque o envoltura de productos de tabaco deben
llevar impresas, en un cincuenta por ciento (50%) de
cada una de sus caras principales, frases e imágenes
de advertencia sobre el daño a la salud que produce
el fumar. Asimismo, deben llevar impresa dentro de
la misma área y de manera permanente la frase:
“PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”;
Que, el numeral 18.3 del artículo 18 del Reglamento
de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y
Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, aprobado
por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, modi¿ cado
por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2011-
SA, dispone que mediante Resolución Ministerial del
Ministerio de Salud se establecerán las características
de las advertencias sanitarias, contenidas en el numeral
22.2 del artículo 22 del citado Reglamento, modi¿ cado
por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2011-SA;
Que, las advertencias sanitarias para efectos de
publicidad de los productos del tabaco, tendrán una
vigencia de doce (12) meses, las mismas que deberán
ser publicadas en el Diario O¿ cial “El Peruano” con seis
meses de anticipación, conforme a lo dispuesto por el
artículo 32 del precitado Reglamento;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 469-2011/
MINSA, fue aprobada la “Normativa Grá¿ ca para el uso
y aplicación de las advertencias sanitarias en envases,
publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con
tabaco”;
Que, por Resolución Ministerial Nº 607-2013/MINSA,
de fecha 26 de setiembre de 2013, se establecieron las
advertencias sanitarias que han sido consignadas en los
envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos
hechos con tabaco;
Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo
38 del Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo
Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, la Oficina
General de Comunicaciones es el órgano de apoyo
encargado de las acciones de comunicaciones para
la salud desarrolladas por el Ministerio de Salud y
tiene como una de sus funciones generales, diseñar
y proponer a la Alta Dirección los Lineamientos de las
Políticas de Comunicación en Salud y asesorar en su
aplicación;
Que, mediante el documento del visto, la O¿ cina
General de Comunicaciones ha propuesto las nuevas
advertencias sanitarias que deberán consignarse en
los envases de cigarrillos, publicidad de cigarrillos y de
otros productos hechos con tabaco, a efecto que sean
aprobadas con Resolución Ministerial;
Que, en virtud a lo expuesto, es conveniente emitir el
acto resolutivo que establezca las nuevas advertencias
sanitarias que deberán consignarse en los envases,
publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos
con tabaco;
Con el visado de la Directora General de la O¿ cina
General de Comunicaciones, de la Directora General de
la O¿ cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario
General y del Viceministro de Salud Pública del Ministerio
de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Salud, la Ley Nº 28705, Ley General
para la prevención y control de los riegos del Consumo
de Tabaco y sus modi¿ catorias y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA y sus
modi¿ catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer como nuevas advertencias
sanitarias los grá¿ cos de las páginas diecinueve (19) y
veintisiete (27) de la “Normativa Grá¿ ca para el uso y
aplicación de las advertencias sanitarias en envases,
publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos

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