ACUERDO N° 026-2015-CM/MPJ - Fijan remuneración mensual de Alcalde y dieta de Regidores
Fecha de publicación | 19 Julio 2015 |
Fecha de disposición | 19 Julio 2015 |
557761
NORMAS LEGALES
Domingo 19 de julio de 2015
El Peruano
/
AL de fecha 9 de octubre del 2014, siendo necesaria su
rectifi cación por los errores materiales incurridos en el
plano y memoria descriptiva, quedando subsistente y
consentida en sus demás extremos;
Estando a lo expuesto, con la visación de las
Gerencias Generales de Desarrollo Urbano y Asesoría
Jurídica y Conciliación, de conformidad con las facultades
conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972;
Resuelve:
Artículo 1º.- Rectifi car el error material contenido
en el artículo segundo de la Resolución de Alcaldía Nº
1028-2014-MPC-AL de fecha 9 de octubre del 2014,
conforme se señala a continuación:
Dice:
Area Util 7,160.05 m2
Area de Vías 2,539.53 m2
Area de Compensación 2,177.53 m2
Debe decir:
Area Util 8,214.25 m2
Area de Vías 2,356.17 m2
Area de Compensación 1,306.69 m2
Artículo 2º.- Aprobar el Plano de Replanteo de
Lotización de Habilitación Urbana de Ofi cio, signado con
el Código Nº 019-2015-MPC-GGDU-GPUC, así como su
respectiva Memoria Descriptiva.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el plazo
de treinta (30) días contados a partir de su notifi cación, la
cual estará a cargo de los interesados.
Artículo 4º.- Transcríbase la presente resolución a
la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de
la inscripción del proceso de Modifi cación de Resolución
de Habilitación Urbana de Ofi cio, y a la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales (SBN) para su conocimiento
yfi nes.
Artículo 5º.- Notifíquese a los interesados la presente
resolución y encárguese su cumplimiento a la Gerencia
de General de Desarrollo Urbano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN SOTOMAYOR GARCIA
Alcalde
1264499-1
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE JAUJA
Fijan remuneración mensual de Alcalde y
dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 026-2015-CM/MPJ
Jauja, 18 de marzo del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE JAUJA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 006-
2015, del 17 de marzo del 2015, aprobó por UNANIMIDAD
la Remuneración del Alcalde y la Dieta de los Regidores;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, concordante con el artículo II de la Ley Nº 27972
– Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia. La
autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, la autonomía política consiste en la capacidad
de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos
de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía
económica consiste en la capacidad de decidir sobre
su presupuesto, y los destinos de los gastos y las
inversiones con la participación activa de la sociedad
civil, la autonomía administrativa es la capacidad de
organizarse de la manera que más convenga a sus planes
de desarrollo local;
Que, de conformidad con lo previsto por el artículo
9º numeral 28), de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades: “Corresponde al Concejo Municipal
[...] Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas
de los regidores”; Asimismo, en el artículo 44º, se
establece: Publicidad de las normas municipales: Las
ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre
remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben
ser publicados: 1. En el Diario Ofi cial El Peruano en el
caso de las municipalidades distritales y provinciales del
departamento de Lima y la Provincia Constitucional del
Callao;
Que, el artículo 21º, de la acotada norma señala:
“Derechos, obligaciones y remuneración del alcalde.-
El alcalde provincial o distrital, según sea el caso,
desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado
mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo
del concejo municipal dentro del primer trimestre del
primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será
publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.// El
monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado
discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad
económica del gobierno local, previas las constataciones
presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá
ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se
observe estrictamente las exigencias presupuestales y
económicas propias de su remuneración;
Que, la Ley Nº 28212, desarrolla el artículo 39º
de la Constitución Política del Estado, en lo que se
refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos
funcionarios y autoridades del Estado, fi jando el número
de Unidades Remunerativas del Sector Público – URSP,
que corresponde percibir, en orden jerárquico, a los
funcionarios y autoridades del Estado. Por ello indica en
el artículo 4º, literal e), que: “e) Los Alcaldes provinciales
y distritales reciben una remuneración mensual, que
es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en
proporción a la población electoral de su circunscripción
hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo
concepto”;
Que, el artículo 1º, del Decreto Supremo Nº 025-2007-
PCM, establece: “La presente norma tiene por objeto
establecer las disposiciones que permitan a los Concejos
Municipales determinar los ingresos por todo concepto de
los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley
Nº 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-
2006”. Consecuentemente, de acuerdo a lo establecido
normativamente en la Ley Orgánica de Municipalidades,
concordante con la norma citada, se le otorga facultades
al Concejo Municipal, dentro del ordenamiento jurídico
nacional, aprobar, establecer y determinar los ingresos
del Alcalde Provincial y también la dieta de los miembros
del Concejo Municipal;
Que, el artículo 5º, de la norma citada precedentemente
señala: “De las Dietas.- Las dietas que correspondan
percibir a los regidores municipales, de acuerdo al
monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales,
por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en
ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento
(30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del
Alcalde correspondiente;
Que, mediante el Decreto de Urgencia 038-
2006, se modifican los artículos 1º y 5º de la Ley
Nº 28212, en el que el numeral 5.2) especifica: “5.2
Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales
reciben únicamente dietas, según el monto que fijen
los respectivos Consejos Regionales y Concejos
Municipales, de conformidad con lo que disponen sus
respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas
dietas pueden superar en total el treinta por ciento
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