Declaran fundada denuncia contra magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Cajatambo, por presuntos delitos de prevaricato y abuso de autoridad

Fecha de publicación30 Enero 2008
Fecha de disposición30 Enero 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 30 de enero de 2008 365307
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones del RENIEC para el
ejercicio presupuestal 2008
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 032-2008-JNAC/RENIEC
Lima, 25 de enero de 2008.
VISTO: El Of‌i cio N° 000250-2008-GAD/RENIEC,
emitido por la Gerencia de Administración, el Informe N°
000122-2008/SGLG/GAD/RENIEC, emitido por la Sub
Gerencia de Logística y el Informe Nº 000085-2008/GAJ/
RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 7° del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-
PCM, cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones, el cual debe prever los bienes, servicios y
obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y
el monto del presupuesto requerido;
Que, por su parte, el Artículo 25° del Reglamento
del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-
2004-PCM, señala que, el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad
o la máxima autoridad administrativa, según corresponda,
dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la
aprobación del presupuesto institucional;
Que, mediante los documentos del visto, la Gerencia
de Administración propone el Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones para el Año Fiscal 2008, en base a
los lineamientos y marco presupuestal establecidos
por la Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto en la
aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura para
el presente ejercicio, el mismo que fuera aprobado por
Resolución Jefatural Nº 1047-2007-JNAC/RENIEC del
27 de diciembre de 2007; adecuando y priorizando las
necesidades básicas e indispensables identif‌i cadas por
los diferentes órganos de la Entidad;
Estando a lo dispuesto en el TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su
Reglamento y en uso de las facultades y atribuciones
conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones
del Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: APROBAR el Plan Anual de
Adquisiciones y Contrataciones del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil para el Ejercicio Presupuestal
2008, el mismo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de
Administración la tramitación de la publicación del Plan Anual,
así como de la presente Resolución en el Sistema Electrónico
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – SEACE en un
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado.
Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de
Informática la publicación del Plan Anual de Adquisiciones
y Contrataciones en la página web de la Entidad.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
157815-1
MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra
magistrado por su actuación como
Juez del Juzgado Mixto de Cajatambo,
por presuntos delitos de prevaricato y
abuso de autoridad
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 116-2008-MP-FN
Lima, 28 de enero del 2008
VISTO:
El Of‌i cio Nº 2006-0168-VIP/CSJ-OBA, remitido por la
Vocalía de Investigación Preparatoria de la Corte Superior
de Justicia de Huaura, elevando el Expediente Judicial Nº
2006-00168-VIP, que contiene el proceso penal seguido
contra el doctor Agustín Reymundo Jorge, en su actuación
como Juez del Juzgado Mixto de Cajatambo -actualmente
Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte-, a
mérito de la denuncia formulada por Ana Elena Espino
Alejandro por presunto delito de Prevaricato; en la cual
ha recaído la Resolución Nº 10, de fecha 30.05.07, que
consta a fs. 106, mediante la que se declara fundada la
nulidad de todo lo actuado deducida por el magistrado
denunciado, en razón de que la Cuarta Sala Civil de Lima,
mediante Resolución S/N de fecha 03.08.05 (fs. 41),
conf‌i rmó en parte la sentencia de primer instancia que
declaraba fundada la demanda de Amparo respecto a la
Resolución Nº 531-2004-MP-FN (fs. 229), ordenándose
su inaplicabilidad respecto al denunciado, resolviendo,
además, que el Ministerio Público proceda a emitir nueva
resolución una vez que se haya resuelto la nulidad del
Informe Nº 067-2003-MP-FSCI, de fecha 18.06.03 (fs.
146), elaborado a consecuencia de la investigación
administrativa previa Nº 043-2001-HUAURA, que se le
siguiera por el acotado delito de Prevaricato, así como
por Abuso de Autoridad; habiendo sido desestimado
dicho pedido de nulidad con fecha 11.10.07 (fs. 497),
subsistiendo, por tanto, la opinión de declarar fundada la
denuncia por el ilícito de Prevaricato, debiendo resolverse
nuevamente la denuncia en esta instancia; y,
CONSIDERANDO:
Que se atribuye al magistrado denunciado haber
expedido sentencia condenatoria en el proceso penal
Nº 008-2001, seguido contra la hoy denunciante por
supuestos delitos contra el Honor -Calumnia e Injuria-
, en agravio de Zila Barrenechea Romero, no obstante
haber sido sujeto de un pedido de recusación pendiente
de resolverse, en abierta contravención de lo previsto en
el artículo 33º parte in f‌i ne del Código de Procedimientos
Penales, que prohíbe, expresamente, resolver una causa
penal durante la tramitación de un incidente de recusación.
Que, asimismo, se le imputa haber condenado por un
delito por el que no se abrió instrucción, esto es, por el
ilícito de Difamación.
Que en el caso sometido a investigación, según el
análisis de los hechos denunciados y evaluación de la
documentación aportada en autos, aparecen indicios
razonables y suf‌i cientes que permiten presumir que el
magistrado denunciado habría incurrido en la comisión
de los delitos previstos y sancionados en los artículos
418º y 376º del Código Penal, al emitir la Resolución
Nº 18, de fecha 17.08.01, que consta a fs. 99, mediante
la que sentenció a Ana Elena Espino Alejandro,
condenándola a una pena privativa de libertad no
efectiva de nueve meses por los delitos contra el Honor
de Injuria y Difamación y al pago de una reparación
civil ascendente a la suma de S/. 8,000.00 (ocho mil
nuevos soles con 00/100), en abierta contravención
del texto prohibitivo del artículo 33º parte in f‌i ne del
Código de Procedimientos Penales, que a la letra dice:
“(...) El juez inhibido o recusado sólo podrá actuar,

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