RESOLUCION Nº 031-2009-PCM/SD - Acreditan a COFOPRI y los Gobiernos Regionales de Arequipa, Lambayeque y Loreto para la transferencia de la función n), Art. 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria

Fecha de disposición28 Mayo 2009
Fecha de publicación28 Mayo 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 28 de mayo de 2009 396533
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 061-2009
DECRETO DE URGENCIA QUE PRECISA
LA PARTICIPACIÓN DE ACREEDORES EN
PROCESOS CONCURSALES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo I de la Ley Nº 27809, Ley General del
Sistema Concursal, establece que es objetivo de la misma
la recuperación del crédito mediante la regulación de
procedimientos concursales que promuevan la asignación
ef‌i ciente de recursos a f‌i n de conseguir el máximo valor
posible del patrimonio del deudor;
Que, el Artículo II de la indicada Ley, señala que es
f‌i nalidad de los procedimientos concursales propiciar un
ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores
y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar
a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la
salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de
transacción;
Que, no resulta consistente con la f‌i nalidad de
los procedimientos concursales que los acreedores
considerados como vinculados al deudor adopten
decisiones respecto al destino de éste y a su manejo,
pues representan un doble interés que puede distorsionar
el proceso concursal e, incluso, impedir que se alcance la
f‌i nalidad del proceso;
Que, en la actual situación de crisis internacional resulta
imprescindible adoptar medidas extraordinarias y urgentes
en materia económica y f‌i nanciera que permitan minimizar
los riesgos de afectación del aparato productivo nacional
y que ayuden a la reestructuración patrimonial de las
empresas;
Que, en ese contexto, se requiere que el Poder
Ejecutivo adopte medidas inmediatas orientadas a facilitar la
reestructuración de empresas sometidas a procedimientos
concursales corrigiendo la inconsistencia anteriormente
referida;
De conformidad con el inciso 19) del artículo 118º de la
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Precisan participación de acreedores
vinculados a los deudores en procedimientos
concursales regidos por la Ley General del Sistema
Concursal
Los acreedores considerados como vinculados
al deudor en el artículo 12º de la Ley Nº 27809, Ley
General del Sistema Concursal, modif‌i cado por el
Decreto Legislativo Nº 1050, no podrán solicitar, en
calidad de acreedores del mismo, que el deudor sea
sometido a un procedimiento concursal de ninguna
clase; dichos acreedores tampoco podrán votar en
las Juntas de Acreedores que se celebren dentro del
marco de un procedimiento concursal, cualquiera sea
la materia que se trate. En tal sentido, sus créditos no
serán computables para la determinación y cálculo de
los quórums y mayorías exigidos en la Ley General del
Sistema Concursal. Sin perjuicio de lo anterior, podrán
asistir y emitir opinión en las Juntas de Acreedores.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no afecta ni restringe
los derechos económicos que dichos acreedores vinculados
pudieran tener derivados de créditos reconocidos bajo las
normas de la Ley General del Sistema Concursal.
Artículo 2º.- Aplicación
La presente disposición se aplicará a todos los
procedimientos que se encuentren trámite.
Artículo 3º.- Derogatoria
Deróguense o déjense en suspenso las disposiciones
legales que se opongan o limiten la aplicación de lo
establecido por el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de mayo del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional del Perú
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
353569-3
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Acreditan a COFOPRI y los Gobiernos
Regionales de Arequipa, Lambayeque
y Loreto para la transferencia de la
función n), Art. 51º de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, en materia
agraria
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE
DESCENTRALIZACIÓN
Nº 031-2009-PCM/SD
Lima, 26 de mayo de 2009
VISTOS:
El Informe de Concordancia Nº 005-2009-PCM/SD-
OTME, elaborado según lo dispuesto en el Instructivo
Nº 01-2007-COFOPRI, aprobado por el Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI),
que fuera validado por Resolución de Secretaría de
Descentralización Nº 028-2008-PCM/SD, en el marco de
la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, que norma y regula el
Proceso de Transferencia de Funciones Sectoriales del año
2007; y, el Informe Nº 018-2009-PCM/SD-FNH.
CONSIDERANDO:
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es
el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso
de descentralización, a través de la Secretaría de
Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en el
Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM;
Que, la transferencia a los Gobiernos Regionales de
la función n), del Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en materia agraria, comprendida en el “Plan
Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los
Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, se viene
realizando según las pautas, lineamientos y procedimientos
del Instructivo Nº 01-2007-COFOPRI, aprobado mediante
Resolución Directoral Nº 110-2007-COFOPRI/DE, y
validado por Resolución de Secretaría de Descentralización
Nº 028-2008-PCM/SD;
Que, en el marco de lo dispuesto en la legislación en
materia de tierras, y en el Decreto Legislativo Nº 1089, se
dictó el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, por el cual
se determinó que corresponde al Ministerio de Agricultura
conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, este último a través de COFOPRI,
realizar la transferencia de dicha función, así como la
identif‌i cación y cuantif‌i cación de recursos asociados,
de acuerdo a la normatividad vigente en la materia;
disponiéndose, asimismo, la prórroga del plazo previsto
en el Decreto Supremo Nº 074-2007-PCM, para culminar
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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