RESOLUCION N° 003-2014-SINEACE/CDAH-P - Oficializan acreditaciones y reconocimiento de acreditación de carreras profesionales universitarias de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo - sede Chiclayo

Fecha de disposición15 Septiembre 2014
Fecha de publicación15 Septiembre 2014
El Peruano
Lunes 15 de setiembre de 2014
532534
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE
EVALUACION ACREDITACION
Y CERTIFICACION DE LA
CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan acreditaciones y
reconocimiento de acreditación de
carreras profesionales universitarias
de la Universidad Peruana Cayetano
Heredia, la Pontificia Universidad
Católica del Perú y la Universidad
Católica Santo Toribio de Mogrovejo -
sede Chiclayo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 002-2014-SINEACE/CDAH-P
Lima, 10 de setiembre del 2014.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del
SINEACE establece como ¿ nalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad,
con el propósito de optimizar los factores que incidan
en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles
de cali¿ cación profesional y desarrollo laboral;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada,
precisa que la acreditación es el reconocimiento público
y temporal de la institución educativa, área, programa o
carrera profesional que voluntariamente ha participado
en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica,
institucional y administrativa, estableciéndose asimismo
que la acreditación se da como consecuencia del informe
de evaluación satisfactorio debidamente veri¿ cado,
presentado por la entidad acreditadora;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley
Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en
reorganización el Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción
del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de
la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al
Consejo Superior y los órganos operadores del sistema;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma
invocada precedentemente, el Ministerio de Educación
mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del
28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc,
integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien
presidirá, un representante del Ministerio de Educación y
la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología
e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es
ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del
sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación
de la reorganización del SINEACE;
Que, el mencionado Consejo Directivo Ad Hoc, tiene
entre las funciones asignadas por la citada Resolución
Ministerial, culminar el proceso de acreditación de las
instituciones educativas públicas y privadas que se
encuentren en proceso y cumplan con los requisitos
establecidos;
Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al
Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, mediante Acuerdo
N° 006-2014-CDAH de sesión de fecha 03 de setiembre
continuada el 08 de setiembre del 2014, acordó otorgar
la acreditación a la carrera profesional universitaria de
Medicina de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, en
base al INFORME AC-04-2014-SINEACE/ST-DEA-ESU,
del Director de Evaluación y Acreditación de Educación
Superior Universitaria del SINEACE en el que señala que
considerando la información de la Agencia Evaluadora de
la Calidad Educativa S.A.C y la consignada en el INFORME
AC-01-2014-SINEACE/ST-DEA-ESU-Observador,
recomienda el otorgamiento de la acreditación a la carrera
antes mencionada, por el periodo de tres (03) años;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la
Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado
con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220
Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-
MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- O¿ cializar la acreditación a la carrera
profesional universitaria de Medicina de la Universidad
Peruana Cayetano Heredia, otorgada mediante Acuerdo
Nº 006-2014-CDAH, de Sesión de fecha 03 de setiembre
continuada el 08 de setiembre del 2014, del Consejo
Directivo Ad Hoc del SINEACE. Dicha acreditación se
otorga por el periodo tres (03) años, contados a partir de
la publicación de la presente resolución.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario O¿ cial El Peruano, así como en el
Portal Web del SINEACE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE
1137134-1
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 003-2014-SINEACE/CDAH-P
Lima, 10 de setiembre del 2014.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del
SINEACE establece como ¿ nalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad,
con el propósito de optimizar los factores que incidan
en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles
de cali¿ cación profesional y desarrollo laboral;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada,
precisa que la acreditación es el reconocimiento público
y temporal de la institución educativa, área, programa o
carrera profesional que voluntariamente ha participado
en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica,
institucional y administrativa, estableciéndose asimismo
que la acreditación se da como consecuencia del informe
de evaluación satisfactorio debidamente veri¿ cado,
presentado por la entidad acreditadora;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220 Ley
Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en
reorganización el Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certi¿ cación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción
del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de
la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al
Consejo Superior y los órganos operadores del sistema;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma
invocada precedentemente, el Ministerio de Educación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR