RESOLUCION N° 070-2014-COSUSINEACE/P - Oficializan Acuerdos mediante los cuales se aprueban Acreditaciones de diversas Carreras Profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público del Ejército ETE 'Sgto. 2do. Fernando Lores Tenazoa'

Fecha de disposición19 Junio 2014
Fecha de publicación19 Junio 2014
El Peruano
Jueves 19 de junio de 2014 525677
CONSEJO SUPERIOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE
EVALUACION, ACREDITACION
Y CERTIFICACION DE LA
CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdos mediante los
cuales se aprueban Acreditaciones
de diversas Carreras Profesionales
del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público del Ejército ETE
“Sgto. 2do. Fernando Lores Tenazoa”
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEL CONSEJO SUPERIOR
Nº 070-2014-COSUSINEACE/P
Lima, 16 de junio de 2014
VISTOS:
Los Of‌i cios Nº 567, Nº 568, Nº 569 y Nº 570-2014-
MINEDU/COSUSINEACE-CONEACES, remitidos por
el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación
de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria
– CONEACES; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5°
establece como f‌i nalidad del Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad
Educativa – SINEACE, garantizar a la sociedad que las
instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan
un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los
factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo
de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar
mejores niveles de calif‌i cación profesional y desarrollo
laboral;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal
a), del artículo 40° del Reglamento de la citada Ley
N° 28740, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-
2007-ED, es objetivo del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad de la
Educación Superior No Universitaria – CONEACES,
en su condición de órgano operador del SINEACE,
promover el desarrollo de procesos de evaluación,
acreditación y certificación de la calidad de la
educación superior no universitaria;
Que, en concordancia con las atribuciones
citadas, los artículos 7° al 15° del Reglamento de la
Ley del SINEACE, establecen que la Acreditación es
un proceso que culmina con el reconocimiento formal
de la calidad demostrada por la institución educativa,
otorgada por el Estado a través del órgano operador
correspondiente del SINEACE, según el informe de
evaluación externa emitido por la Entidad Evaluadora
con f‌i nes de Acreditación, debidamente autorizada, que
de acuerdo al procedimiento establecido, verif‌i có el
cumplimiento de los estándares, criterios e indicadores
de evaluación normados por el SINEACE;
Que, asimismo el artículo 11º de la Ley Nº 28740,
Ley del SINEACE, establece que la Acreditación es
el reconocimiento público y temporal de la institución
educativa, área, programa o carrera profesional que
voluntariamente ha participado en un proceso de
evaluación de su gestión pedagógica, institucional
y administrativa, estableciéndose asimismo que
acredita el órgano operador sin más trámite y como
consecuencia del informe de evaluación satisfactorio
debidamente verificado, presentado por la entidad
acreditadora;
Que, mediante Informes N°s.14, 15, 16 y 17-
2014-CONEACES-DEA, la Dirección de Evaluación
y Acreditación del CONEACES, en aplicación de lo
establecido en el Anexo II del “Procedimiento para
la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de
Educación Superior No Universitaria”, recomienda al
Directorio del CONEACES otorgar la acreditación con
una vigencia de tres (03) años, a las siguientes carreras
del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
del Ejército ETE “Sgto. 2do. Fernando Lores Tenazoa”:
(i) “Administración”, al haber obtenido 327 puntos, (ii)
“Telecomunicaciones” al haber obtenido 305 puntos; (iii)
“Mecánica Automotriz” al haber obtenido 306 puntos, y
(iv) “Enfermería Técnica” al haber obtenido 322 puntos,
respectivamente;
Que, en Sesión N°244-2014-CONEACES, del 20 de
mayo del 2014, el Directorio del CONEACES, tomando en
cuenta los informes de la DEA y los de la entidad evaluadora
con f‌i nes de Acreditación International Zeta Consulting
SAC SAC, debidamente autorizada por el CONEACES
mediante Resolución Nº 002-2012-SINEACE-P, a través
de los Acuerdos N°1272, N°1273, N°1274 y N°1275-2014-
CONEACES aprobó otorgar la Acreditación a las carreras
de “Administración”, “Telecomunicaciones”, “Mecánica
Automotriz y “Enfermería Técnica” respectivamente, del
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público del
Ejército ETE “Sgto. 2do. Fernando Lores Tenazoa”, por un
periodo de tres (03) años;
Que, mediante los documentos de visto, el Consejo
de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad
de la Educación Superior No Universitaria – CONEACES,
hace de conocimiento los acuerdos antes mencionados y
solicita su of‌i cialización;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740,
Ley del SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto
Supremo N° 018-2007-ED y las atribuciones conferidas
mediante Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Of‌i cializar los siguientes Acuerdos
arribados por los miembros del Directorio del CONEACES
en Sesión N° 244-2014-CONEACES, del 20 de mayo del
2014:
Acuerdo Nº 1272-2014-CONEACES, mediante el
cual se aprueba la Acreditación de la Carrera Profesional
de Administración del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público del Ejército ETE “Sgto. 2do. Fernando
Lores Tenazoa” por un periodo de tres (03) años.
Acuerdo Nº 1273-2014-CONEACES, mediante el cual
se aprueba la Acreditación de la Carrera Profesional de
Telecomunicaciones del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público del Ejército ETE “Sgto. 2do. Fernando
Lores Tenazoa” por un periodo de tres (03) años.
Acuerdo Nº 1274-2014-CONEACES, mediante el cual
se aprueba la Acreditación de la Carrera Profesional de
Mecánica Automotriz del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público del Ejército ETE “Sgto. 2do. Fernando
Lores Tenazoa” por un periodo de tres (03) años.
Acuerdo Nº 1275-2014-CONEACES, mediante el cual
se aprueba la Acreditación de la Carrera Profesional de
Enfermería Técnica del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público del Ejército ETE “Sgto. 2do. Fernando
Lores Tenazoa” por un periodo de tres (03) años.
La vigencia de la Acreditación otorgada por el
CONEACES a las carreras antes mencionadas, rige a
partir de la publicación de la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal Web Institucional
del Consejo Superior del SINEACE, así como en la
página web del Consejo de Evaluación, Acreditación y
Certif‌i cación de la Calidad de la Educación Superior No
Universitaria – CONEACES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Superior
SINEACE
1098033-1

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