ORDENANZA, Nº 289-2020/MDP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA - Ordenanza que aprueba la reducción el 50% del pago de los derechos por la celebración del Matrimonio Civil durante el Estado de Emergencia Nacional-ORDENANZA-Nº 289-2020/MDP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2020

Ordenanza que aprueba la reducción el 50% del pago de los derechos por la celebración del Matrimonio Civil durante el Estado de Emergencia NacionalORDENANZA MUNICIPALNº 289-2020/MDPEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANAPOR CUANTO:EL CONCEJO DE PUCUSANA;VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de noviembre de 2020, el Informe Nº 030-2020-SGRC-SG/MDP de fecha 23.11.2020 de la Sub Gerencia de Registro Civil, Informe Nº 029-2020-SG/MDP de fecha 23.11.2020 de la Secretaría General, Proveído Nº 110-2020-GM/MDP de fecha 23.11.2020 de la Gerencia Municipal, Memorándum Nº 277-2020-GPP/MDP de fecha 23.11.2020 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Proveído Nº 073-2020-SG/MDP de fecha 23.11.2020 de la Secretaría General, Informe Nº 437-2020/GAJ/MDP de fecha 24.11.2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 780-2020-GM/MDP de fecha 24.11.2020 de la Gerencia Municipal; y,CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú señala en su artículo 194º que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo previsto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;Que, el Código Civil señala en el artículo 234º que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida común;Que, el numeral 16) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil;Que, según lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada Ley, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, siendo que en el numeral 9) del referido artículo, se señala que entre sus atribuciones se encuentra la de crear, modificar, suprimir, exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, en concordancia con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 40º de la mencionada Ley Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR