ORDENANZA, Nº 002-2020-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Promueve la implementación de acciones y medidas de protección para reducir los impactos negativos de la radiación ultravioleta en el departamento de La Libertad-ORDENANZA-Nº 002-2020-GRLL/CR
Emisor | Gobiernos Regionales |
Fecha de la disposición | 18 de Septiembre de 2020 |
Promueve la implementación de acciones y medidas de protección para reducir los impactos negativos de la radiación ultravioleta en el departamento de La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
Nº 002-2020-GRLL/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
En Sesión Ordinaria de fecha 03 de Marzo del 2020, VISTO Y DEBATIDO el Oficio Nº 004-2020-GRLL/CR-CS que contiene el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional de La Libertad, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Promover la implementación de acciones y medidas de protección para reducir los impactos negativos de la radiación ultravioleta en el departamento de La Libertad; y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, del Capítulo II, de los Derechos Sociales y Económicos, en el artículo 7º establece que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”;
Que, el artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en sus literales a) y e), dentro de las Funciones Específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; asimismo promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud;
Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en su Título Preliminar I establece que, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y en su Título Preliminar II, establece que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece en el artículo primero de su Título preliminar “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger al ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual o colectiva...”;
Que, Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en el Artículo 8 inciso g), establece como principio de la Educación “La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida”.
Que, mediante la R.S.G Nº 368-2017-MINEDU, se aprueba las “Disposiciones para la adopción de medidas preventivas ante los efectos nocivos sobre la salud, debido a la exposición prolongada de los rayos solares de los estudiantes”, cuya finalidad es la promoción de medidas preventivas de salud, frente a los efectos nocivos de salud prolongada a los rayos solares. Esta acción debe darse en todas las Instancias descentralizadas de Gestión Educativa.
Que, el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial Nº 440-2008-ED, establece como propósito de la educación, el desarrollo corporal y conservación de la salud física y mental en los estudiantes, asimismo señala que...
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