ORDENANZA, Nº 509-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Ordenanza que aprueba prorrogar para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza N° 486-MSI que reguló el importe del derecho de emisión mecanizada del 2019-ORDENANZA-Nº 509-MSI
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO |
Fecha de la disposición | 11 de Diciembre de 2019 |
Ordenanza que aprueba prorrogar para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza N° 486-MSI que reguló el importe del derecho de emisión mecanizada del 2019
ORDENANZA N° 509-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen N° 056-2019-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 035-2019-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe N° 1342-2019-1110-SSC-GAT/MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; el Memorándum N° 543-2019-1100-SSC-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum N° 295-2019-0810-SCC-GAF/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos; y el Informe N° 0521-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre el proyecto de Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza N° 486-MSI que reguló el importe del derecho de Emisión Mecanizada del 2019; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú;
Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de Ordenanzas;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores determinación de impuesto y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba