RESOLUCION, Nº 99-2019-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Aprueban el Mandato Complementario al Mandato de compartición de infraestructura aprobado mediante Res. Nº 070-2016-CD/OSIPTEL, correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Exp. N° 00022-2018-CD-GPRC/MC, entre Gilat Networks Perú S.A. y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.-RESOLUCION-Nº 99-2019-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición08 Agosto 2019
Fecha de publicación21 Agosto 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo

Lima, 8 de agosto de 2019

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Gilat Networks Perú S.A. (en adelante, GILAT NETWORKS), para que el OSIPTEL emita un Mandato Complementario al Mandato de Compartición de infraestructura aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2016-CD/OSIPTEL, entre dicha empresa y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), en el marco de la Ley N° 29904; y,

(ii) El Informe N° 00089-GPRC/2019 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el respectivo Mandato Complementario; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;

Que, el...

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