RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 315-2019-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen cerrar turno para el ingreso de nuevos expedientes en etapa de trámite, a partir del 19 de agosto de 2019, al 16º y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 315-2019-CE-PJ

Fecha de disposición07 Agosto 2019
Fecha de publicación20 Agosto 2019
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Lima, 7 de agosto de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 450-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 046-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 047-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual propone acciones complementarias al informe de prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de julio de 2019; así como otros aspectos, de acuerdo a lo siguiente:

  1. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó la conversión del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Cerro Colorado como 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente, o en su defecto cuente con facultades para calificar demandas nuevas y poder culminar los procesos en etapa de ejecución. Al respecto, mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 224-2019-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial desestimó, entre otras, la solicitud de conversión a permanente del citado órgano jurisdiccional transitorio. En relación a la solicitud para que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Cerro Colorado cuente con facultades para calificar expedientes, es decir para funcionar con turno abierto; así como para tramitar la etapa de ejecución de expedientes, señala que el Distrito de Cerro Colorado cuenta con dos juzgados de paz letrados permanentes, los cuales tienen estimado al mes de diciembre de 2019 un ingreso promedio proyectado de aproximadamente 1,721 expedientes, cifra que es inferior a la carga máxima de 2,040 expedientes, establecida para un juzgado de paz letrado, razón por la cual no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del literal g), numeral 6.6, del Capítulo VI - Disposiciones Generales de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ.

  2. El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, pese a tener un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de ocho plazas, al mes de mayo de 2019 resolvió 341 expedientes de una carga procesal de 490 expedientes, alcanzando un avance del 24%, el cual fue menor al avance ideal del 36% que debió registrar en dicho período; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de Barranca, al cual apoya, teniendo un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis plazas, resolvió durante el mismo período 581 expedientes de una carga procesal de 1,167, obteniendo un buen avance del 42%; deduciéndose que el Juzgado de Familia Transitorio de Barranca no habría empleado de manera eficiente los recursos humanos asignados.

    Por otro lado, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, el cual tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cuatro plazas conformado por el Juez, dos Asistentes Judiciales y un Auxiliar Judicial, al mes de mayo del presente año tuvo un avance de meta del 38%; lo cual es contrario a la performance del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de ocho plazas conformado por el Juez, cuatro Secretarios Judiciales y tres Asistentes Judiciales, que durante el mismo periodo tuvo un avance de meta del 24%.

    Asimismo, señala que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura solicitó la apertura de turno del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca, para que pueda calificar nuevas demandas o que parte de los procesos de violencia familiar se redistribuyan a este órgano jurisdiccional transitorio inmediatamente después de haber sido recibidos por el Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia; sin embargo, considerando que durante el período de enero a mayo del presente año el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca ha presentado un bajo nivel resolutivo, recomienda desestimar dicha propuesta, y que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca remita de manera aleatoria un máximo de 300 expedientes al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, que no correspondan a procesos al amparo de la Ley N° 30364, y asimismo, a efecto de equiparar la cantidad de servidores con los existentes en el juzgado permanente al que apoya, recomienda reubicar dos plazas de Secretario Judicial del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, a la Corte Superior de Justicia de San Martín, para asignarla al Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba.

  3. El Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que tramita procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), al mes de mayo de 2019 presentó una carga procesal de 1,862 expedientes, cantidad superior a la carga máxima establecida para esta subespecialidad, por lo que indicaría que este juzgado se encuentra en situación de sobrecarga procesal debido principalmente a la elevada carga inicial; por lo que, a pesar de haber resuelto el 59% de su meta anual y con ello superar el porcentaje de avance ideal al mes de mayo de 36%, terminó con una considerable carga procesal pendiente de 1,323 expedientes.

    Al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 224-2019-CE-PJ se dispuso la redistribución de 300 expedientes desde el 3° Juzgado Civil Permanente de Huacho hacia el Juzgado Civil Transitorio de Huacho, por lo cual su carga procesal pendiente al mes de mayo de 2019 ascendería aproximadamente a 785 expedientes, y considerando que la carga máxima de un juzgado civil-mixto es de 1,020 expedientes, y además que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huacho se encuentra en situación de sobrecarga procesal es factible que este último le redistribuya 300 expedientes al Juzgado Civil Transitorio.

  4. El 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, al mes de mayo del presente año resolvió 379 expedientes de una carga procesal de 1,197 expedientes, con lo cual obtuvo un buen avance del 51%, superando al avance ideal del 36% que debiera presentarse al mes de mayo, situación que también presentan los juzgados de paz letrado permanentes a los cuales apoya, ya que estos registraron un buen avance promedio del 50%.

    Asimismo, se tiene que al citado mes, el 6° y 9° Juzgados de Paz Letrado de Familia...

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