ORDENANZA, Nº 579-MDJM, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que establece las acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por obras de edificación y demolición en el distrito de Jesús María.-ORDENANZA-Nº 579-MDJM

EmisorGOBIERNOS LOCALES
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2019

Ordenanza que establece las acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por obras de edificación y demolición en el distrito de Jesús María

ORDENANZA N° 579-MDJM

Jesús María, 28 de mayo del 2019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

JESÚS MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 10 de la fecha;

EL CONCEJO DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTO: El Informe Nº 099-2019-MDJM/GDU/SCUC, de fecha 21 de marzo del 2019, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, Informe Nº 049-2019/MDJM/GDU de fecha 25 de marzo del 2019, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorándum N° 192-2019/GAJRC/MDJM de fecha 05 de abril del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 142 y N° 152-2019-MDJM/GDU/SCUC de fecha 29 de abril y 09 de mayo del 2019, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 207-2019/GAJRC/MDJM de fecha 17 de mayo del 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 803-2019-MDJM/GM de fecha 20 de mayo del 2019, de la Gerencia Municipal, el Dictamen N° 002-2019-MDJM-CDUA de fecha 23 de mayo del 2019, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política de Perú del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, establece que las municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295, establece en sus artículos 954° y 957°, que la propiedad se extiende al subsuelo y al sobre suelo, hasta donde sea útil al propietario en el ejercicio de su propiedad y que la propiedad predial se encuentra sujeta a la zonificación y a las limitaciones que establecen las disposiciones respectivas;

Que, por otro lado, la actividad de la construcción debe ejercerse dentro del marco de las limitaciones al derecho de propiedad predial y, si bien de acuerdo a la normatividad civil, en caso de producirse daños o perjuicios a terceros, debe indemnizarse siguiendo procedimientos legales, es necesario que la municipalidad adopte medidas que coadyuven a la seguridad y prevención de daños que, eventualmente, pudiera ocasionar la actividad constructiva en los predios colindantes, como puede ser el caso de demoliciones y/o excavaciones para la construcción de sótanos que requieran la aplicación de técnicas de seguridad para el sostenimiento de excavaciones para la estabilización de taludes;

Que, el numeral 3.6 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones específicas exclusivas de...

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