RESOLUCION, Nº 2831-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco-RESOLUCION-Nº 2831-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2019

Expediente Nº ERM.2018033225

MACHUPICCHU - URUBAMBA - CUSCO

JEE URUBAMBA (ERM.2018023907)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Emily Ingrid Quispe Fernández, en contra de la Resolución Nº 00636-2018-JEE-URUB/JNE, del 5 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el Concejo Distrital de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 1 de agosto de 2018, Emily Ingrid Quispe Fernández formuló tacha contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para el Concejo Distrital de Machupicchu, bajo los siguientes argumentos:

  1. La organización política realizó sus elecciones internas bajo una modalidad distinta a la establecida en el artículo 67, segundo párrafo, de su Estatuto; esto es, la modalidad de elección por delegados, conforme lo establece el literal c del artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

  2. No se cumplió con publicar las hojas de vida de la lista de candidatos en la página web de la referida organización, conforme lo exige el numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

  3. Se contravino las normas sobre democracia interna, específicamente, por el incumplimiento del artículo 8 de su Reglamento de Elecciones Primarias 2018, donde exige que la presentación del acta de elecciones internas sea realizada por el órgano electoral descentralizado para cada región, en este caso, la región Cusco,

  4. En el acta de lista ganadora de elecciones internas se habrían falsificado las firmas correspondientes a Rodolfo Román Lava Córdova, Blanca Estela Cajahuanca Collao y Vidal Julio Solis Peralta, quienes son miembros del Comité Electoral Nacional, conforme se acredita con el informe pericial grafotécnico que se adjunta al escrito de tacha.

    Así, mediante la Resolución Nº 00622-2018-JEE-URUB/JNE, del 2 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE) dispuso correr traslado de la tacha deducida al personero legal de la organización política, otorgándole un (1) día de plazo para que realice su descargo correspondiente.

    Posteriormente, el 4 de agosto de 2018, el personero legal titular de la citada organización política presentó su escrito de absolución indicando que:

  5. Si bien es cierto que sus elecciones internas se realizaron bajo la modalidad establecida en el literal b del artículo 24 de la LOP (por afiliados), el Estatuto no obliga el uso estricto de la modalidad de elección señalada en el literal c del artículo 24 de la LOP (por delegados).

  6. La publicidad de la hoja de vida de los candidatos solo podrá ser observada por quienes tengan la condición de afiliados de su organización política, en tanto les permita poder tomar la decisión de elegir a quienes lo representen en el proceso electoral general, situación que no ocurre con la tachante debido a que no cuenta con esa condición.

  7. El Reglamento no les obliga a presentar el documento con el cual se haya designado a los miembros de su comité electoral descentralizado, por ello, sus elecciones internas fueron realizadas conforme a su Reglamento de Elecciones Primarias 2018.

  8. Se atentaría al principio de legalidad al señalar que el Jurado Nacional de Elecciones sea competente en determinar la falsedad de un documento.

    Mediante Resolución Nº 00636-2018-JEE-URUB/JNE, del 5 de agosto de 2018, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta por la referida ciudadana, al considerar lo siguiente:

  9. Si bien se aprecia que la elección interna de la organización política se realizó bajo la modalidad señalada en el literal b del artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que dichas elecciones se realizaron conforme al artículo 19 de la misma LOP, que dispone que, estas deberán ceñirse a las normas de democracia interna establecidas en la Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

  10. La publicación de la Declaración Jurada...

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