ORDENANZA.Nº 405-2018-MDL y Acuerdo Nº 396.Ordenanza que aprueba los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos, y serenazgo para el año 2019.SEPARATA ESPECIAL Miércoles 17 de octubre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE ORDENANZA Nº 405-2018-MDL ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PA... -

Fecha de disposición17 Octubre 2018
Fecha de publicación17 Octubre 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE lince

ORDENANZA

Nº 405-MDL

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS, Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2019

ACUERDO DE CONCEJO Nº 396

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAmissing image file

separata especial

Martes 21 de enero de 2018

ACUERDO DE CONCEJO Nº 396

Lima, 20 de setiembre de 2018

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de setiembre de 2018, el Oficio Nº 001-090-00009188de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 405-2018-MDL, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo en el distrito de Lince,para el ejercicio 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 5 de abril de 2018, que sustituye a la Ordenanza N° 1533 y modificatorias, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000733, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, las normas aplicables y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.

Que, la Ordenanza materia de ratificación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2018, aprobado mediante la Ordenanza N° 395-MDL, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 401 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 22 de noviembre de 2017, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de junio de 2018 (1.08 %).

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº142-2018-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima;

ACORDÓ:

Artículo Primero Ratificar la Ordenanza Nº 405-2018-MDL, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo en el distrito de Lince, para el ejercicio 2019, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratificadas para el ejercicio 2018, reajustadas con el citado Índice de Precios al Consumidor.
Artículo Segundo El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2018, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratificada, incluido el Informe Técnico

La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.

Articulo Tercero Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.

Registrese, comuniquese y cumplase.

CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS

Teniente Alcalde

Encargada de la Alcaldía

ordenanza nº 405-2018-mdl

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen N° 016-2018-MDL-CEA de la Comisión de Economía y Administración, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los artículos 191° y 194° de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia;

Que, para la cobranza de las tasas de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2018, el Concejo de la Municipalidad de Lince aprobó la Ordenanza N° 395–2017–MDL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 401, normas que fueron publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de noviembre del 2017. Asimismo, dicha ordenanza en su artículo primero precisa que se aplique para el ejercicio 2018 lo dispuesto por la Ordenanza N° 361–MDL, y su modificatoria, Ordenanza N° 364–MDL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 407, publicadas el 31 de diciembre del 2015;

Que, con la finalidad de brindar los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el año 2019, resulta necesario aprobar el monto de las tasas que se aplicará;

Que, por Ordenanza N° 2085, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de abril del 2018 la Municipalidad Metropolitana de Lima sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima. Asimismo, dicho marco normativo regula la solicitud de ratificación de ordenanzas que prorrogan o reajustan los montos de arbitrios de ejercicios anteriores, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 8° de la Ordenanza N° 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 05 de abril del 2018, las Municipalidades Distritales podrán solicitar la ratificación de la Ordenanza que reajusta los Arbitrios Municipales del ejercicio precedente;

De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 9) del artículo 9°, y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS, Y SERENAZGO PARA EL AÑO 2019

Artículo Primero MARCO LEGAL APLICABLE

Aplíquese para el ejercicio 2019, lo dispuesto por la Ordenanza N° 361–MDL, y su modificatoria, Ordenanza N° 364–MDL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 407, publicadas el 31 de diciembre del 2015.

Artículo Segundo DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

Para el ejercicio 2019, se aplicarán los costos y tasas establecidas por los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo establecidos en la Ordenanza N° 395–MDL, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 401, normas que fueron publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de noviembre del 2017, reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor – IPC acumulado al mes de junio 2018 para Lima Metropolitana, que llegó a 1.08% de conformidad a la Resolución Jefatural N° 195-2018-INEI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 1° de julio del 2018.

Artículo Tercero APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO

Apruébese el Informe Técnico que sustenta los costos y las tasas reajustadas con la variación porcentual acumulada del IPC al mes de junio de 2018, establecido en 1.08%, correspondientes a los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, así como, la estimación de ingresos por concepto de la prestación de los referidos servicios públicos, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, denominado Anexo 01.

Artículo Cuarto DEROGATORIA

Deróguese todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto DE LA VIGENCIA DE LA NORMA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del ejercicio siguiente de la respectiva publicación de su texto normativo, informe técnico, estimación de ingresos, así como del Acuerdo de Concejo ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- DISPÓNGASE la difusión entre los contribuyentes que en la página web del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe) se encuentra publicada la información referida a la presente Ordenanza Municipal.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Institucional (www.munilince.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MARTIN PRINCIPE LAINES

Alcalde

ANEXO 01

INFORME TÉCNICO SUSTENTARIO

  1. Nivel de cumplimiento de los Costos 2018

    En aplicación a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, en relación con la aprobación anual de los importes de los Arbitrios Municipales, al mes de Junio la...

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