RESOLUCION, Nº 1622-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la región Madre de Dios-RESOLUCION-Nº 1622-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2018

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la región Madre de Dios

RESOLUCIÓN Nº 1622-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022254

MADRE DE DIOS

JEE TAMBOPATA (ERM.2018016766)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Raúl Marcavillaca Álvarez, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, contra la Resolución Nº 00340-2018-JEE-TBPT/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró infundada la solicitud de nulidad de la notificación de fecha 30 de junio de 2018 e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para la región Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 20 de junio de 2018, Raúl Marcavillaca Álvarez, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Obras Siempre Obras, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Regional de Madre de Dios (fojas 3 y 4).

Mediante la Resolución Nº 108-2018-JEE-TBPT/JNE, del 25 de junio de 2018 (fojas 266 a 270), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción y le concedió a la organización política el plazo de dos (2) días naturales para que subsane las siguientes observaciones:

  1. Los candidatos a consejero regional Lingood Ccapa Vilca, Hermelinda Trigoso Pérez y Maribel Carase Ochoa; asimismo, los candidatos accesitarios Juan Pablo Zambrano Tapia y Emperatriz Jesusa Huamanchau Ccorahua, no suscribieron la solicitud.

  2. El formato resumen del Plan de Gobierno, presentado con la solicitud de Inscripción de fórmula y lista de candidatos para la región Madre de Dios, no se encontraba firmada por el personero legal de la organización política.

  3. Respecto del candidato a gobernador, Erick Jesús Gutiérrez del Águila, no se adjuntó la declaración jurada simple suscrito por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparaciones, establecida judicialmente.

  4. Respecto del candidato Lingood Ccapa Vilca, no adjunta declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente.

  5. No adjuntó voucher de pago por derecho de inscripción.

  6. Sobre la candidata a consejera Hermelinda Trigoso Pérez, no adjuntó declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente; asimismo, la citada candidata, declaró en el formato único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato, que trabaja en el Centro de Salud de Mavila como técnica en enfermería; sin embargo, no adjuntó el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber.

  7. Respecto del candidato Armando Moqui Yamo, se verifica del formato de la declaración de conciencia del citado candidato, no se encuentra suscrito por la autoridad de la comunidad (jefe o representante), juez de paz de la jurisdicción.

  8. Del candidato Ángel Mario Cappelletti Julio, no adjunta declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente; asimismo, en el formato único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, declaró que trabaja en la Institución Educativa Básica Regular Divino Maestro como director II; sin embargo, no adjunta el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber,

  9. Respecto del candidato Juan Pablo Zambrano Tapia, verificado el portal web del Jurado Nacional de Elecciones , del Registro de Organizaciones Políticas, se verifica que el citado candidato, está afiliado a la organización política Fuerza por Madre de Dios; sin embargo no adjuntó el original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización...

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