RESOLUCION, Nº 097-2018-SINEACE/CDAH-P, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA - Oficializan Acuerdo que autorizó registro de la entidad "Accreditation Board Engineering and Technology - ABET" como agencia acreditadora ante el SINEACE, para programas de estudios de pre grado de Educación Superior Universitaria-RESOLUCION-Nº 097-2018-SINEACE/CDAH-P
Emisor | CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA |
Fecha de la disposición | 17 de Mayo de 2018 |
Lima, 17 de mayo de 2018
VISTO:
El Informe N° 000011-2018-SINEACE/P-DEA-ESU, emitido por la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace habiéndose mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;
Que, el artículo 2° de la Ley N°28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, precisa que la evaluación está a cargo de las entidades especializadas nacionales o internacionales, reconocidas y registradas para realizar las evaluaciones con fines de acreditación y por instituciones públicas cuando corresponda;
Que, el numeral 17.3 del artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que, a solicitud de las instituciones y programas educativos, se podrán reconocer procesos de acreditación realizados por agencias acreditadoras cuyas funciones sean compatibles con la naturaleza del Sineace y tengan reconocimiento oficial en sus respectivos países o por el organismo internacional a que pertenecen;
Que, asimismo, el numeral 6.1.6 de la Directiva N° 001-2015-SINEACE-PCDAH aprobada con Resolución N°175-2015-SINEACE/CDAH-P, regula aspectos que las agencias acreditadoras deberán tomar en cuenta, en caso requieran hacer cambios en los procedimientos o requisitos de acreditación que en su...
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