RESOLUCION, Nº 09-2017/SUNAT/310000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Se aprueba Procedimiento Específico "Acciones de Control Extraordinario no previstas en otros procedimientos", CONTROL - PE.01.O8 (versión 1); asimismo, se modifica y deroga disposiciones de otros procedimientos-RESOLUCION-Nº 09-2017/SUNAT/310000

Fecha de disposición29 Septiembre 2017
Fecha de publicación16 Octubre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Callao, 29 de setiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 10 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria tiene a su cargo el control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territorio aduanero; a su vez, el artículo 164 de la misma ley faculta a la Administración Aduanera a disponer los medios y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera;

Que con el propósito de optimizar las acciones de control extraordinario se ha considerado conveniente aprobar el procedimiento denominado “Acciones de Control Extraordinario no previstas en otros procedimientos”;

Que dado que el nuevo procedimiento comprende pautas que deben tenerse en cuenta al ejecutarse una acción de control extraordinario; corresponde dejar sin efecto algunas disposiciones del procedimiento general “Acciones en caso de tráfico ilícito de mercancías”, CONTROL-PG.12 (versión 2), que regula de manera independiente diversos aspectos vinculados a la realización de este tipo de acciones de control;

Que a fin de tener un mejor control de la documentación referida a las Actas de Inspección y su registro en los sistemas informáticos de la SUNAT, es conveniente modificar el Anexo I del procedimiento específico “Inmovilización-Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01 (versión 7);

En mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del procedimiento específico “Acciones de Control Extraordinario no previstas en otros procedimientos”, CONTROL-PE.01.08 (versión 1)

Apruébase el procedimiento específico “Acciones de Control Extraordinario no previstas en otros procedimientos”, CONTROL-PE.01.08 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Modificación de anexo del procedimiento específico “Inmovilización-Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01 (versión 7)

Modifícase el Anexo I - “Acta de Inspección” del procedimiento específico “Inmovilización-Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01 (versión 7), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3 Derogación de literales y anexos del procedimiento general “Acciones en caso de tráfico ilícito de mercancías” CONTROL-PG.12 (versión 2).

Derógase los literales B.1 y B.3 de la sección VII y los anexos 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del procedimiento general “Acciones en caso de tráfico ilícito de mercancías”, CONTROL-PG.12 (versión 2).

Artículo 4 Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1.12.2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL

Intendente Nacional (e)

Intendencia Nacional de Desarrollo e

Innovación Aduanera

Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

CÓDIGO: CONTROL-PE.01.08

VERSIÓN: 1

  1. OBJETIVO

    Establecer las pautas a seguir para la ejecución de acciones de control extraordinario no previstas en otros procedimientos.

  2. ALCANCE

    Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, operadores de comercio exterior, administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos, terminales terrestres internacionales y demás personas que pueden ser objeto de control aduanero.

  3. RESPONSABILIDAD

    La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, Intendente Nacional de Control Aduanero, Intendente Nacional de Sistemas de Información e intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que intervienen en el presente procedimiento.

  4. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    En este procedimiento se entiende por:

    Acta de Inspección.- Formato previsto en el Anexo I del procedimiento específico “Inmovilización, Incautación y Determinación Legal de Mercancías”, CONTROL-PE.00.01.

    IFN.- Instrumentos financieros negociables emitidos...

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