RESOLUCION, Nº 154-2017-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Disponen la publicación en el portal de internet de Osinergmin del proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 10 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de Energía Activa y de la Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas”-RESOLUCION-Nº 154-2017-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición13 de Julio de 2017

Lima, 13 de julio de 2017

VISTA

La propuesta presentada por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) sobre el nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 10 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de Energía Activa y de la Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas”, remitida mediante carta COES/D-101-2017; y la respuesta de observaciones presentada mediante carta COES/D-913-2017.

CONSIDERANDO

Que, el literal c), del numeral 3.1, del artículo 3, de la Ley N° 27332, “Ley Marco de Organismos Reguladores”, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Osinergmin, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, dictados por Osinergmin, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico del COES N° 10 “Liquidación de la Valorización de las Transferencias de Energía Activa y de la Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas”, para la recepción de comentarios y...

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