RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000146-2017-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Designan Coordinadores de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000146-2017-JN/ONPE
Fecha de publicación | 19 Mayo 2017 |
Fecha de disposición | 18 Mayo 2017 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Lima, 18 de mayo de 2017
VISTOS: el Oficio N° 01503-2017-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el Oficio N° 506-2017-DNROP/JNE de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del JNE, el Acta de Reunión N° 024-CESJCLV CPR 2017/ONPE y el Informe N° 000007-2017-CSJCLV CPR 2017/ONPE de la Comisión de Selección de Jefes y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017; así como el Informe Nº 000224-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución N° 0046-2017-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, para el día domingo 11 de junio de 2017, en 27 circunscripciones del país, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control ciudadanos;
A efecto de la organización y ejecución del proceso de consulta antes referido, a través de las Resoluciones Jefaturales N° 000032-2017-J/ONPE y N° 000128-2017-J/ONPE se determinó la conformación de cinco (05) Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE);
Asimismo, en el marco de la referida consulta popular, por Resolución Jefatural N° 000134-2017-J/ONPE se dispuso la publicación de la relación de postulantes que aprobaron el proceso de selección para cubrir las vacantes de titulares y accesitarios, para el cargo de Coordinadores de Local de Votación de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; de acuerdo al anexo que forma parte de la misma; otorgándosele a la ciudadanía el plazo previsto en el artículo 49 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para la interposición de las tachas que pudieran corresponder;
Por otro lado, de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, no podrán ser trabajadores de la ONPE los que hayan sido candidatos a cargos de elección popular en los últimos cuatro (4) años...
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