DECRETO SUPREMO, Nº 142-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos Universidades Públicas para financiar actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados-DECRETO SUPREMO-Nº 142-2017-EF
Emisor | ECONOMIA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 19 de Mayo de 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Decretos Supremos N°s. 007, 011 y 014-2017-PCM, se declararon en estado de emergencia diversos distritos y provincias de un total de cinco (05) departamentos, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; los mismos, que fueron prorrogados con los Decretos Supremos N°s. 033, 034 y 035-2017-PCM;
Que, con Decreto de Urgencia N° 002-2017 se aprobaron medidas para la atención inmediata de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia; debiéndose entender por actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; lo que no incluye capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, entre dichas entidades, y de estas a favor de Universidades Públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de las actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017; las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, a propuesta de este último, y en el caso de transferencias a favor de las Universidades Públicas, el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación; estableciéndose, asimismo, que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 5 de mayo de 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del referido plazo;
Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 004-2017, de Ampliación del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, dispone que el plazo de ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido en zonas declaradas en estado de emergencia, a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 002-2017, será hasta que el órgano competente determine la culminación de la referida ocurrencia, en el presente año fiscal; ampliándose, además, el plazo para las transferencias de recursos a que se refiere, entre otros, el numeral 2.2...
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