RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 117-2017 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban valores totales de tasaciones de inmueble afectado por la ejecución de la obra "Tramo Nº 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú Brasil (Inambari - Azángaro)"-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 117-2017 MTC/01.02

Fecha de publicación16 Marzo 2017
Fecha de disposición03 Marzo 2017
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo

Lima, 3 de marzo de 2017

VISTA:

La Nota de Elevación N° 606-2016-MTC/20 de fecha 30 de noviembre de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto legislativo N° 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330 establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de...

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