RESOLUCION, Nº 0037-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo que aprobó solicitud de suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura y requieren a alcalde para que cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno de Concejo-RESOLUCION-Nº 0037-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2017

Expediente Nº J-2016-01406-A01

IGNACIO ESCUDERO - SULLANA - PIURA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Reynaldo Seminario Quevedo interpuso en contra del acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de concejo municipal, del 15 de noviembre de 2016, en la que se aprobó su suspensión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, provincia de Sullana, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto al pedido de suspensión

El 20 de octubre de 2016, Marco Antonio Eche Palacios solicita la vacancia del alcalde Reynaldo Seminario Quevedo (fojas 9 a 13), por, presuntamente, i) haber otorgado “prioridad” en los concursos a la empresa Construcciones y Servicios Generales Fuerte Roble E.I.R.L., ii) por contratar a un asesor, iii) por contratar a trabajadores fantasmas y iv) por mentir al pedir licencia para el 28 de setiembre de 2016 por razones de salud.

En esa misma solicitud, requiere la suspensión de dicha autoridad por contravenir el párrafo b y h del artículo 156 del Reglamento Interno de Concejo (RIC), al i) indicar que los regidores le habían solicitado dinero y ii) mantener, a decir del solicitante, una relación amorosa con una menor de edad.

Descargos de la autoridad cuestionada

El 3 de noviembre de 2016, Reynaldo Seminario Quevedo presentó sus descargos (fojas 343 a 350) e indicó que la solicitud debe declararse improcedente por no invocar causal establecida en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Ignacio Escudero

En sesión extraordinaria del 15 de noviembre de 2016 (fojas 46 a 50 y 181 a 185), el Concejo Distrital de Ignacio Escudero, con cuatro votos a favor y uno en contra, aprobó la solicitud de suspensión presentada en contra del alcalde. Asimismo, otorgó 20 días para la continuación del procedimiento de vacancia. Esta decisión fue notificada al recurrente el 21 de noviembre de 2016 (fojas 51).

El recurso de apelación

El 21 de noviembre de 2016, la autoridad cuestionada interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de concejo del 15 de noviembre de 2016 (fojas 4 a 8), alegando que en sesión extraordinaria del 8 de noviembre de 2016, el Concejo Distrital de Ignacio Escudero decidió conformar una comisión investigadora por la presentación de un supuesto falso certificado médico, quienes expondrían sus conclusiones el 15 de noviembre de 2016. No obstante, el 15 de noviembre de 2016, la comisión le atribuyó un “sin número de hechos”, suspendiéndolo sin que se le haya trasladado su dictamen para que ejerza su defensa. Esto ocasionó que los regidores solicitaran “tomar posesión” del despacho de la alcaldía en ese instante.

Escrito presentado ante esta instancia por el solicitante

A fojas 255 a 269, el 25 de noviembre de 2016, Marco Antonio Eche Palacios, en su calidad de solicitante, presentó un escrito mediante el cual indica que el recurso de apelación no adjuntó la constancia de habilidad del letrado que lo autoriza ni la respectiva tasa por justicia electoral. Además, señala que el alcalde sí tuvo derecho a la defensa pues la solicitud presentada fue puesta a su conocimiento y que, en la sesión extraordinaria del 8 de noviembre de 2016, se aprobó conformar una comisión investigadora especial conforme al artículo 156 del RIC, por las dos conductas señaladas en su solicitud. Señala también que, como el recurrente se encontraba presente en la sesión del 15 de noviembre de 2016, se debe considerar como notificado ese mismo día.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:

  1. Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero...

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