Resolución nº 2668-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente931-2016/CC1

Lima, 28 de diciembre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 2 de setiembre de 2016, el señor Samos denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 11 de julio de 2016, presentó al Banco una solicitud para realizar un pago anticipado a su crédito hipotecario con el 25% de los fondos que aportó al Sistema Privado de Pensiones, para lo cual adjuntó la documentación requerida por la entidad financiera, siendo que esta última se estableció un plazo de 10 días para darle una respuesta.

    (ii) El 1 de agosto de 2016, vencido el plazo para atender su solicitud, el Banco le indicó que el 21 de julio de 2016 le había enviado una carta manifestándole que no era posible acceder a dicha solicitud en tanto se verificó que la documentación requerida no lo adjuntó.

    (iii) El 1 de agosto de 2016, interpuso reclamos ante el Banco debido a que la respuesta a su solicitud se dio fuera del plazo establecido y porque habrían perdido la documentación que presentó.

    (iv) El Banco le indicó que con la misma documentación que entregó el 11 de julio de 2016 podía ingresar nuevamente su solicitud, lo cual aceptó.

    (v) El 9 de agosto de 2016, tomó conocimiento que el Banco emitió una carta negándole su solicitud, pues no habría adjuntado la documentación actualizada al cierre del mes anterior, por lo que presentó un nuevo reclamo, a atenderse el 16 de agosto de 2016; sin embargo, hasta el momento este no ha sido respondido.

    (vi) El 27 de agosto de 2016, tomó conocimiento que, mediante una carta del 7 de agosto de 2016, el Banco le indicó que tomaría las acciones necesarias para mejorar la calidad de sus servicios.

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

    1

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE 931-2016/CC1

  2. El señor Samos solicitó, en calidad de medida correctiva, que se le ordene al Banco atender su solicitud de pago anticipado con el 25% de los fondos que aportó al Sistema Privado de Pensiones e indemnizarlo por los gastos generados. De igual manera, solicitó el pago de costas y costos del presente procedimiento.

  3. Por Resolución 1 del 2 de noviembre de 2016, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Samos contra el Banco2.

  4. El 15 de diciembre de 2016, el señor Samos y el Banco llegaron a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos:

    “(...)

    Luego que EL DENUNCIANTE e INTERBANK intercambiaron sus puntos de vista, las mismas llegaron al siguiente acuerdo:

    INTERBANK , por un tema de política comercial y de atención al cliente, se compromete a entregar...

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