Resolución nº 2667-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente854-2016/CC1

Lima, 28 de diciembre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 15 de agosto de 2016, complementado con el escrito del 20 de setiembre de 2016, el señor Guerrero denunció al Banco por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código), señalando lo siguiente:

    (i) En febrero de 1996, el Banco Wiese Ltdo. le otorgó un préstamo con garantía hipotecaria respecto de un bien inmueble.

    (ii) Debido a que cumplió con la cancelación total del préstamo, solicitó al Banco — mediante reclamos interpuestos el 13, el 17 y el 27 de mayo de 2016— levantar la hipoteca sobre su bien inmueble; sin embargo, no atendió sus reclamaciones.

  2. El señor Guerrero solicitó, en calidad de medida correctiva, el levantamiento de la hipoteca que recae sobre su bien inmueble. Asimismo, solicitó las costas y costos incurridos en el presente procedimiento.

  3. Por Resolución 2 del 30 de setiembre de 2016, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Guerrero contra el Banco2.

  4. El 15 de diciembre de 2016, el señor Guerrero y el Banco llegaron a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos:

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

    [2] 2 “RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA TÉCNICA

    PRIMERO: admitir a trámite la denuncia del 15 de agosto de 2016, complementado con el escrito del 20 de setiembre de 2016, interpuesta por el señor Raúl Guerrero Córdova contra Scotiabank Perú S.A.A., por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a lo siguiente:

    (i) Presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que la entidad financiera no habría levantado la garantía hipotecaria del bien inmueble del denunciante, a pesar de que habría cancelado la totalidad del préstamo.

    (ii) Presunta infracción al numeral 88.1 del artículo 88° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que la entidad financiera no habría atendido los reclamos presentados por el denunciante el 13 de mayo de 2016, el 17 de mayo de 2016 y el 27 de mayo de 2016, mediante los cuales solicitó el levantamiento de la hipoteca constituida sobre su predio.”

    1

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE 854-2016/CC1

    “(...)

    Luego que EL DENUNCIANTE y SCOTIABANK intercambiaron sus puntos de vista, las mismas llegaron al...

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