Resolución nº 2666-2016/CC1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente846-2016/CC1

Lima, 28 de diciembre de 2016

ANTECEDENTES

  1. El 12 de agosto de 2016, complementado con los escritos del 15 y del 22 de setiembre de 2016, Supertex denunció a Mi Banco y La Positiva por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, Código), señalando lo siguiente:

    (i) Adquirió un vehículo (marca FAW, modelo CA6390B5 y fabricado en 2013) con placa de rodaje F5A-198, adquirido mediante financiamiento de Mi Banco, el cual cuenta con un seguro vehicular (Póliza 220000396) brindado por La Positiva, con vigencia del 12 de diciembre de 2013 al 12 de marzo de 2017.

    (ii) El 30 de mayo de 2016, sufrió un accidente de tránsito en el cual su vehículo resultó dañado, por lo que representantes de La Positiva acudieron al lugar del siniestro y le indicaron que la compañía aseguradora cubriría con los gastos, razón por la cual el vehículo fue llevado a uno de sus talleres afiliados.

    (iii) El 22 de junio de 2016, La Positiva le informó que su solicitud de atención de daños fue declarada improcedente, en tanto su vehículo tenía una póliza de uso urbano y no particular, por lo que la licencia de conducir del chofer (clase “A” categoría “1”) no era la correcta.

    (iv) El 14 de julio de 2016, Mi Banco le comunicó que la tarjeta de propiedad de su vehículo registra la Categoría “M1” correspondiente a uso particular; sin embargo, se le precisó que dicha categoría está asignada a vehículos automotores de ocho (8) asientos para el transporte urbano de pasajeros.

  2. Supertex solicitó, en calidad de medida correctiva, la reposición del vehículo y la suspensión de los pagos a Mi Banco por el financiamiento del vehículo. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento

    [1] 1 Publicada el 2 de setiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano y vigente a partir del 2 de octubre de 2010.

    1

    RESOLUCIÓN FINAL N° 2666-2016/CC1 DENUNCIANTE : CORPORACIÓN TEXTIL SUPERTEX S.A.C.

    SEDE CENTRAL

    EXPEDIENTE 846-2016/CC1

  3. Por Resolución 2 del 26 de octubre de 2016, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por Supertex contra Mi Banco y La Positiva2.

  4. El 14 de diciembre de 2016, Supertex, Mi Banco y La Positiva llegaron a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos:

    “(...)

    Luego que EL DENUNCIANTE , LA POSITIVA y MI BANCO intercambiaron sus puntos de vista, las mismas llegaron al siguiente acuerdo:

    LA POSITIVA , por un tema excepcional y de atención al cliente, se compromete a cubrir la póliza del seguro (Póliza 220000396) que recae en el vehículo con placa de rodaje F5A-198, hasta por el monto de $ 9 990,00 por pérdida total, para ello, LA POSITIVA ...

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