SEPARATA ESPECIAL.RES. Nº 005-2017-CD/OSIPTELy RES. Nº 00532-2016-GG/OSIPTEL.Procedimiento sancionador seguido contra Telefónica del Perú S.A.A. por la comisión de infracción grave.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2017-CD/OSIPTEL EXPEDIENTE : 00026-2014-GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 00532-2016-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. RESOLUCIÓN DE GERENC... -

Fecha de publicación16 Enero 2017
Fecha de disposición16 Enero 2017
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 005-2017-CD/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00026-2014-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la
Resolución Nº 00532-2016-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 00532-2016-GG/OSIPTEL
EXPEDIENTE : 00026-2014-GG-GFS/PAS
MATERIA : Procedimiento Administrativo
Sancionador
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
Lunes 16 de enero de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Lunes 16 de enero de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 5 de enero de 2017.
EXPEDIENTE Nº : 00026-2014-GG-GFS/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 532-2016-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) contra la Resolución
de Gerencia General Nº 532-2016-GG/OSIPTEL, mediante la cual se impuso: i) una multa de cincuenta y un (51)
Unidades Impositivas Tributarias (en adelante UIT), por la comisión de la infracción grave tipif‌i cada en el artículo
7º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (1) (en adelante, RFIS), al haber incumplido con la
entrega de información periódica correspondiente al trimestre II de 2013; y ii) una multa de cincuenta y un (51) UIT,
por la comisión de la infracción grave tipif‌i cada en el artículo 7º del RFIS, al haber incumplido con la entrega de
información periódica correspondiente al trimestre III de 2013,
(ii) El Informe Nº 343-GAL/2016 del 27 de diciembre de 2016, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el
proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA,
y
(iii) El Expediente Nº 00026-2014-GG-GFS/PAS.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. El 07 de marzo de 2014, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia (en lo sucesivo, GPRC) emitió el
Informe Nº 102-GPRC/2014, mediante el cual se pronunció sobre la verif‌i cación del cumplimiento de lo dispuesto
en la Resolución Nº 050-2012-CD/OSIPTEL(2) por parte de TELEFÓNICA, concluyendo lo siguiente:
“Como resultado de lo evaluado, se concluye que TELEFÓNICA no ha entregado hasta la fecha límite de
entrega, que es de carácter perentorio- trece (13) y treinta y cinco (35) reportes de información para los
periodos de remisión Trimestres II y III 2013, respectivamente.
Asimismo, hasta la fecha de corte de análisis (06.02.2014), TELEFÓNICA no ha entregado un reporte (01)
de información para el periodo de remisión Trimestre II de 2013. Para el Trimestre III de 2013 la empresa no
cuenta con reportes de información pendiente de entrega.
Por lo tanto, esta Gerencia recomienda remitir el presente informe a la Gerencia de Fiscalización y Supervisión
para que adopte las acciones que correspondan.”
2. Con carta C.498-GFS/2014, notif‌i cada el 10 de noviembre de 2014, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión
(en adelante, GFS) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante,
PAS) al haber advertido que habría incurrido en las infracciones tipif‌i cadas en el artículo 7º del literal b) del RFIS,
al no haber remitido en los plazos establecidos en el artículo 2º de la Resolución Nº 050-2012-OSIPTEL, trece (13)
reportes de información para el Trimestre II 2013 y treinta y cinco (35) reportes de información para el Trimestre III
de 2013. Asimismo, no remitió al 6 de febrero de 2014, un reporte de información para el Trimestre II de 2013, en
el plazo establecido por el artículo 2º de la referida Resolución.
3. Con carta DR-107-C-0331/DF-14, del 17 de marzo de 2014, TELEFÓNICA solicitó la aplicación del régimen de
benef‌i cios contemplados en el artículo 18º del RFIS, al haber remitido el reporte periódico pendiente de entrega a
través de la carta DR-107-C-1095-GS-13, de fecha 19 de agosto de 2013.
4. Con carta DR-107-C-0361/DF-14, del 25 de marzo de 2014, TELEFÓNICA solicitó prorrogar en treinta (30) días
hábiles, el plazo para presentar sus descargos. Dicha solicitud fue atendida mediante la carta C.666-GFS/2014,
notif‌i cada el 28 de marzo de 2014, a través de la cual se le concedió una ampliación del plazo de quince (15) días
hábiles adicionales, el mismo que venció el 15 de abril de 2014.
1 Aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL
2 Modif‌i cación de la norma de Requerimientos de Información Periódica sobre los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

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