DECRETO SUPREMO, Nº 042-2016-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Concurso Nacional para el puesto de Director de Establecimientos de Salud del II y III Nivel de Atención del Sector Salud-DECRETO SUPREMO-Nº 042-2016-SA

Fecha de disposición30 Diciembre 2016
Fecha de publicación30 Diciembre 2016
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en el artículo VI de su Título Preliminar señala que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, precisando, además, que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el literal b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo Nº 1161, prevé como función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, en ese marco, el Ministerio de Salud, ha elaborado el proyecto del nuevo Reglamento de Concurso Nacional para el puesto de Director de Establecimientos de Salud del II y III nivel de atención del sector salud;

Que, con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas y privadas, así como de la ciudadanía en general, respecto del referido proyecto normativo, se efectuaron las publicaciones respectivas del mismo a través de las Resoluciones Ministeriales Nos. 606-2013/MINSA del 24 de setiembre de 2013, 423-2015/MINSA del 3 de julio de 2015, 461-2015/MINSA del 30 de julio de 2015 y 897-2016/MINSA del 16 de noviembre de 2016;

Que, la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud ha evaluado las sugerencias y comentarios recibidos con ocasión de las publicaciones señaladas en el considerando precedente para la elaboración del referido proyecto de reglamento;

Que, como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Salud, en su calidad de máxima autoridad en materia de salud a nivel nacional, ha propuesto la aprobación del proyecto de Reglamento de Concurso Nacional para el puesto de Director de Establecimientos de Salud del II y III nivel de atención del sector salud;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobar el Reglamento de Concurso Nacional para el puesto de Director de Establecimientos de Salud del II y III nivel de atención del sector salud, el mismo que consta de dos (2) Títulos, treinta y ocho (38) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (4) Anexos.
Artículo 2 Deróguese el “Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2002-SA.
Artículo 3 Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA

Ministra de Salud

Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente Reglamento, establecer el procedimiento del concurso para acceder al puesto de Director de Establecimiento de Salud del II y III Nivel de Atención del Sector Salud.

Artículo 2 Alcance

El presente Reglamento es de aplicación en los Establecimientos de Salud del II y III Nivel de Atención del Ministerio de Salud a nivel Nacional. Asimismo, sirve de referencia para las demás entidades públicas del Sistema de Salud del Perú.

Artículo 3 Duración en el puesto

El desempeño del puesto de Director de Establecimiento de Salud del II y III Nivel de Atención es a dedicación exclusiva con una duración de cuatro (4) años por período, pudiendo ser ratificado por un solo período adicional.

Al culminar el período, el profesional regresa a su puesto de origen en caso de ser nombrado y tiene la opción de presentarse a un nuevo concurso como Director en otro Establecimiento de Salud del II y III Nivel de Atención del Sector Salud.

Artículo 4 Ratificación en el puesto de Director

El Director de un Establecimiento de Salud del II y III Nivel de Atención puede ser ratificado, por el Titular de la entidad convocante a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento, en el mismo puesto, período y establecimiento de salud en el que fue designado originalmente en virtud del concurso respectivo.

Al culminar el periodo de ratificación, el profesional regresará a su puesto de origen en caso sea nombrado y tiene la opción de presentarse a un nuevo concurso como Director en otro Establecimiento de Salud del II y III Nivel de Atención.

Para la ratificación en el puesto de Director de Establecimiento de Salud del II y III Nivel de Atención, este debe aprobar todas las evaluaciones anuales del desempeño de la gestión, a que hace referencia el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 5 Evaluaciones anuales del desempeño de la gestión del Director

Al término de cada año de gestión de los Directores designados en el marco del presente Reglamento, se realiza la evaluación del desempeño por parte de la Autoridad que los designa.

El Ministerio de Salud elabora y aprueba la guía de evaluación del desempeño de la gestión para Directores de Establecimientos de Salud del II y III Nivel de Atención.

Artículo 6 Responsabilidad

Son entidades convocantes del proceso de concurso, el Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud o su equivalente según su ámbito de competencia.

Artículo 7 Conformación de la Comisión de Concurso y quórum

Comisión Nacional

Mediante Resolución Ministerial se conforma la Comisión de Concurso, la misma que estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Un representante del Despacho Ministerial, quien la preside.

  2. Un representante del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud.

  3. Un representante de la Dirección General de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud o la que haga sus veces, quien actúa como Secretario Técnico.

  4. Un representante responsable de los servicios de salud hospitalarios.

  5. Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces.

  6. Dos expertos académicos en temas de gestión y administración en salud.

    Comisión Regional

    La Dirección Regional de Salud o la que haga sus veces conforma mediante resolución del Titular y en el ámbito de su competencia, la Comisión de Concurso que estará integrada por los siguientes miembros:

  7. Un representante del Gobernador Regional, quien la preside.

  8. El Director Regional de la Dirección Regional de Salud, o el que haga sus veces.

  9. Un representante de la Oficina de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario Técnico.

  10. Un representante de la Oficina de Asesoría Jurídica.

  11. Un representante responsable de los servicios de salud hospitalarios.

  12. Dos expertos académicos en temas de gestión y administración en salud.

    Los miembros de la Comisión participan en todas las etapas del concurso y su desempeño es ad honorem.

    El quórum para las sesiones de la Comisión es de la mitad más uno del número de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asistentes y constan en Actas debidamente suscritas y numeradas correlativamente. En caso de empate el Presidente tiene voto dirimente.

Artículo 8 Veedurías

Se convocará como veedores del concurso a un (1) representante de cada uno de los Colegios Profesionales de la Salud relacionados a los postulantes al concurso, así como a un (1) representante de la Contraloría General de la Republica, y un (1) representante de la Defensoría del Pueblo.

Articulo 9 Conflicto de...

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